- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
|
Presentismo |
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112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Ignacio dice
No hay problma Romina, no sos pesada, todo bien.
A ver si puedo ser mas claro ahora.
Si no trabajó ese día, le pagás los 66, pero en definitiva en incremento fue solo de 11, pesos.
30 días normales $1652.53
mes del día del gremio:
29 días 1652.53/30 x 29 = $1597.45
1 día 1652.53/25 x 1 = $66,10
total = $1663.55
La direncia es 1663.55 – 1652.53 = $11,02
pagás los 66.10, pero en definitiva el incremento del salario ese mes es solo de 11,02, ese es el plus por día feriado, es un 20% mas del valor de ese día.
Espero esta vez haber sido claro, cualquier cosa volveme a escribir.
Saludos!
romina dice
ignacio, yo de vuelta. no quiero ser pesada. pero me podrias responder el comentario nro. 56 ? te suuuper agradezco!!! romina
Ignacio dice
Está en el blog:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/cct-n-13075-convenio-colectivo-de.html
hola, necesitaba pedirte si tenias el convenio donde habla de las categorias,por favor si me lo podes [email protected].
desde ya muchas gracias
pero lo que tengo que pagar es el plus $11 , o $66 ??
Porque yo solo saque el valor del plus, 1652.53/25 – 1652.53/30 = 11,01.
buen dia, ignacion porque decis qeu no es mucho, que seria 9$ ?
ejemplo: sueldo 1652.53 mensualizado de lunes a viernes, seria por el dia del empleado $ 66.10 ??
ah, creo entender. Yo creo que te deberían haber pagado el día como feriado, no es mucho, son 9 pesos de diferencia si es que no lo trabajaste.
Lo que quiero decir con dibujaron es que, yo tenia que cobrar por cantidad de horas trabajadas ejemplo un total de: $700 y lo que hicieron en la liquidacion fue detallar un importe por el dia del empleado de comercio pero no me lo pagaron aparte de los 700 que tenia que cobrar lo incluyeron dentro de mis horas de trabajo…Muchas gracias Ignacio…Viviana
Hola Hernán, en ese caso te corresponde cobrar el día con un plus, como si fuese un feriado, sería el caso del punto 1 del ejemplo. No es mucho, en promedio son unos 9 pesos mas o menos.
Hola,queria consultar porque a mi no me pagaron el dia del empleado de comercio. Cuando llame a la empresa me dijeron que no me correspondia porque trabajo de lunes a viernes. Esto es asi? Hernan
Hola, no entiendo eso de que lo diburon, habría que ver la liquidación.
DAIANA: se sigue pagando como contribución patronal
Te hago una consulta, a mi me liquidan el sueldo por horas trabajadas, ya que va variando todos los meses.
El dia del empleado de comercio no me toco trabajar, pero en el recibo me aparece el detalle con un importe, como si estuviera pago, pero en realidad no me lo pagaron, me pagaron las horas que trabaje y dibujaron dentro de ese importe el dis del empleado de comercio…Mi pregunta es? Me lo tendrian que pagar?…Gracias…Viviana
perdon…Las asignaciones familiares!