- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
|
Presentismo |
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112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
|
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Anónimo dice
hola soy fernanda de moron, quiero saber si los feriados nacionales se pagan doble en caso de que se trabajen , por ejemplo si gano 1500 por mes ese dia me lo tiene q pagar aparte del sueldo y doble?
si gano 100 pesos los dias normales (por dia) el feriado me lo tendria que pagar 200?
Hola ignacio mi nombre es matias, trabajo como vendedor en un comercio. el dia viernes 25 de marzo (feriado) mi jefe mi hizo ir a trabajar ami solo de los 4 empleados que somos. y se supone que me tiene que pagar doble. osea yo cobro $50 por dia ese dia no me lo tendria que pagar $100 ???. el dice que los otros 50 ya estan incluidos en el sueldo del mes y por eso me da 50 y no 100… quiero saber que me corresponde si trabajo un dia feriado…
Gracias.
Buenos dias Ignacio:
Mi pregunta es cuanto se me deberia liquidar en el salario de marzo por haber trabajado 3 de los 4 feriados nacionales del corriente mes. Le aclaro que tengo 15 años de antiguedad y que trabajo 50 hs semanales en horario diurno siendo mi basico de $2232.00
Gracias por aclarar tantas dudas que nos sirve de mucho en nuestro sector que no tenemos el tiempo que debemos para conocer sobre nuestros vapuleados derechos.
Estimado Ignacio, espero usted pueda responder lo siguiente:
En mi caso NO se me pagó Anticipo Vaciones, y en el sueldo actual me vino sólo un concepto por Plus Vacacional, o sea el mes pasado cobré el sueldo normal y este último mes el sueldo más este plus.
Por ejemplo:
Días de vacaciones: 14 días
Mes Anterior (mes en el que salí de vacaciones): $ 1000
Este Mes: $ 1000 + 93,33 = 1093,33
Está bien esto?
Me tienen que pagar un monto mayor?
Por otro lado, cómo es el tema de los descuentos por jubilación y obra social en estos casos?
Gracias.
Ignacio, tengo un trabajador de media jornada en CCT 130/75, ¿corresponde proporcionar el adicional por manejo de dinero?
Muchas gracias y felicitaciones por su blog
Marcelo
Sr. Ignacio tengo esta duda…si el empleado labora normalmente las 48 horas pero su jornada incluye los sábados y domingos, además del franco compensatorio no correspondería una compensacion dineraria por trabajar en dçias prohibidos (art. 204 de LCT)?
Para el caso de que no corresponda, quiere decir que no tendrán nunca un franco el día sábado despues de las trece y hasta el domingo a las 24 horas?
Gracias.
Atte Fernando
Hola Matias, no. Solo el plus de feriado si es que lo pagan
Hola Juan, no.
Hola soy Juan, yo siempre tengo franco los dias sabado pero este año navidad y año nuevo caen en sabado. Tengo que pedir un franco distinto por ser feriados ?.O tendria que pedir que me los paguen aun cuando no los trabaje por compensar el domingo ?
hola soy matias y queria consultar que me corresponde cobrar por un dia que es feriado nacional pero yo tengo justo ese dia franco inamovible, ¿corresponde que me den otro franco? o cobrar algo mas?
Hola Pao, el valor hora se puede calcular dividiendo por 200 el haber mensual. al 50% se multiplica por 1.5 y al 100% se multiplica por 2.
Hola Silvana, los adicionales ya están calculados en la escala, no se cual es la duda específicamente.
Cajeros B 48%
Cajeros A 12,25%
Cajeros C 12%
hola soy Silvana queria saber como se calcula el adicional por manejo de fondos, para una cajera y para una vendedora que cumple funciones de caja(cobros y pagos). Si tenés un ejemplo práctico, te lo agradezco.Gracias
PD: BAJE LA TABLA DE ADICIONALES DE WEB DEL FAECYS PERO NI IDEA COMO SE USA.
hola ignacio yo queria saber como se calcula cuanto sale una hora normal de trabajo y como se calculan las extras al 50% y al 100% en que caso se aplica, si a mi me contrataron para trabajar de lunes a domingos con dos francos semanales realizando 44 hs, de carga horaria, pero ahora me estoy tomando franco las 4 horas de los domingos y trabajo de lunes a sabado de 10 a 20. que seria extra y como lo calculo. gracias espero me hallas entendido.
Saludos.Pao
te dejo este artículo Laura:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-dia-del-gremio-de-empleados.html
Hola Ignacio, queria saber si el dia del empleado de comercio se debe abonar, por mas que no se trabaje como en este caso el domingo, yo particularmente trabajo de lunes a viernes y no me pagaron el dia del empleado de comercio, de este año y del año pasado, que deberia reclamar en mi caso y si hay algun decreto o ley o respaldo legal que ampare ese cobro.? Muchisimas Gracias. Espero tu respuesta.
Hola Paula, se puede tomar hasta el límite de 900 pesos
Con respecto a la antiguedad, entiendo que se debe tener en cuenta