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Caso Práctico: Liquidación de sueldo septiembre 2023, aumento del 7,5% no remunerativo, bono de $30.000 y día del Empleado de Comercio.
Para la liquidación de septiembre 2023 de Empleados de Comercio tenemos varias novedades con relación a la última liquidación salarial de Agosto 2023.
En primer termino, tenemos que aplicar el 3° tramo y último tramo de aumento, 7.5% no remunerativo sobre el básico, tal y como estaba previsto en el acuerdo de la paritaria de julio.
También, tenemos que calcular el pago del Día del Empleado de Comercio, que por ley, se celebra el 26 de septiembre de cada año y establecido por la ley Ley 26.541.
Y además, hay que pagar la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $30.000 del decreto 438/2023.
Entonces, veamos como liquidar septiembre en un caso práctico:
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleado : no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,10
El básico de convenio es el mismo que que liquidamos en julio y agosto, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,10 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,10 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Día del Empleado de Comercio
El día del Empleado de Comercio se celebra en argentina el 26 de septiembre, así fue instituido por la Ley 26.541, en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación del “Día del Empleado de Comercio” es como la de un Feriado Nacional, tal como vimos en el paso anterior.
De todos modos, la celebración y el “feriado” se pasa al lunes como todos los años.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Incremento No Remunerativo
Como vimos al comienzo de la nota, debemos liquidar el tercer y último tramo de aumento salarial del 7.5%, de esta manera se completa el aumento no remunerativo del 22,5%
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 22,5% = 49.052
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
49.052 x 10 x 1% = 4.905,20
Presentismo sobre no remunerativo:
(49.052 + 4.905,20) / 12 = 4.496,43
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Bono $30.000
Por último, tenemos que liquidar la segunda y última cuota de la Asignación no remunerativa del decreto 438/23. Recordemos, que este decreto estableció el pago de $60.000 en dos cuotas de $30.000.
La primera correspondía al período agosto 2023, pero había un plazo especial de pago, de 15 días hábiles contados desde el 1° de septiembre.
Ahora, es momento de liquidar la 2° cuota, correspondiente al período septiembre 2023, que se paga junto con los haberes de ese mes.
Por lo tanto, para un trabajador a jornada completa, como es el caso de ejemplo, el monto de esta segunda cuota será de $30.000.
Pago proporcional
También, tenemos que tener en cuenta que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Recordemos, que la jornada completa para empleados de comercio es de 48 horas semanales y para la jornada parcial tenemos el límite del artículo 92 ter de LCT, que pone un tope 2/3 de la jornada para la jornada parcial.
Esto quiere decir que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa.
Debajo de esas horas, si tenemos que proporciona ¿cómo? regla de tres simple:
$30.000 / 48 x Jornada trabajada
Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería:
30.000 / 48 x 30 = $18.750
Límite de $400.000 netos
También, hay que tener en cuanta que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que percibieron salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.
Y, en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto de $400.000 será proporcional.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, se tienen como tope 200.000 pesos.
Además, debemos considerar que para cobrar los $30.000 de manera completa, el sueldo neto de agosto debe ser menor o igual a $370.000. Desde esa suma y hasta los $400.000, se paga la diferencia.
Proporcionando también estos montos, en caso de jornada parcial.
En cuanto a determinar el salario neto, debemos tener en cuenta, que la reglamentación del Ministerio de Trabajo determinó que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario (remunerativo + no remunerativo), el 11% de jubilación, el 3% de la 19.032 y el 3% de la Obra Social.
Por lo tanto, no tenemos en cuenta los aportes al sindicato, FAECyS, los $100 a OSECAC, ni cualquier otro descuento, como mutuales, seguros, impuesto a las ganancias, etc.
Cuándo corresponde el pago de la asignación
La reglamentación del Ministerio de Trabajo, también aclaró que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
Por lo tanto, a los ingresados a partir del 1° de septiembre 2023, no corresponde el pago del bono.
La asignación también debe pagar a aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente de trabajo.
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de septiembre 2023 quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para septiembre.
Luis dice
Ignacio, buenas tardes
Solo para indicar que el Día del empleado de comercio es sobre lo remunerativo y lo NO remunerativo (Excepto el Dto. 438/23).
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
Ignacio dice
Es una interpretación válida desde mi parecer
Hola Ignacio, buenas noches.
Consulta: Si yo cobre en mano en agosto $370.900 + $29.100 proporcional para llegar a los $400.000. Pero ahora mi empleador en septiembre me da un aumento de $40.000 nero. Mi sueldo pasa a ser $410.000, pero vos mencionaste Agosto como parámetro. Tendria que cobrar $410.000 + nuevamente los $29.100 o pierdo el derecho por haber tenido un aumento por fuera de paritaria y exceder el tope de $400.000 (aunque reitero esto ya seria septiembre y no agosto respecto del parámetro que mencionas)
Agradecería tu respuesta y aclaración.
Muchas Gracias. Saludos
Buenas Ignacio! La asignación no remunerativa del decreto 438/23 se debe declarar en la DDJJ de Conceptos No remunerativos?? Porque presenté y me dice que hay inconsistencias…..Gracias! Saludos,
Hola este mes cobre 246 mil, tengo una antigüedad de 6 años y categoría Maestranza C. Está bien la liquidación??
en la calculadora empleado de comercios el bono de media jornada se le esta descontando el aporte de obra social esto es asi? o es un error tengo entendido q no lleva descuentos el importe del bono segun decreto 438/23
si, es un error
Buenas tardes, que pasa si justo ese dia 26/09 estas de vacaciones?
Buen día. Consulta, el tope de los $400.000 en mano es solo por agosto? si en septiembre, con la ultima cuota del aumento NR y el día del empleado de comercio supera los $400.000 igual le corresponde la 2° cuota del bono?
agosto es el parámetro
Ignacio, la redacción está errónea, si no me equivoco, ya que SI hay que liquidar antiguedad y presentismo sobre las sumas NR.-
Saludos
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo
deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por
presentismo (art. 12 inc. B, CCT 547/08), antigüedad (art. 12 inc. A,
CCT 547/08) y titulo (art. 12 inc. C, CCT 547/08) liquidándose bajo la
denominación “Acuerdo Agosto 2023 No Remunerativo Presentismo”
,”Acuerdo Agosto 2023 No Remunerativo Antigüedad” y “Acuerdo
Agosto 2023 No Remunerativo Titulo”. Asimismo, los importes no
remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados
en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo
deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las
indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del
contrato de trabajo.
Buenas tardes, en el caso de que el empleado este de lic vacacional esa semana, como se liquidaria el dia del empleado de comercio?
por que el dia del empleado de comercio no se calcula incluyendo los aumentos? por qué solo lo remunerativo? si lo no remunerativo es un aumento de sueldo
Señora, haga la denuncia correspondiente, no se deje pisotear por la clase oligarca.
Enséñenos cómo se hace con la clase oligarca, en las paritarias de octubre octubre
Que increible y desesperante ! Trabajo de lunes a sábados de 8 a 13 hs … en negro, en una polleria , trozo deshueso hago milanesas atiendo al público y cocino y gano 60 mil x mes … y si me quejo o pido aumento m tengo q ir xq detrás mio hay muchos q kieren trabajar … tengo q pagar un alquiler como la mayoria de los argentinos … x problemas de salud solo hago esas horas de trabajo … como hacemos para subsistir o sobrevivir ? Olvidate de los feriados de los bonos y tdo lo demás… es triste ,desesperante, agobiante …
Buenas tardes , yo trabajo 4 horas ,tres veces por semana.
Entre en junio y me blanquearon en julio.
Que es todo lo que me corresponde cobrar
Soy categoría a de empleados de comercio .
Maestranza
Hola! Por qué se paga el presentismo del Acuerdo no remunerativo de julio si tuvo una ausencia?
ajajajajajja cero interpretación del recibo…
Creo que lo de la ausencia, en realidad es para descontar el día feriado, no una ausencia en sí, y por convenio, hasta una ausencia por mes, no se descuenta el presentismo.
TODO VERSO LA.MAYORIS NO PAGA EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO TE OBLIGAN A TOMARTE EL DIA Y EL BONO MAS VERSO LO PAGAN LAS GRANDES EMPRESAS EL RESTO LAS PYMES Y LOS QUE ESTAMOS CON MONOTRIBUTO Y EN NEGRO OLVIDATE !!!
El bono lo pagan TODOS, que vos no te la banques para reclamarlo solo demuestra tu predisposición al pisoteo, y el dia del empleado de comercio está bien que te tomes el día, sos o te haces?
Sugiero que controlen de alguna manera a los comercios que pagan en negro. y que se hagan mejores acuerdos en paritarias. Saludos.