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Liquidación de sueldos UOCRA Enero 2022

20 enero, 2022 Por Ignacio 70 comentarios

Índice de Contenidos

  • Datos
  • Modelo recibo UOCRA 
  • Sueldo básico: 30.384,80
  • Pago de día Feriado: $3.646,18
  • Cálculo del Seguro de Vida UOCRA
  • Descuentos
  • Aporte extraordinario UOCRA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Construcción: caso práctico de liquidación del CCT 76/75 UOCRA Enero 2022 con el incremento salarial del 5%.

Liquidación sueldos UOCRA recibo
Liquidación sueldos UOCRA CCT 76/75

Hace tiempo que subía un ejemplo de liquidación de sueldos de la Construcción, así que aprovechando que en este mes se aplica uno de los 7 tramos acordados en la paritaria, veremos en este artículo como aplicarlo en un caso práctico.

Recordemos que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) acordaron en las negociaciones salariales un 47,8%, de aumento.

En un primer acuerdo, firmado en abril 2021, se había fijado el siguiente esquema de incrementos salariales: 12% en abril, 10% en julio, 7% en octubre y 6,8% en febrero de 2022.

Luego, a en el acuerdo de agosto, también del 2021, se incorporaron un 5% en septiembre, 5% en enero de 2022 y 2% más en marzo, totalizando así una suba salarial del 47,8% en 7 tramos para los CCT 76/75 y 577/10.

Entonces, en enero 2022 tenemos que aplicar el 5% de aumento salarial, lo que acumula a este mes un 39% del mencionado 47.8% pactado. Veamos como implementarlo en un caso paso a paso.

Caso práctico

Datos

  • Zona: “A”
  • Categoría: “Oficial Especializado”
  • Valor hora: $ 379,81
  • Jornada: 8 horas de lunes a viernes
  • Horas trabajadas en la 1° quincena: 80 horas
  • Horas trabajadas en la 2° quincena: 88 horas
  • Afiliado al sindicato: SI
  • CCT: 76/75

Modelo recibo UOCRA 

1° quincena Enero 2022

ConceptosUnidadesHaberesDescuentos
Sueldo básico80  30.384,80
Asistencia Perfecta20%    6.076,96
Pago Feriado1 3.646,18
Jubilación11%             4.411,87
Ley 190323%1.203,24
Obra social3%1.203,24
Aporte Sindical UOCRA2,50%                1.002,70
Subtotal40.107,947.821,05
 Total a pagar$ 32.286,89

Sueldo básico: 30.384,80

Surge del multiplicar las horas trabajadas en la primera quincena por el valor de la hora de la categoría para enero 2022:

80 x 379,81 = $ 30.384,80

Donde 80 son las horas trabajadas en la quincena y $379,81 el valor hora de enero 2022 para la categoría Oficial Especializado zona “A”.

El valor hora ya tiene incluido el 5% de aumento acordado para enero 2022 que mencionamos anteriormente. La base de cálculo del aumento es marzo 2021, que para este categoría era de 273,24 pesos.

A ese valor se le aplica el 39% de incremento, que es el aumento acumulado a enero 2022. De todos modos, pueden descargar las escalas completas en el siguiente enlace Escalas UOCRA 2021-2022.

Asistencia Perfecta: $6.684,66

El artículo 52 del CCT 76/75 de la UOCRA establece que el trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.

Cálculo:

30.384,80 x 20% = 6.076,96

Pago de día Feriado: $3.646,18

En el caso de trabajadores por jornal, ya sea por día o por hora, el pago del feriado se debe abonar el día o la cantidad de horas que normalmente trabaja es día.

En nuestro, como es un empleado que trabaja 8 horas por día, el calculo es el siguiente:

8 x 379,81 x 1,2 = 3.646,180

Donde 8 son las horas trabajas habitualmente, $379,81 el valor hora y le sumo el 20% del presentismo. Una alternativa válida, sería solo calcular el valor de las 8 horas y calcular el presentismo sobre el total de horas trabajadas y por feriado, en definitiva el resultado final es el mismo.

En el caso de que hubiera trabajado el feriado, se paga el día más otra cantidad igual, es decir que se paga doble.

Descuentos

  • Jubilación:   40.107,95 x 11% = $ 4.411,87
  • Ley 19.032:  40.107,95 x 3% = $ 1.203,24
  • Obra Social:  40.107,95 x 3% = $ 1.203,24
  • Aporte Sindical UOCRA:  40.107,95 x  2,5% = $ 1.002,70

2° quincena Enero 2022

ConceptoUnidadesRemunerativoDescuentos
Sueldo básico8833.423,28
Asistencia Perfecta20% 6.684,66
Jubilación11%             4.411,87
Ley 190323%1.203,24
Obra social3%1.203,24
Aporte Sindical UOCRA2,50%               1.002,70
Seguro de Vida994,05
40.107,948.815,10
 Total a pagar$ 31.292,84

Para la segunda quincena, los cálculos son similares, pero ya no tenemos feriado y tenemos que descontar el Seguro de vida. 

Cálculo del Seguro de Vida UOCRA

Según lo establecido en el artículo 108 del CCT 76/75, los trabajadores deben realizar un aporte mensual a la UOCRA en concepto de Seguro de vida.

La suma es el equivalente al 2% del sueldo mensual correspondiente a la Categoría de Sereno fijado por el CCT para la Zona “A”, cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva.

El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese”.

Para enero 2022, el seguro de vida asciende a $994,05 para todas las zonas, y el importe surge de aplicar el 2% sobre $49.702,58 que es el salario básico del “Sereno Zona A”.

Descuentos

Sobre total de haberes para la segunda quincena, se retiene:

  • Jubilación:   40.107,95 x 11% = $ 4.411,87
  • Ley 19.032:  40.107,95 x 3% = $ 1.203,24
  • Obra Social:  40.107,95 x 3% = $ 1.203,24
  • Aporte sindical UOCRA:  40.107,95 x  2,5% = $ 1.002,70
  • Seguro de vida UOCRA: 49.702,58 x 2% = $994,05

Aporte extraordinario UOCRA

Según el 1° acuerdo de la paritaria 2021, los empleadores deben retener en concepto de Aporte Extraordinario y Solidario UOCRA, el 1.5% de los salario del trabajador sujeto a aportes y contribuciones, por el lapso de 6 meses contados desde el devengado de julio 2021.

En el caso de trabajadores afiliados al sindicato, el monto de la cuota sindical (2.5%) absorbe el mencionad aporte extraordinario.

Por lo tanto, desde enero 2021, solo pagarían el aporte los trabajadores afiliados, ya que los 6 meses se cumplieron en diciembre pasado.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Casos Prácticos, Construcción, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos, UOCRA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. C dice

    2 enero, 2023 a las 9:35 am

    Hola, son 88 hs normales. y 8hs feriado.
    No es extra, porque no supera las 48hs semanales.

    Responder
  3. Gustavo Puca dice

    27 diciembre, 2022 a las 5:36 pm

    Queria saber si para la liquidacion de la quincena se computan los dias efectivos trabajos [por ejemplo si son 10 son 80hs, si son 11 son 88hs o 12 son 96hs] desde ya gracias

    Responder
  4. billy dice

    23 agosto, 2022 a las 11:54 am

    Hola soy técnico instalador, en una empresa de comunicaciones, regida por UOCRA, después de un año me despidieron,quisiera saber qué monto de liquidación me toca

    Responder
  5. ruben lopredo dice

    1 junio, 2022 a las 3:05 pm

    si el total de horas trabajadas en una quincena suman 88 ( lunes a viernes 8 hs y 4 hs sabados) pero ademas hubo 1 feriados …. se debe liquidar todas horas normales (88 trabajadas + 8 de feriado), o se deben liquidar 80 hs normales + 8 hs del feriado ahi llego a las 88 normales y las otras 8 hs se pagan como extra al 50% ??

    Responder
  6. Beatriz dice

    4 abril, 2022 a las 1:20 pm

    Hola, buenos días, necesito saber si el importe del seguro de vida del trabajador se puede proporcionar a los días trabajados, dado que tengo el caso de una persona que ingreso el 30-03-22, y casi no tiene haberes a cobrar debido a que se descuenta en la 2 da quincena el seguro de vida.
    Gracias!

    Responder
  7. Pablo Hermosi dice

    25 marzo, 2022 a las 10:29 am

    Hola que tal abra algún delegado preciso orientacion

    Responder
  8. Jorge dice

    17 marzo, 2022 a las 8:27 am

    Hola Ignacio, una consulta podras hacer o mandarme un post de como se hace para calcular el SAC de un obrero de uocra..

    Responder
  9. juan dice

    19 febrero, 2022 a las 4:47 pm

    Hola Ignacio: En caso de trabajar horas extras al 50 y al 100 %, la asistencia se calcula sobre la suma total de horas (ejemplo 88 +14 hs. al 50% +6 Hs. al 100%) o sobre los totales que surgen de los importes de horas normales, horas extras al 50% y hs. extras al 100%.-, gracias

    Responder
  10. MARIA dice

    18 febrero, 2022 a las 11:42 am

    HOLA EL APORTE EXTRAORDIARIO DEL 1.5 % EN QUE CASOS CORRESPONDE QUE FIGURE EN EL RECIBO?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2022 a las 3:07 pm

      según lo que diga el acuerdo, último venció en diciembre

      Responder
  11. MARIA DEL ROCIO dice

    14 febrero, 2022 a las 5:38 pm

    EL APORTE SINDICAL DE 2,5% NO SE LIQUIDA EN LA SEGUNDA QUINCENA? EN SU REEMPLAZO VA EL APORTE SOLIDIARIO DE 1,5%? ME GENERA DUDAS

    Responder
  12. Diego dice

    14 febrero, 2022 a las 11:29 am

    Hola Ignacio. En el convenio de la construcción, existe la posibilidad de trabajar media jornada??? Si es así, las Hs mínimas serían 176/2?? Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2022 a las 1:00 pm

      Si, se puede trabajar jornada parcial

      Responder
    • Alex dice

      26 marzo, 2022 a las 10:20 am

      Buen día Ignacio
      En caso de accidente de trabajo. cuánto es lo que se le debe liquidar a un oficial albañil ?
      a) lo mismo que se le abonaba antes del accidente
      b) Ídem anterior menos el presentismo?
      c) el básicoo de convenio ?
      Muchas gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        26 marzo, 2022 a las 4:16 pm

        si tengo que elegir, iría por la a)
        Pero se liquida según el 208 LCT:

        “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

        La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

        Responder
  13. Gilberto dice

    13 febrero, 2022 a las 10:39 pm

    Guiciera saber por qué en mi recibo de sueldo figura en la primera quincena 44 hora y en la segunda quincena solo marca 28 horas

    Responder
  14. Ernesto dice

    11 febrero, 2022 a las 10:19 am

    quién controla si las empresas pagan o no el 20% del presentismo?
    vamos a ver si algún día el sindicato se hace respetar en la provincia de Misiones.

    Responder
  15. Héctor dice

    11 febrero, 2022 a las 5:49 am

    De cuanto fue el aumento en la construcción en enero y febrero del 2022

    Responder
    • Moreno Jorge dice

      17 febrero, 2022 a las 7:03 pm

      Hola Ignacio xq acuerdan un aumento muy bajo y en cómodas cuotas con la inflación que hay y va a seguir x que estamos casi 30000 pesos bajo la línea de pobresa Respecto al sueldo que tenemos podría explicar eso si usted es integrante de la UOCRA o no dígale que hagan bien su trabajo y que dejen los colores político a un lado que vergüenza

      Responder
  16. Martin dice

    9 febrero, 2022 a las 7:06 pm

    Si la zona fuera c-Austral la asistencia perfecta se calcula sobre el básico o sobre el básico incluido el adicional por zona desfavorable ?

    Responder
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