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Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio – Caso Práctico 2010

29 septiembre, 2010 Por Ignacio 25 comentarios

Respondiendo a varios pedidos, voy a desarrollar un pequeño ejemplo sobre la liquidación del día de Empleados de Comercio. Recordemos, que con fecha 15 de diciembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que ratifica al 26 de septiembre de cada año como día del Empleado de Comercio, y restablece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 – De forma. “

Por lo tanto:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Secto, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo  20.744  sobre los Feriados Nacionales:

– El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

– El artículo 169 de LCT dice “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Cómo realizamos la liquidación del día del gremio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados.

Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra algunas, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2010.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):

  • Liquidación Septiembre 2010 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2010: $1543,75
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

 Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método A:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 25 x 1  =      61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
61,75
Presentismo
129,50
Total
1.683,55

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
45,82
Presentismo
96,09
Total
1.249,19

 Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio Método B:


– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 30 x 1  =      51,46 (Cálculo del valor del día del gremio)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
51,46
Presentismo
128,65
Total
1.672,40

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1  =      38,18 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
38,18
Presentismo
95,45
Total
1.240,91

 
Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método A:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 1 =    51,46 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1543,75 / 25 x 1  =     61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
113,21
Presentismo
133,79
Total
1.739,29

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1   =     38,18 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
83,99
Presentismo
99,27
Total
1.290,54


Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método B:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 2 =    102,91 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
102,91
Presentismo
132,93
Total
1.728,14

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 2   =     76,36 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
76,36
Presentismo
98,63
Total
1.282,27

Bueno, espero no haberme extendido demasiado, pero quería explicar las diferentes formas con las que se pueden encontrar a la hora de liquidar el día de empleados de comercio.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día del Gremio, Día Empleados de Comercio, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcelo dice

    7 octubre, 2010 a las 6:36 pm

    Hola ignasio!! En un sueldo neto de $3000 solo cobre $12 por el dia del empleado de comercio esta bien?? no trabaje ese dia.

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 2:37 am

    Y si fuera un domingo ? la ley dice que se pagará las horas laboradas con 100% de recargo, como horas extras. ¿Ahí también hacés el mismo cálculo? O ahí si coincidís que correspondería el dia laborado y multiplicar por dos?

    Un suma igual o el 100% de recargo, no veo cual es la diferencia.

    Responder
  4. Ignacio dice

    6 octubre, 2010 a las 3:57 am

    Hola Empleados de Comercio, muchas gracias. Si, sería bueno si la ley fuese mas clara, en este y en mucho aspectos mas.

    Estás haciendo mal las cuentas Dario.

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 octubre, 2010 a las 2:05 am

    Dario: Disculpame que te corrija, pero volviendo a tu ejemplo, el dia vale $33.33 y eso aunque no trabaje lo cobra igual, y el doble de $33.33 es $33,33 mas , no $66,66…
    Para mejor explicarte, si vendes un bien a $33,33 (ejemplo del dia cobrado no trabajado) pero alguien te ofrece el doble, $33,33 mas,( ese seria el plus por haber trabajado el feriado), en total seria $66,66, pero la difernecia es de $33,33 mas de lo que pedias o cobrabas en una situacion normal…
    Espero te sirva de ejemplo

    Responder
  6. Empleado de comercio dice

    5 octubre, 2010 a las 2:30 pm

    Ignacio muy buena la explicacion. Lastima que la ley no es mas contundente para que no haya dudas sobre como se liquida y quede al criterio del empleador.

    Te felicito por tu dedicacion y colaboracion con todos nosotros.
    Un abrazo
    Empleados de comercio
    Facebook Pagina: Por los derechos de los empleados de comercio

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 octubre, 2010 a las 7:23 pm

    Ignacio, la fundamentación por mí es la siguiente: El empleado cobra por trabajar 30 días $ 1.000. Si no trabajó el feriado, cobrará $ 1.000. Haya o no feriados, le pagarán los domingos, los sabados, etc, porque estaría todo el mes incluido. Ahora a ese mismo empleado, lo convocan a trabajar el 1º de mayo, entonces, haciendo un analisis logico, ¿cuanto vale un día? $ 1000/30 = 33.33 lee la ley y dice ud. cobrará ese día de trabajo y una suma igual, o sea este mes cobra $ 66.66 más. Tiene que cobrar $ 1066.66 sino bajo tu analisis cobra tan sólo 33.33 más que el otro que se quedó en su casa, lo cual no es el doble de ese día. DARIO darioale@fibertel.com.ar

    Responder
  8. Ignacio dice

    29 septiembre, 2010 a las 5:41 pm

    Hola Dario, discrepe nomás, no hay problema.

    La discriminación se hace para una mejor exposición, pero no es extrictamente necesario, pero de todos modos, si pagás 30 por un lado, y 2 por el otro, estarías pagando triple el día, y no doble.
    En todo caso yo te pediría que me justifiques tu postura, yo ya lo hice en el artículo y es el artículo 166 de LCT.
    saludos

    Hola Silvia, muchas gracias, si, creo que cada uno tiene que evaluar y verá que es lo mejor para liquidar.
    Si, creo que hay acuerdo un nuevo mínimo garantizado 2010

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 4:27 pm

    Ignacio, te felicito. Es apreciable tu dedicación a estos temas y son muy útiles los aportes de tu blog.

    Quisiera expresar mi interpretación respecto a la liquidación del día del empleado de comercio que desemboca en la liquidación de los feriados, aportando el sustento de la misma.

    Discrepo en la liquidación propuesta (Método A) cuando el día del empleado de comercio o el feriado no se trabaja:

    Al tratarse de un empleado mensualizado, al igual que lo que pasa con los domingos, no se debería liquidar ningún plus, ya que:

    1) el art.166 se refiere a "los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva" y como sabemos, los mensualizados cobran dentro de su sueldo mensual los domingos y feriados no trabajados.

    2) la referencia que hace el art. 169 de utilizar la forma de cálculo del art.155 debe interpretase que es solo para los casos a que se refiere el art.166, o sea para "los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva" en esos días. Tanto el art.168 que expresa cuándo se tiene derecho a cobrar el feriado como el art.169 están dirigidos a esos casos, como son el de trabajadores jornalizados, por hora o a destajo, no a los mensualizados.

    Sé que es una práctica habitual en muchas empresas el liquidar el feriado no trabajado con el “plus feriado”, pero creo que se debe a una errónea y aislada interpretación del articulado de la ley. En este caso el leer aisladamente el art.169 lleva a ese error.

    La ley 20.744 carece prácticamente de reglamentación y por eso tenemos aspectos controvertidos en temas como este, sin un decreto que amplíe lo expresado en su articulado. Por ello es que debemos interpretarla cuidadosamente, y en muchos casos llegaremos a conclusiones que no parecen lógicas o justas, pero es lo único que hay: la letra de la ley.

    Saludos,

    Contador Adrián
    Martínez-Pcia.Bs.As.

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 2:57 pm

    A TODOS… FELIZ DIA DEL EXCLAVO DE COMERCIO- SALUDOS CLAUDIO

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 1:47 pm

    Hola Ignacio.
    Clarísimo lo del día del gremio. Cada uno que adopte la postura que crea más acertada.
    Una consulta: sabés si hay un acuerdo nuevo para "Viajantes"?
    Gracias.

    SILVIA

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 1:38 pm

    Hola Ignacio, la pagina esta muy buna. Estoy teneiendo problemas con MONOTRIBUTO al querer abrir la pagina para realizar la declaracion informativa(error de autenticacion); tenes conocimiento se va a existir una prorroga?

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 1:23 pm

    Ignacio, el dia del gremio fue domingo, no corresponde abonar nada en caso de administrativos que trabajan de lunes a viernes?

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 1:18 pm

    No me queda claro y discrepo con vos en el caso de trabajador mensualizado que trabaja el feriado, en hacer una segregación entre 29 dias y luego el día feriado x 2. Debería ser el sueldo de 30 días y luego el día feriado x 2. Sino la única diferencia entre el que no trabajó y el que trabajó es el día laborado a valor común. La diferencia entre uno y otro debería ser de un día doble, o sea 32 días, contra 30 días y no 31 días contra 30. Lo veo en muchos textos tu ejemplo, pero no interpreto cual es la lógica. Discrepo profundamente. ¿podrías justificarme ese calculo ? mail :darioale@fibertel.com.ar

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 12:51 pm

    Hola Igancio, una consulta que tiene que ver con las empleadas domesticas. Si contrato una domestica por 3 hs por dias 6 dias por semana, al no entrar por el decreto 326/56, que norma contempla estos casos? hay que inscribirla o darle alta? que remuneracion de le debe abonar? gracias, Angel

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 11:17 am

    Hola Ignacio creo por los pocos años que llevo liquidando sueldos salvo que te tocara trabajar como un cajero de supermercado, no se paga dado que el feriado es domingo, Consulte al sindicato de mi ciudad y nadie ni ningun estudio q conozco va a liquidar el dia del gremio.
    Saludos

    Responder
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