- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
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Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
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Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
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98,29
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Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
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Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Ignacio dice
Hola Miguel, la jornada máxima es de 48 horas, y hasta ahí llega la obligación del trabajador, fuera de esas horas son extras. Si son antes de las 13 horas, son al 50%, si son después son al 100%.
También tené en cuenta, que las horas extras deben se la excepción.
Anónimo dice
Hola Ignacio. Mi nombre es Miguel, y quiero sacarme una duda respecto a los dias sabados. Hace 13 años que trabajo en una casa de autopartes y cumplo de lun a vie 8:30 hs diarias y los sabados 7hs , un total de 49,5 hs semanales, los sabados a la tarde se abre de 16 a 18:30 hs. Mi duda desde hace 13 años es si es obligacion de mi parte asistir, ya que solo me falta 1,5hs para completar la jornada de 48 hs pero tambien es cierto que es un rubro en el que no es normal que esten abiertos este tipo de negocios los sabados por la tarde. Gracias..
Ignacio dice
Hola Pablo, si estás en negro el salario familiar y la ayuda escolar no te la van a pagar, tenés que exigir que te pongan en blanco.
Hola Ignacio,mi nombre es Pablo A., soy el que te hizo la pregunta 115.
Muchas gracias.
POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA CONTESTAR ADECUADAMENTE, GRACIAS.
hola Ignacio la verdad muy completa y explicativa tu pag. me gustaria hacerte una pregunta; tengo 34 años estoy trabajando en un supermercado(en negro), medio dia de 8ºº a 13ººhs de lunes a sab. y dgo por medio(puesto:fiambre y productos frescos), como debe ser mi cobro? el salario familiar y escolaridad lo cobra mi esposo. desde ya muchas gracias. saludos
Hola Ignacio, tengo liquidar vacaciones del personal de sanidad, regidos por el convenio 108/75.Recien empiezo con este laburo. Mi pregunta es la siguiente:
Para su calculo tengo en cuenta el aumento del 19% otorgado recientemente, y la antiguedad.
Por que en los recibos de sueldo que estuve viendo tienen el sueldo separado aumento conv. 108/75.
Muchas gracias.
Hola, el feriado se paga por lo trabajado, mas el día pagado con un plus del 20&. Los sábados, si está dentro de la jornada laboral, se paga normal, si son horas extras, se pagan al 50% o al 100%, según se realicen antes o después de las 13hs. Y en el caso de domingo, si, tiene un plus.
Hola, Ignacio, me llamo Jose Bertoll y trabajo dias Sabados, Domingos y Feriados ( todos en horario nocturno). Siguiendo las pautas del Convenio de Comercio ( pero en negro), mi pregunta es si los dias feriados me deben pagar el doble, o solamente me deben liquidar como joranada simple.
( Desde ya, que cuando no soporte más esta situacion intimare la registración en blanco)
Garcias.
Hola, Ignacio, me gustaria saber como se liquidan los haberes de empleado de comercio si trabaja 1/2 jornada con el domingo incluido y 1/2 dia compensatorio…gracias
Hola Ignacio, sigo desde hace tiempo tu blog: Excelente!!
Te queria hacer una consulta:
En los sueldos de diciembre de empleados de comercio, el empleado tomara 14 dias de vacaciones. del 7/12 al 20/12.
Ahora bien, las vacaciones o plus vacacional influiran en el calculo del 20% del acuerdo abril 2008, e indirectamente en el Complemento acuerdo 2008 50%?
ok yo tb lo considera que estaria mal abonado lo que pasa es que me surgio la duda, pero sigo sosteniendo que se deberia abonar en los meses que establece la ley lct. Gracias siempre me informo con tu blogs no lo dejes nunca y gracias por responder pronto. salu2 CESAR
Hola Cesar, no, entiendo que no, pagarlo de esa forma desvirtuaría la función que tiene el aguinaldo. Si bien se va devengando día a día, mes a mes, pagarlo así no tendría ningún sentido ni beneficio para el trabajador.
Hola ignacio te pregunto lo siguiente: Una consulta, si el aguinaldo se puede pagar en cuotas por adelantado. Por ejemplo el aguinaldo de junio 2010, pagarlo con anticipos en los 6 primeros meses poniéndolo en el recibo de sueldos obviamente. Es una duda que me surge al analizar el articulo 122 con art 130 que toca el tema de adelantos, si bien el sac es un remuneracion. Gracias y salu2 CESAR
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/dan-de-baja-el-plan-familia-por-la.html