- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
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Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
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Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
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Hola Ignacio, gracias por tantas manos aclaratorias necesitaria saber como se liquida el dia 26/9 cuando el sabado se otorga como franco compensatorio del dia domingo ya que de otra forma habria que pagar doble el domingo no?
JULIAN, es para todos los empleados que estén dentro del convenio CCT 130/75 de empledos de comercio, y si estás dentro de ese convenio vas a estar en alguna de esas categorías, administrativo, maestranza, Per Aux, cajero, etc
Se pagarían dos medias jornadas, o una media jornada normal y la otra media con el plus del 20%, según si tomás el caso 2a o 2b del ejemplo.
Hola Ignacio, por favor, te hago una conculta, segun vos el dia del empleado de comercio es pago para cualquier empleado que trabaje en la rama del comercio o tiene que realizar una actividad administrativo, maestranza, etc etc
Hola Ignacio, cómo se paga el día del empleado de comercio si el sábado se trabaja medio día.
No, sólo se toman en cuenta los conceptos remunerativos
Si por mi fuera, yo incluiría los no remunerativos también, pero dudo que alguien lo acepte.
o sea, si soy administrativo B, el sueldo es 1329.92, cobraria, luego de descuentos, $ 38 de más??y en estos quedan afuera los no remunerativos (acuerdos abril), es decir, q los acuerdos nada q ver para realizar los calculos?
Gracias.. Lucas
Si, es parte de los haberes de septiembre, asi que se paga en octubre.
Hola, el acuerdo no dice nada al respecto, asi que no se de donde sacan eso. Con respecto a dar de alta ahora a un empleado, se le debe pagar todos los acuerdos en forma completa.
Con respecto a lo que me contás del empleado en septiembre de 2008, para mi correspondía pagarle todo, el convenio no habla de ninguna proporcionalidad, además, no es una gratificación, sino una suma que forma parte del salario y que va a pasar a formar parte del básico.
Hola Ignacio:
El pago adicional por el día del empleado de comercio, se paga obligatoriamente ahora en octubre, o sea la liq del sueldo de setiembre, o se puede pagar meses después?
Hola Ignacio: Quisiera saber tu opinion
En septiembre del año pasado, ingresó una persona, y para liquidar el 20% del acuerdo vigente, consultamos en el sindicato y no indicaron que debiamos liquidar un proporcional, o sea que para un sueldo bruto de 2000 le correspondian 130 (aparte del fijo de los 100 + presentismo del acuerdo de enero). Ahora bien, si la persona entra a trabajar ahora, siguiendo ese criterio, no debería abonarse nada con respecto al acuerdo de abril 2008, pero consultando en el sindicato me dicen que debo agregar el 20%. ¿cual es el procedimiento correcto?
si se liquida el acuerdo, entonces, se liquidó mal a la persona que ingreso en septiembre del año pasado, verdad?
MONICA: No entiendo bien la pregunta, pero en el primer caso el trabajador no presta servicios ese día, no porque haya faltado, sino porque es el caso de un día sábado o domingo, en que el trabajador habitualmente no trabaja. No, le desconté el día, solo lo se calcula de manera diferente.
IGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO…
UN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?
Hola Alejandro, no lo saqué de internet, es de un libro sobre liquidación de sueldo. Si querés, luego te paso el dato bibliográfico, no lo tengo a mano ahora.
Hola Ignacio:
Soy Alejandro, me agradaría conocer la referencia (link, artículo) del CPCECABA que mencionas al indicar la postura de éste con respecto a la liquidación.
Saludos Cordiales.
Alejandro
[email protected]