Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo
- 14 días corridos si no excede los 5 años
- 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
- 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
- 35 días corridos si excede los 20 años
Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver
Datos para el ejemplo
- Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Antiguedad 1 año
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
- Días de vacaciones: 14
1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:
1767,94 / 30 x 16 = $942,90
2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
942,90 x 1% = $9,43
3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36
4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones, como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:
- Básico 1767,94
- Antigüedad 17,68
- Asistencia y puntualidad 148,60
- Total 1.934,42
Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71
El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:
381,96 / 30 x 16 = $203,71
6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00
Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:
75 / 30 x 16 = 40,00
7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18
Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:
630,33 / 30 x 16 = 336.18
8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.
Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“
“
La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:
Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:
- Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
- Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$ 75,00
- Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
- Asistencia y puntualidad…………………………$ 90,61
- Total………………………………………………..$1.177,90
La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:
1.177,90 / 25 x 14 = $659,62
Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores se calcula sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.
En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.
Ignacio dice
Feliz Año Verónica!!!!
Dividilo por 25 como hice en el ejemplo.
Anónimo dice
Feliz Año Ignacio!!!!! =)
Te molesto por lo siguiente. Para liquidar Vacaciones en base a los conceptos no remunerativos lo tengo que dividir por los días que trabajo del mes o liquido como mes normal y le agrego la sumatoria de todos los conceptos no remunerativos y lo divido por 25??? Me hizo un gran lio creo =/ Espero me puedas orientar. Besos.
Verónica
Anónimo dice
Hola, te hago una consulta para ver si me podes ayudar. Con 14 dias incluidos dentro del mes el ejemplo esta barbaro. Pero por ejemplo, si el empleado tiene 35 dias de licencia y empieza el 3 de enero. Como hacemos para calcular las proporciones de los acuerdos? Sobre todo con el tema de los dos dias que habria que liquidarle sueldo.
Gracias!!
Hola, como estas? Te molesto por una pavada, el calculo de las vacaciones se hace sobre el basico o sobre el basico+antiguedad+asistencia y puntualidad como esta en el ejemplo?
Es obligatorio calcular las sumas no remunerativas proporcionales a las vacaciones o se pueden pagar completas junto con los dias trabajados normalmente?
Gracias!!
Muchísimas gracias Fernando!! feliz año!!
IGNACIO: 1000 GRACIAS, UNA VEZ MAS !! MUCHAS FELICIDADES !! SALUDOS
FERNANDO
Hola Paula, muchas gracias!!!
Lo mejor para vos para estas fiestas y para este nuevo año!
Ignacio, en esta oportunidad no es para consultarte sino para desearte una FELIZ NAVIDAD Y QUE EL 2011 NOS ENCUENTRE NUEVAMENTE COMPARTIENDO EXPERIENCIAS !!!!
MUCHAS FELICIDADES !!!!!
Paula
Gracias Norma!! Felicidades!
16 tenes que calcularlos por separado y mandarlos todos juntos en el item vacaciones.
17 Despues de los 6 meses tiene derecho a gozar de todos los dias que le corresponden segun su antiguedad.
Saludos
¡¡Gracias Ignacio¡¡
Te deseo todo lo mejor ¡¡ Felicidades¡¡
Tambien a todos los que consultamos este blog en busca de ayuda y siempre la encontramos.
Felicidades ¡¡¡
Norma
Hola Leonardo, no, no hay nada establecido en el convenio, solo lo que dice la ley de contrato de trabajo:
"Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos."
hola ignacio, bueno como siempre tu blog. Mi consulta es la siguiente, yo tengo una familia con hijos en edad escolar,trabajo todo el año en horario nocturno, con francos mayormente en dias de semanas, osea que en mi casa soy una visita que cuando no estoy trabajando estoy durmiendo,¿por el convenio del sec, no tengo prioridad q se me otorguen las, vacaciones en tiempo que pueda disfrutarlas con mi familia? ya que me las quieren dar para marzo cuando voy a estar en mi casa solo y mis hijos en la escuela. aclaro q a mis compañeros que son solteros se las otorgaron para enero, y aclaro que se nos ponen reemplazo de empresa privada cuando salimos de vacaciones, osea que puedrian ser contratados en cualquier momento para ello. bueno gracias y perdon por lo extenso. Un abrazo felices fiestas a todos. Leonardo
Hola Gastón, no entiendo bien cual es la comparación que estás haciendo.
HOLA IGNACIO, COMO SIEMPRE MUY CLAROS TUS EJEMPLOS, MUCHAS GRACIAS.TE QUERIA CONSULTAR UN EMPLEADO DE COMERCIO Q TRABAJO EN EL 2010 SOLAMENTE 8 MESES YA Q INGRESO EL 2/5/2010 PARA CALCULAR LAS VACACIONES SE PROPORCIONAN LOS 14 DS YA QUE SI BIEN TRABAJO MAS DE 6 MESES NO LLEGO A TRABAJAR 12 MESES EN EL AÑO?
GRACIAS…