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Caso Práctico: Liquidación de sueldo septiembre 2022, aumento del 10% no remunerativo y día del Empleado de Comercio.
Para la liquidación de septiembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos novedades respecto a la última liquidación salarial de Agosto 2022.
En primer termino, tenemos que aplicar el cuarto tramo de aumento, un 10% no remunerativo sobre el básico, tal y como estaba previsto en el acuerdo de la paritaria de abril.
También, tenemos que calcular el pago del Día del Empleado de Comercio, que por ley, se celebra el 26 de septiembre de cada año y establecido por la ley Ley 26.541.
Y además, tenemos el imprevisto feriado del viernes 2 de septiembre que fue establecido por el decreto 573/2022.
Por lo tanto, en septiembre tenemos varias novedades, veamos como calcularlas en un ejemplo.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En septiembre tuvimos un feriado que no estaba previsto en el calendario, se trata del viernes 2 de septiembre establecido por el decreto 573/22.
El tratamiento de este feriado, es como el de cualquier otro feriado nacional, así que lo liquidaremos como tal.
Para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $ 700,19
El plus a pagar el feriado sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.
Feriado Trabajado
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
El día del Empleado de Comercio se celebra en argentina el 26 de septiembre, así fue instituido por la Ley 26.541, en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación del “Día del Empleado de Comercio” es como la de un Feriado Nacional, tal como vimos en el paso anterior.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuento al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, debemos aplicar el 5° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo.
Recordemos, en la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento del 6%, en mayo el segundo del 6% y junio el tercer tramo, que también fue del 6% no remunerativo, y en agosto aplicamos el tramo previsto para ese mes y el que estaba originalmente previsto para enero 2023.
La sumatoria del Incremento no remunerativo a septiembre 2022 es de un total de 48.5% (6 + 6 + 6 + 20.5 + 10).
Siempre tengan en cuenta, que la base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes desde abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria 2021.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
88.135,92 x 10% = 8.813,59
Y el resultado lo sumamos al 38.5% que se pagó hasta agosto: 33.932,33 + 8.813,59 = 42.745,92
Obtenemos como resultado la suma no remunerativa de septiembre 2022.
Que también podemos calcularla aplicando el 48.5% directamente:
88.135,92 x 48.5% = 42.745,92
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de septiembre 2022 quedaría así:
¿Cuándo se aplican los próximos aumentos en comercio?
En noviembre se aplicará el próximo y último aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA cuando pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11%
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.
Valeria Castro dice
Buen Día
quería saber si el No remunerativo del acuerdo de empleados de coemrcio forma parte de vacaciones y de liquidaciones finales porque como no lo menciona no se bien si incorporarlo o no. Muchas gracias
Cesar dice
Cuanto tengo que estar cobrando por media jornada con 20 años de antigüedad?