- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
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Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
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Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
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Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
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Total |
1.517,31
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Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Daniel de Pompeya dice
Hola que trabajo en una fabrica de pastas frescas, tengo franco los dias martes, si ese dia de mi franco cae feriado , como debo cobrarlo ??
como un dia comu n de franco o cobro algo mas por el feriado ? gracias
Daniel de Pompeya
Buenas tardes, mi nombre es Cecilia, queria onsultar si a una persona jornalizada, trabaja el dia feriado, como debe ser la liquidacion feriado mas horas trabajas por 2? muchas gracias
Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Cecilia, queria consultarte tiene todas las licencias, inclusive enfermedad y accidente, el divisor del sueldo bruto es por 25 ej. $ 25990/25?
Si la personas es jornalizada, el valor hora es de $ 10, como haces el calculo?para pagarle 9 hs, de enfermedad. es correcto si hago $ 10×2000/25
Te felicito por las respuestas, sos muy claro y practico
MUCHAS GRACIAS
Yo trabajo como operador de monitoreo satelital y ni sueldo basico es de $ 1390 por 6 horas, con un solo franco semanal y de noche. 1 ¿ me corresponde adicional horas nocturnas? 2 ¿estoy bien con mii sueldo básico ya que no encuentro una cuadrilla de categorisación para mi puesto?. 3 si mis compañeros cobran 1915 de básico porque yo si realizo el mismo trabajo no cobro lo mismo.4 sies que tendria que cobrar lo mismo donde lo reclamo. [email protected]
Hola Romina, se liquida como licencia, dividiendo el sueldo por 25.
Hola Mariana, si, se paga igual de esa forma
Hola ignacio me llamo mariana… te hago una consulta… si un dia feriado cae dia domingo… se liquida igual dividido 25 para un empleado que trabaja de lunes a viernes??? Desde ya muchas garcias!
Hola Ignacio.Mi nombre es Romina.En la actualidad estoy con licencia por enfermedad desde el 4 de mayo hasta el 1 de junio x una fractura.Mi pregunta es.¿cómo es el cálculo para liquidar días por enfermedad? ¿por qué el año pasado por una gripe me dieron 3 días de reposo y cobré más que si hubiera trabajado todo el mes?
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
Hasta las 13 del sábado al 50%, luego al 100%
hola ignacio me quisiera sacar una duda como se pagan las horas extras de lunes a viernes :como hora comun o un 50% mas ? me sacarias esta duda gracias
Si las tareas son las mismas, si, no cambiaría. Cuál es la categoría?
entonces yo puedo ser toda la vida categoria A? cuanto es el basico maxximo que cobra un empleado en categoria A?
Hola Nicolas, la categoría están en relación a las actividades realizadas, no a la antiguedad en el empleo.
No, en comercio no re reconoce ninguna diferencia por el título.
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
hola mi jefe tiene la categoria maxima de empleados de comercio y el dice que la empresa lo tomo full-time con esta categoria entonces quiero saber si hay algun articulo del gremio que te exija ser full-time al darte la categoria maxima? otra duda nosotros trabajamos 8 hs de lunes a viernes y los sabados media jornada. el ( mijefe) no, trabaja 7 hs y los sabados va 1 hora por que dice no tener obligación,esto de acuerdo a los articulos del gremio esta bien?
nota:el es empleado de la empresa sin aciones ni nada.
hola tengo 2 preguntas soy empleado de comercio categoria inicial A queria saber si despues de pasar los primeros 3 meses de prueba te pueden subir de categoria y hasta cual de ellas? y despues yo me recibi de tecnico superior en mantenimiento industrial en la universidad tecnologica nacional (UTN) queria saber si hay algun convenio con el gremio de empleados de comercio para que te reconozcan el titulo en plata?
Hola, siempre corresponde que te paguen las horas extras, reclamalas.