- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
53,61
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
112,99
|
Total |
|
1.468,90
|
2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
|
1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Anónimo dice
GRACIAS por las respuestas! yo comente lo de la antig. y presentismo qeu lo estaban tomando mal… vos tenes algun articulo, o convenio, o algo donde pueda leer algo sobre eso?? perdon por ser tan rompe. saludos
Ignacio dice
si, se aplica sobre la antiguedad
Anónimo dice
o sea.. sobre la antiguedad tambien iria el presentismo
gracias
el presentismo sobre todos los conceptos remunerativos.
oka, la antiguedad solo sobre el basico… y el presentismo? tambien sobre el basico???
Hola, no, la antiguedad es solo sobre el básico, y la está determinada en la escala salarial:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
IGNACION, PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD TOMO:
(SUELDO + PRESENT + DIA EMPLE. + A CTA FUTUROS AUMENTOS ) x 0.5% POR AÑO?
TENGO LA DUDA SI EL PRESENTISMO LO TOMO O NO??
GRACIAS
Los acuerdos no dicen nada al respecto, asi que debería ir enteros.
ENTEROS LOS ACUERDOS O ALGUNO ES PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO?
Le corresponde ambos acuerdos
BUENAS. una consulta.. tengo un empleado que entra a trabajar en mayo del 2009. le tengo qeu pagar los acuerdos 2008 y 2009?? o un porcentaje de los acuerdos? aca no se lo estan pagando..
Hola, si, te correspondería como en el caso Nro. 1.
buen dia, a mi no me pagaron todavia el dia del empleado de comercio. yo trabajo de lunes a viernes de 9 a 18. me corresponderia como el primer caso qeu liquidaste en el ejemplo?
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 10 (diez) días de licencia como máximo por año para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
hola, una consulta. los dias de examenes en comercio son 10 por año, no? ahora…si una persona entrò en agosto, le corresponden los 10 hasta diciembre o los 10 hasta agosto del 2010?? o le corresponde un promedio de dias?
por favor te lo agradeceria qeu me aclares este tema!
saludos, paula