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Caso Práctico: Liquidación de sueldo septiembre 2023, aumento del 7,5% no remunerativo, bono de $30.000 y día del Empleado de Comercio.
Para la liquidación de septiembre 2023 de Empleados de Comercio tenemos varias novedades con relación a la última liquidación salarial de Agosto 2023.
En primer termino, tenemos que aplicar el 3° tramo y último tramo de aumento, 7.5% no remunerativo sobre el básico, tal y como estaba previsto en el acuerdo de la paritaria de julio.
También, tenemos que calcular el pago del Día del Empleado de Comercio, que por ley, se celebra el 26 de septiembre de cada año y establecido por la ley Ley 26.541.
Y además, hay que pagar la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $30.000 del decreto 438/2023.
Entonces, veamos como liquidar septiembre en un caso práctico:
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleado : no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,10
El básico de convenio es el mismo que que liquidamos en julio y agosto, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,10 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,10 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Día del Empleado de Comercio
El día del Empleado de Comercio se celebra en argentina el 26 de septiembre, así fue instituido por la Ley 26.541, en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación del “Día del Empleado de Comercio” es como la de un Feriado Nacional, tal como vimos en el paso anterior.
De todos modos, la celebración y el “feriado” se pasa al lunes como todos los años.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Incremento No Remunerativo
Como vimos al comienzo de la nota, debemos liquidar el tercer y último tramo de aumento salarial del 7.5%, de esta manera se completa el aumento no remunerativo del 22,5%
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 22,5% = 49.052
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
49.052 x 10 x 1% = 4.905,20
Presentismo sobre no remunerativo:
(49.052 + 4.905,20) / 12 = 4.496,43
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Bono $30.000
Por último, tenemos que liquidar la segunda y última cuota de la Asignación no remunerativa del decreto 438/23. Recordemos, que este decreto estableció el pago de $60.000 en dos cuotas de $30.000.
La primera correspondía al período agosto 2023, pero había un plazo especial de pago, de 15 días hábiles contados desde el 1° de septiembre.
Ahora, es momento de liquidar la 2° cuota, correspondiente al período septiembre 2023, que se paga junto con los haberes de ese mes.
Por lo tanto, para un trabajador a jornada completa, como es el caso de ejemplo, el monto de esta segunda cuota será de $30.000.
Pago proporcional
También, tenemos que tener en cuenta que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Recordemos, que la jornada completa para empleados de comercio es de 48 horas semanales y para la jornada parcial tenemos el límite del artículo 92 ter de LCT, que pone un tope 2/3 de la jornada para la jornada parcial.
Esto quiere decir que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa.
Debajo de esas horas, si tenemos que proporciona ¿cómo? regla de tres simple:
$30.000 / 48 x Jornada trabajada
Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería:
30.000 / 48 x 30 = $18.750
Límite de $400.000 netos
También, hay que tener en cuanta que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que percibieron salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.
Y, en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto de $400.000 será proporcional.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, se tienen como tope 200.000 pesos.
Además, debemos considerar que para cobrar los $30.000 de manera completa, el sueldo neto de agosto debe ser menor o igual a $370.000. Desde esa suma y hasta los $400.000, se paga la diferencia.
Proporcionando también estos montos, en caso de jornada parcial.
En cuanto a determinar el salario neto, debemos tener en cuenta, que la reglamentación del Ministerio de Trabajo determinó que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario (remunerativo + no remunerativo), el 11% de jubilación, el 3% de la 19.032 y el 3% de la Obra Social.
Por lo tanto, no tenemos en cuenta los aportes al sindicato, FAECyS, los $100 a OSECAC, ni cualquier otro descuento, como mutuales, seguros, impuesto a las ganancias, etc.
Cuándo corresponde el pago de la asignación
La reglamentación del Ministerio de Trabajo, también aclaró que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
Por lo tanto, a los ingresados a partir del 1° de septiembre 2023, no corresponde el pago del bono.
La asignación también debe pagar a aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente de trabajo.
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de septiembre 2023 quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para septiembre.
Paula dice
Estoy bajo licencia por ART y se me liquidaron 29 días en el mes y por separado el día del empleado (calculado como un día ordinario) es decir, se me consideró ausente como si yo lo hubiera elegido. Hice el reclamo y se negaron a regularizar. Estoy equivocada? Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias. Saludos.
Ananacito dice
El 25/9 no trabajé y, según la tabla, tendrían que haberme abonado $1,637.49. No fue liquidado ese importe en mi recibo de sueldo. ¿Es correcto? ¿Lo puedo reclamar?
Horacio dice
Hola: OJO con OCTUBRE porque de acuerdo a las Tablas conocidas; el NETO de OCTUBRE 23 va a ser inferior a SEPTIEMBRE 23, por el hecho de pasar a Remunerativo todo lo acordado como NO REMUNERATIVO.
Veamos que van a hacer
Gracias
Juan carlos dice
Buenos días, me descuentan código 0340,no se que es.$4.701,22
Fernando dice
Buenas tardes le consulto por lo siguiente:
El bono sufre algun descuento?
Gracias!!!
mario dice
buenas tardes no coincido con la liquidacion ya que se le esta pagando el sueldo completo (30dias) mas el dia del gremio pero no lo trabajo. se le deberia pagar el plus o sea la diferencia entre dividir en 30 y en 25 pero no el dia completo
saludos
Verónica dice
Mario, fijate bien, que mas abajo se le descuenta 1 dia a valor normal (ausencia) , asi que por lo tanto solo se le estaria pagando el Plus por feriado.
María Eugenia Pata dice
La Asignacion no Remunerativa se paga completa en caso de que 10 dias del mes el empleado estuvo de licencia por matrimonio?