¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio correspondiente según la nueva ley 26541?
Por lo tanto, los trabajadores durante ese día no prestararán labores, y los efectos legales serán los mismos que cualquier feriado nacional.
Anteriormente, era considerado un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Liquidación
Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:
“los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año), deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador “opte” por trabajar ese día, deberá pagarse “una cantidad igual,” es decir que se paga doble el día.
Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se incluyen en el salario los días domingos.
Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30 días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos, el salario al ser de 30 días y se lo paga en como un día mas.
Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.
Para aclarar un poco mas el tema, les recomiendo el caso práctico que publiqué el año pasado.
Liquidación de los conceptos no remunerativos
Una de las consultas reiteradas, es si se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por los últimos acuerdo. A mi entender, si deben tomarse para realizar la liquidación.
Ya que si bien los incrementos salariales otorgados por los acuerdos de 2008, 2009 y 2010, tienen naturaleza “no remunerativa,” la realidad es que esto no es así, por mas empeño que pongan las Cámaras empresarias, FAECYS y el Ministerio de Trabajo en sostener lo contrario.
Anónimo dice
Hola Ignacio. Quería preguntarte si hay alguna disposición a cerca de cuándo tiene que ser liquidado el pago del día del empleado publico a los que trabajaron. Del Ministerio de Trabajo visitaron la empresa ese día y nos intiman a acreditar el pago de ese día los primeros días de octubre y nosotros lo liquidaremos a fin de octubre. Gracias. Paola
Hola Ignacio
yo trabajé el día de ayer para liquidar va tambien sobre lo no remunerativo? soy administrativa clase b
Me llamo Ignacio.
Para todos los empleados de comercio bajo el CCT 130/75.saludos
Juan cómo andas?
Te hago una consulta, para quiénes es este feriado, ya que éste año cae lunes, quiénes accede por ley al mismo? María.
Aquí el ejemplo: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-dia-del-gremio-de-empleados.html
HOLA NO ENTENDI BIEN OSEA SI YO TRABAJO DE LUNES A SABADO,NO ME CORRESPONDE QUE ME PAGUEN EL DIA DE EMPLEADO DE COMERCIO ? POR CAER DOMINGO ? GRACIAS
Hola Mónica, en estos días subo un ejemplo
Hola Ignacio! Soy Mónica y me estoy amargando pensando como hacer para liquidar las vacaciones (algunos clientes las empiezan a dar en octubre. ¿Tenés algun ejemplo? Además es todo un tema implementarla en el sistema.
Gracias por ayudarnos!!
si, obviamente
HOLA IGNACIO SOY DE CORRIENTES Y TODAS LAS SEMANA HAGO 800 KM POR EL INTERIOR Y EN EL MES SUMAN 4000 MAS O MENOS ME CORRESPONDE EL ADICIONAL COMO CHOFER Y SI ES ASI PUEDO RECLAMAR RETROACTIVIDAD
Hola María Laura, si la empresa trabaja, si, sería mejor informarlo.
Hola Andrea, no, solo el 5% que falta del aumento.
Hola Luciano, en el artículo sobre liquidación de comercio del año pasado expliqué las dos posturas. Hay quienes sostienen que, como la remuneración es mensual, ya incluye el pago del feriado si el empelador no lo trabaja. Entonces pagan 30 días.
Para mi no es correcto, la ley es clara, se debe pagar como licencia, entonces debe pagarse 29 días normales y 1 /25.
Ahora, pagar 30 + 1, es solo para quienes trabajaron ese día.
En la Empresa que pertenezco no se trabaja los días domingos. Según la nueva ley y la interpretación de tu explicación debería pagarse 29 días normales y 1 /25 (como licencia). Sin embargo desde el Sindicato de Comercio de Rosario y desde la misma Faecys me infomaron que se deben pagar un día más, es decir, 30 + 1. Claro que a la hora de dar un fundamento no fueron para nada claros. Tenés idea por que puede existir esta contradicción. Saludos. Luciano.
HOLA IGNACIO: SE SABE ALGO DE ALGUNA SUMA EXTRA PARA FIN DE AÑO PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!!!
MUY BUENA TU PAGINA, ANDREA
Ignacio, si decido no trabajar para el dia de empleado de comercio, tengo que notificar a la empresa??
Gracias Ignacio, sos siempre de mucha ayuda !!!!