- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
|
Presentismo |
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112,99
|
Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
|
Antiguedad |
6,70
|
|
Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
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Hola Ignacio, una consulta. El cado de una persona que trabaja normalmente de lunes a viernes y cobra los sabados como hora extra. El dia 26 como se liquida. ¿el dia del empleado mas las horas extras por trabajar sabado? o ¿cobra del dia doble ese dia y las horas extras no se cobran?
Hola Ignacio; muy buena explicacion; pero tengo una duda yo le liquido el dia feriado como vos explicaste salvo que yo le liquido basico + antiguedad/30 esto no esta bien no? (soy secretaria de un estudio contable de la parte de RRHH)
IGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO…
UN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?
la verdad no se a que se refiere con "adicional por sábado" que porcentaje es?
En todo caso, si no lo trabajás no corresponde el pago. Si correponde el pagarlo dentro de la liquidación mensual como cualquier feriado
Hola Ignacio, perdon por la corta explicacion. te cuento: en la columna de Remunerativos del Recibo de Sueldo, el concepto del pago es Adicional por Sabado, a parte del presentismo, sueldo basico, etc. El problema surge porq yo cobro esos sabado si los trabajo, de lo contrario no. O sea es a parte de mi liquidacion mensualizada. Gracias!!!!
Hola, no se a que te referís con respecto al "concepto adicional por sábado"
Si lo trabajaste, corresponde liquidarlo como está en el artículo, punto 2a o 2b, según que criterio apliquen, yo me inclino por el 2b.
Hola Soy Gloria y trabajo mensualizada, pero los sabados lo liquidan con el concepto adicional por sabado de acuerdo si los trabajo o no ////Luego como corresponde liquidar este 26 de septiembre que lo trabaje?
Hola, no se que es lo que querés saber especificamente.
Si es por lo del día del empleado de comercio, rigen las normas para días feriados en cuanto a su liquidación, no en cuanto a si se trabaja no o no.
El día de mañana es laborable como cualquier otro. Si faltás, te lo van a descontar.
Hola Ignacio, solo quiero saber ya como rigen las normas para los dias feriados, voy a optar por no asistir al trabajo,(Hypermercado)y quiero saber si me pueden descontar los premios o sancionar de algun modo.
Desde ya muchas gracias por la respuesta!
Cierto, muchas gracias, eso me pasa por copiar y pegar, ya lo cambio.
Ignacio:
La explicación es clara, lo que confunde un poco son los títulos (en los 3 casos se repite el mismo).
Saludos…
Ariel: No, el día es laborable, el empleado debe concurrir al trabajo como cualquier día, con el beneficio del pago doble.
hola ignacio ,mi pregunta es es obligatorio el presentarce al trabajo en este dia? o se puede pedir el di y no concurrir al mismo.
gracias
ariel
Si, le corresponden los dos acuerdos, 2008 y 2009.
Ignacio: necesitaria saber si en el caso de que el día de hoy ingresara a la empresa una persona de maestranza le corresponde en 20% de acuerdo
gracias
Lelis