- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
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112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
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Con respecto al plan familias, no lo se, no conozco los requisitos.
soy delia.ok,pero a pesar dq el termina de cobrar el fondo de desempleo en enero me sakn igual el plan familia y sigue cobrando el la asignacion universal
Hola Delia, es muy posible que se lo paguen a él, ya que los datos lo tienen cargados en la base, pero no te puedo asegurar que vaya a ser así.
hola ignacio!soy delia,queria saber si me sakn el plan familia o no siendo q mi marido en enero terminan de pagarle el fondo de desempleo y a quien de los dos le agregan la asignacion universal en el mes de diciembre
muchas gracias!!!
Hola, en enero pasa el acuerdo 2008 y en febrero el acuerdo 2009.
Hola Ignacio
se sabe para cuando se cambia la parte no remunerativa a remunerativa, todo va a seguir igual por ahora?
saludos
Hola Claudia, te lo pagaron como en el caso 1 del ejemplo. Pero por lo que veo, no te calcularon el presentismo sobre ese día, lo hicieron sólo sobre el básico. Lo cual no es correcto. Serían $1.93 más.
Hola Ignacio !! quería saber si está bien calculado el pago del día del empleado de comercio, yo lo trabajé medio día por que los sabados trabajo medio día, mi sueldo basico es de 1393.80, presentismo 116.10 y me pagaron dia convenio 23.23 eso es correcto ??
de lunes a viernes trabajo de 8.30 a 17.30 hs.los sabados de 08.30 a 12.30 hs.
garcias
Claudia
Hola, se toman en cuenta todos los conceptos remunerativos.
Gracias por responder ignacio para calcular tomo
(sueldo basico + antiguedad)/25.
presentimo no corresponde incluirlo en base de calculo.
Cesar
Hola Cesa, si, en ese caso, tenés que tomar 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados
si tiene mas de la mitad de los dias habiles ( no considero domingo ni feriado pq no los trabajo).
En el caso que haya ingresado 15/08/2008 hasta dd computo la antiguedad hasta el 31/12/2008 y no cumplio con el articulo 151 y ahi aplico 1 dias de vacaciones cada 20 gracias. Cesar
Hola, no entiendo, si entró el 01/02/08, tiene mas de la mitad de los días.
hola ignacio te consulto un tema q me surgio una duda tengo que liquidar unas vacaciones 2008. fecha de ingreso:01/02/2008.
Tengo que tomar la antiguedad hasta el 31/12/2008 (esto es correcto)pq son las vacaciones q le corresponden.
la duda se me plantea si tengo q restar los sabados y domingos y feriados, como el lct en articulo 151 hace referencia a los dias habiles para tener derecho a las vacaciones anuales.
Hola Paula, te paso los items:
El sueldo del mes
Las vacaciones no gozadas
SAC sobre vacaciones no gozadas
SAC proporcional
Preaviso
SAC sobre preaviso
Integración mes de despido
SAC sobre integración
Indemnización por antiguedad.
saludos
Ignacio