¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio correspondiente según la nueva ley 26541?
Por lo tanto, los trabajadores durante ese día no prestararán labores, y los efectos legales serán los mismos que cualquier feriado nacional.
Anteriormente, era considerado un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Liquidación
Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:
“los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año), deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador “opte” por trabajar ese día, deberá pagarse “una cantidad igual,” es decir que se paga doble el día.
Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se incluyen en el salario los días domingos.
Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30 días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos, el salario al ser de 30 días y se lo paga en como un día mas.
Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.
Para aclarar un poco mas el tema, les recomiendo el caso práctico que publiqué el año pasado.
Liquidación de los conceptos no remunerativos
Una de las consultas reiteradas, es si se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por los últimos acuerdo. A mi entender, si deben tomarse para realizar la liquidación.
Ya que si bien los incrementos salariales otorgados por los acuerdos de 2008, 2009 y 2010, tienen naturaleza “no remunerativa,” la realidad es que esto no es así, por mas empeño que pongan las Cámaras empresarias, FAECYS y el Ministerio de Trabajo en sostener lo contrario.
Anónimo dice
hola,nesecito que me digas los pasos a seguir para cobrar el salario familiar.fui papa en marzo mi empleador me dice que el tramite lo tengo que hacer yo pero no se que se debe presentar,con la mamá no estamos ni casados ni conviviendo,ella no trabaja así que el salario me corresponde a mí.hay alguna manera de tramitarlo sin hacer el trámite de concubinato en tribunales,porque nosotros no estamos juntos,me podrías enumerar la documentacion que debo presentar y adonde hacerlo.muchas gracias mauricio.espero tu respuesta a [email protected]
si un empleado lo trabaja se deberia PAGAR TRIPLE:
1- dentro del sueldo 30 dias.
2- Como feriado, por la nueva ley.
3- como Domingo trabajado, como se le abona cualquier domingo del año.
Ya que hasta esta ley segun el convenio colectivo art. 76 se debia pagar tambien (calculo del plus de las licencias/25).
LOS PANFLETOS QUE REPARTE EL GREMIO DICE QUE EL PAGO TRIPLE NO NOS SIRVE, CREO ENTENDER QUE ESTO?
Si no trabajan el dia de empleado de comercio no corresponde que se pague dicho feriado y menos que se discrimine nada. o estoy equivocado? el art. 2 de la ley dice que se asimila a cualquier FERIADO NAC., por lo que si trabaja se paga, sino NO.
Diego, los estudios jurídicos no son asociaciones civiles, y están inlcuidos en el CCT 130/75 de comercio.
si se trabaja el domingo tambien corresponde franco compensatorio?
LOS ESTUDIOS JURIDICOS NO ESTAMOS AFILIADOS AL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO.( SOMOS ASOCIACIONES CIVILES)ESTAMOS FUERA DE CONVENIO.NOS CORRESPONDE?
DIEGO
ignacio: soy diego,estamos fuera de convenio,somos asociaciones civiles ( estudio juridico ).abrazo !!!
DIEGO
Hola Diego, o están en comercio, o están fuera de convenio
ignacio,soy diego de nuevo.en el estudio juridico en el cual trabajo estamos fuera de convenio pero se rigen por comercio,el feriado entonces nos corresponde igual ? trabajamos de lunea a viernes,si cae un dia sabado o domingo lo cobramos igual ?
diego
Hola Máximo, si, es una opción, es otra forma de exponerlo, saludos!
Hola Diego, es para todos los que están bajo comercio, e incluye a los etudios jurídicos
HOLA JUAN !!! TE QUERIA PREGUNTAR SI ESTO CORRE PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y/O ASOCIACIONES CIVILES YA QUE YO TRABAJO EN UN ESTUDIO JURIDICO.
ESPERO TU RESPUESTA,SALUDOS
DIEGO
Hola Ignacio, vi el trabajo que hiciste el año pasado. Me adhiero a la posicion que establece la FACPCEyS, con la unica diferencia que yo expongo en recibo (siempre que lo trabaje al dia feriado) dias trabajados 30 (entero con sueldo completo) y el feriado calculado valor sueldo completo/25.- saludos, Maximo
Hola Juana, lo mejor sería que se discrimine.
Ignacio, buen dia
En el caso que se trabaje de lunes a viernes, es necesario que se discrimine el item como dia del empleado? o no hace falta agregar nada?
Gracias
y cuanto mas cobramos? yo no trabajo ese dia porq cae domingo ¬¬