- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
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Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
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Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Anónimo dice
Si una empleada se encuentra con licencia por maternidad cobra el día de comercio o no?
muchas gracias por su respuesta 🙂
quiero saber si con 44 hs semanales se cajera de una carniceria puedo ser blanqueda
BUENOS DIAS! QUISIERA SABER SI UN EMPLEADOR (EMPLEO EN SALUD PUBLICA – GERENCIADORA DE SALUD) PUEDO OBLIGARME A TRABAJAR LOS FERIADOS NACIONALES POR MAS Q CAIGAN DIAS LABORALES. MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, tengo que liquidarle las vacaciones a un empleado de la sanidad convenio 108-75 y segun entiendo son 14 dias habiles mas los domingos. Podrias explicarlo con un ejemplo para ver como liquidarlo? Gracias.Amanda
Ignacio la empresa donde trabajo no le pagó a nadie el día de empleado de comercio, solo al sector administrativo. Se puede realizar alguna queja o demanda, tengo recibo de sueldo como prueba.
Gracias.
buenas noches,salgo de vacaciones el 13 de febrero e ingreso el 27…(2012)entre ello estan los feriados de carnaval(20,21) que se hace?se paga doble,nos dan dos dias mas o nada?muchas gracias…
QUE TAL IGNACIO NECESITO SABER ALGO POR FAVOR
LOS SABADOS Y LOS DOMINGOS SE DEBEN LIQUIDAR COMO HORAS EXTRAS?
ES DECIR, EL SABADO DESPS DE LAS 13.30 SE CONTABILIZA AL DOBLE, Y EL DOMINGO DURANTE TODA LA JORNADA?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, te consulto cuantos dias de vacaciones me corresponden con un año de antiguedad, si trabaje el dia 26 de septiembre y me liquidaron bien ese mes? son 14 o 15 días?
Gracias Santiago Gerzel
Hola Ignacio
si un empleado tiene reiteras llegas tarde, pierde el presentismo?
gracias. Saludos Claudia
Hola Ignacio, el 26 de Septiembre cayo lunes no sabado. No entiendo porque dicen que cayo sabado
Hola Ignacio, mi nombre es Valeria te molesto por el fin de averiguar se la antigüedad la tengo que tomar en cta. para el dia de Empleado de Comercio.
O sea: Basico + Antigüedad + 3ra cuota del Acuerdo 2010 (remunerado)
A la espera de una respuesta favorable
Saludos…
hola, trabajo en comercio y me asignaron las vacaciones del año 2012, mi consulta es si dentro de las vacaciones caen dias feriados, corresponde que los asignen en algun momento? porque justo es la quincena del 26/03 al 08/04 por loque hay tres feriados en esas fechas… el 2 d abril y semana santa, 6 y 7… 🙁
desde ya muchas gracias!!!
saludos,
mariana
el año pasado no trabajamos el día debido a que cayó un sábado o domingo , en mi recibo sólo aparece $ 14 por día del empleado de comercio, está bien esto? aquí me dicen que no nos corresponde nada porque no laburamos. Espero su respuesta Dr. Ignacio. Sergio de Merlo
Fernanda depende del criterio que aplique la empresa, en mi opinión el correcto sería que te paguen si ganas $1500 …$1450 de sueldo (1500/30*29) y 120 por haber trabajado el feriado (1500/25*2) . Laura