Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo
- 14 días corridos si no excede los 5 años
- 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
- 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
- 35 días corridos si excede los 20 años
Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver
Datos para el ejemplo
- Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Antiguedad 1 año
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
- Días de vacaciones: 14
1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:
1767,94 / 30 x 16 = $942,90
2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
942,90 x 1% = $9,43
3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36
4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones, como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:
- Básico 1767,94
- Antigüedad 17,68
- Asistencia y puntualidad 148,60
- Total 1.934,42
Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71
El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:
381,96 / 30 x 16 = $203,71
6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00
Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:
75 / 30 x 16 = 40,00
7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18
Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:
630,33 / 30 x 16 = 336.18
8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.
Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“
“
La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:
Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:
- Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
- Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$ 75,00
- Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
- Asistencia y puntualidad…………………………$ 90,61
- Total………………………………………………..$1.177,90
La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:
1.177,90 / 25 x 14 = $659,62
Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores se calcula sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.
En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO! MUY BUENO EL BLOG Y MUY UTIL! TE QUERÌA CONSULTAR COMO SERIA EL CALCULO DE VACACIONES PARA UN EMPLEADO QUE TRABAJA 40 HS MENSUALES Y COBRA 417.96 DE REMUNARATIVO Y 228.11 DE NO REMUNERATIVO Y POR SU ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN 14 DÌAS DE VACACIONES?
JORGELINA
Hola Ignacio, perdón que escriba en este threads pero no se en cual ponerlo. la consulta: ¿Es legal que nos envíen el recibo de sueldo por email y nosotros debamos imprimirlo, firmarlo y entregarlo en papel? Obvio que en dicho email llega nuestra copia firmada por el apoderado de la empresa también….
Muchas gracias.
Saludos.
Federico
Buenos días, muchas gracias por la publicación, tengo unas dudas con respecto a la liquidación:
1) el importe de antiguedad solo considera al básico como base de cálculo y no a las vacaciones, porque disminuir el importe de antiguedad el mes que se le otorgan las vacaciones?
2) El importe de asistencia y puntualidad veo que es la doceava parte del basico + antiguedad. El artículo 40 del convenio 130/75 habla de "doceava parte de la remuneración del mes" Entiendo que vacaciones tambien es remuneración. es correcto?
Desde ya muchas gracias y un muy cordial saludo. Franco
Buenas noches Ignacio. Para el cálculo de las vacaciones en el caso de la categoría de choferes y ayudante de chofer, se deberían tomar las horas extras y los km. recorridos? y en el caso de ser así, si comienzan las vacaciones el lunes 31/01, que se toma como base las horas y km. de enero o del mes de diciembre? Saludos, Rita
Hola Martina, es tan simple como lo has escrito. De todos modos, veré si puedo hacer un ejemplo.
Hola Paola, podés tomarlas todas juntas.
Hola Gabriel A., el presentismo está tomado en la base de cálculo para las vacaciones
Hola Silvana, no entiendo. Si te tomás las vacaciones en enero, te las pagan en enero y en febrero cobrás normalmente
Hola Karona, si, es así, y la verdad es que no entiendo donde está el problema, no hay mucha diferencia con vacaciones tomadas en el mismo mes. Será un día en enero, y el resto en febrero, es así. Solo que las vacaciones se pagan por adelantado.
Anónimo 39, si las comisiones se tienen en cuenta tambiñén
Hola Vanesa, te liquidan como jornada parcial (no reducida, no es lo mimo). De todos modos, es como vos decís, el máximo de la joranda parcial son 132 horas mensuales. Por lo que en tu caso, deberían pagarte como jornada completa.
Tampoco es correcta la jornada de 12 horas, el máximo es de 9 horas en un día para jornada completa, para una reducida podría ser de 6 horas.
Como poder hacer el reclamo, podés hacerlo.
Mientras te paguen el adicional, no había problema, de todos modos, habría que ver en que categoría se encuadran tus tareas
Buenas noches Ignacio. Quería ver si podías ayudarme en mi problema: Trabajo desde septiembre de 2008 en un comercio, me pusieron en blanco en noviembre de 2008. Mi jornada laboral es de 6 hs de lunes a viernes y 12 hs sábado de por medio, mi recibo de sueldo lo liquidan como jornada reducida, especificando que son 144 hs mensuales las trabajadas. Tengo entendido que la jornada reducida no puede superar las 132 hs mensuales. Yo podría reclamar el pago retroactivo de esos dos primeros meses en que estuve en negro?? Y el pago retroactivo de la diferencia entre jornada reducida (que me pagan) y la jornada completa (que deberian pagarme)durante éstos 2 años y medio??? Una última duda: me liquidan como categoría Administrativa A y en recibo figura item de Diferencia de caja; es eso correcto?? puede un administrativo A, hacer tareas de cajero?? o deberían cambiarme de categoría??? Vanesa
Hola Ignacio, En caso de de percibir sueldo basico + comisiones por ventas …dichas comisiones se cuentan para la liquidacion de vacaciones ?
desde ya, muchas gracias
ola Ignacio te hago la misma consulta que anteriormente te hicien y no vi respuesta hasta hoy, podrias decirnos
Si un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, en enero 1 y quedan 13 a gozar en febrero.??
Gracias
Karona
hola q debería cobrar un maestranza c con 3 años de antigüedad hoy a estas fechas
Hola Ignacio! mi consulta puede resultar tonta pero quisiera que me aclares lo siguiente: hace 7 años que trabajo en una empresa, me corresponden 21 días de vacaciones si por ejemplo me tome esos días en enero, en febrero que me corresponde cobrar? es el sueldo en forma normal o voy a cobrar un importe más elevado?
Desde ya muchas gracias! Silvina
Hola Ignacio quisiera consultarte si un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, goza de 21 días, quedan 20 a gozar en febrero.
hOLA. EL ART. 2Do termina diciendo: "Asimismo, sobre la sumatoria de los rubros indicados en los párrafos precedentes(Vacaciones Anuales, SAC, adicionales fijos excepto antiguedad, enferm. inculpables), se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75."
Creo que le faltó computar las vacaciones para el calculo del art.40 cct 130/75. Esto es verdad o porque no lo hizo?
saludos y muy buen blog.
Gabriel(empl.Administrativo)
Paola, es mi nombre yo tengo 21 días de vacaciones, yo puedo tomármelas todas juntas o tengo que dejar una semana para invierno?
Hola ignacio: antes que nada muchas gracias por tomarte el trabajo de hacer este ejemplo. En este caso me toco coincidir con el comentario nº 29 tengo empleados la mayoria con 28 y 35 dias de vacaciones y comienzan el 03 de enero. Se me complica sacar los importes de los items del acuerdo junio/2010 sobre todo el fijo de $75 ya q en el recibo del mes de enero seria solo $5 mientras que en el recibo de las vacaciones el importe llega hasta $105,00, y sumarian $110,00, mi pregunta acerca de este punto en particular es el siguente: supuestamente es un fijo de 75 y por el plus vacacional pasan a ser 110?. La verdad no es tan simple, no es solo /25 y x35 creo que va mas alla.-
desearia si puedes aclares estos casos (el de empleados c/28 a 35 de licencias vacacionales) porque la verdad es un lio tremendo.- MUCHAS GRACIAS¡¡ MARTINA DE TUCUMAN.-
28, como está en el ejemplo
29, sería como en el ejemplo, pero en vez de multiplicar por 14, por 35.
Los 3 días proporcional, en vez de 16 como en el ejemplo.