- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
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53,61
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
|
1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
paula dice
hola, una consulta.
tengo que despedir a un chico que entro en junio. me podrias mandar o decir que items irian?
y si le corresponde un sueldo por año de indemnizacion?
muuuuchisimas gracias
Ignacio dice
Hola, bueno, presionar con el sindicato, o con el Ministerio de Trabajo, no hay muchos caminos a recorrer, lo último sería hacerlo judicialmente, con todos los problemas que eso trae.
Anónimo dice
hola Ignacio..trabajo en una farmacia mi jefe no reconoce feriados ni domingos no paga lo minimo. Todo el personal tiene q ir.. Los del gremio fueron varias veces pero no hacen nada…q se puede hacer en este caso?…
Julietano lo se, tendría que ver como lo calcularon. Con esos datos, poco puedo decirte.
$89 para el ejemplo, en ese caso particular con esos números, lo que intento mostrar son las maneras o criterios que se usan para calcularlo.
Luego el importe de pende de cada caso en particular.
…y porqué en el caso "a" es $89… el dia del gremio y a mi me pagaron $44? es xq me restaron el dia de enfermedad al calculo? no entiendo… si a mi me liquidaron segun el ejemplo"a"…
entonces tu empleador y trabajo es el mismo, el cambio es una cuestión administrativa, tu antigüedad sigue, eso no cambia. Solo que ahora se aplica el convenio de aceiteros.
saludos y buen fin de semana
En realidad sigo haciendo el mismo trabajo pero como se estan por abrir los sobre de la licitacion, vamos a pasar al gremio aceitero que es el que nos pertenece, bueno muchas gracias por tu amabilidad de sacar las dudas que tenia
Hola, a ver, eso depende, supuse que seguís en el mismo trabado con el mismo empleador y solo cambiar de actividad, por eso cambian de sindicato, si así, no perdés tu antigüedad, ni tus derechos, solo el convenio de trabajo que los regula.
En cambio, si cambias de sindicato porque cambiás de trabajo, entonces si, porque es una nueva relación de trabajo.
Perdon que no entienda, pero para pasar de gremio tengo que renunciar, no pierdo todos mis derechos?. Ya que estaria cobrando la liquidacion y comenzando de cero con el gremio de aceiteros.
Hola, nada, no cambia nada.
Ignacio, estoy por cambiar de gremio de la uocra al gremio de aceiteros, a partir del 1 de enero.Que pasa con mis vacaciones que tengo para la primera quincena de febrero? Desde ya muchas gracias
Julieta hola, tomaron el criterio de liquidarlo sin el plus, fijate que en el ejemplo 2, hay dos casos, a y b. Tomaron el caso a.
En mi opinión, lo correcto sería como el caso b, es decir 1340.26 / 25 = 53.61
que es como se liquida el feriado. Pero como el convenio no es muy claro al respecto, hay quiene lo liquidan como un día siemple. Es discutible.
Hola! una consulta Ignacio… creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
Remuneracion asignada: $1340.26
Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
Dias enfermedad:(1) $53.61
Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
…me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo…
Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-
Hola! una consulta Ignacio… creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
Remuneracion asignada: $1340.26
Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
Dias enfermedad:(1) $53.61
Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
…me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo…
Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-
Hola, el covenio es el de Comercio, CCT 130/75, el presentismo está en el art 40:
Asignación complementaria
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.