- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
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Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Daiana dice
Hola Alguien sabe si las Asignaciones patronales se siguen considerando como carga patronal (4,44%)…o ya no se contempla…por el hecho de estar incorporado al SUAF…
Ignacio dice
sobre todos los valores remunerativos, incluye el item a cuenta de futuros aumnetos.
Anónimo dice
Hola Ignacio, quiero saber si el día del empleado de comercio se liquida solamente sobre el basico de convenio, o por ejemplo sobre todos los valores remunerativos incluyendo a cta . de futuros aumentos. Gracias por la aclaración y tu buena voluntad. Un Abrazo
Juan: entiendo que en ese caso se deberá pagar como en el caso número 1 del ejemplo, porque no lo trabajó.
Noemí:
1-Si el rubro es comercio si. La categoría depende de las tareas que realice.
2- No entiendo bien a que antiguedad te referís si recién comienza a trabajar, pero cuando lo haga comienza a correr la antiguedad obviamente.
3- De la misma manera que los demás.
Te correspondería cobrarlo como en el punto 1, porque no lo trabajaste.
Ignacio
Si estuve enfermo el dia 26, corresponde que me paguen el dia del empleado de comercio?
Hola Ignacio
En mi negocio tengo un empleado todo el año como pers.auxiliar y durante 8 meses incorporaré otro como empleado de temporada con categoria de maestranza.
Mi pregunta es:
1-es correcto para el empleado de temporada incluirlo en empleado de comercio-cat.maestranza?
2- Debo reconocerle la antiguedad?
3- Como calculo las vacaciones?
Muchas Gracias
Noemi
hola Ignacio es Juan y vi una pregunta interesante que quedo sin respuesta, cuando el sabado 26 lo habias otorgado de antemano como franco compesatorio por trabajar el dia domingo, Deberias pagar el domingo como doble o contemplar el feriado como trabajado ?
Como cualquier otro anticipo de vacaciones. Lo que no entiendo es que si solo se toma una semana? cuantas le corresponden?
BUENOS DIAS IGNACIO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE … TENGO QUE OTORGARLE UN ANTICIPO DE VACACIONES 2009 A UN EMPLEADO PARA OCTUBRE 2009 PORQUE SOLO SE AUSENTA UNA SEMANA Y NECESITA EL DINERO COMO DEBERIA LIQUIDARLE ESTE ANTICIPO?
GRACIAS
Iris, si las faltas por enfermedad tienen sus justificado médico, no tienen que descontarte nada, es eso lo que dice el artículo 40.
Ignacio,disculpa que no puse el nombre, soy Iris,faltaria que me respondas si es correcto que me liquiden el proporcional a 28 dias el no remunerativo por haber estado enferma.Gracias.
Las faltas por enfermedad, debidamente justificadas, no se computan para el presentismo, asi que debería pagártelo igual.
Te dejo lo que dice el art 40 del CCT 130/75 al respecto:
"Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional."
Ignacio
SI falte dos dias por enfermedad, corresponde que no me paguen presentismo por esos dias, tambien me liquidan el proporcional de lo no remunerativo…esta bien?