Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación de sueldos quincenales y la detracción{on de 2000 pesos del decreto 561/19
El decreto 561/19 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, establece una detracción en los aportes con destino al SIPA de $2.000.
A manera de resumen, el decreto 561/19 en su artículo 4 establece:
- Una detracción del aportes al SIPA (11% jubilación)
- Tiene un tope de hasta $2.000
- Es sobre sueldos devengados en Agosto y Septiembre
- Alcanza a salarios brutos de hasta $60.000
Ahora, AFIP no ha reglamentado la aplicación de la medida, pero lo cierto es que la 1° quincena de Agosto ya cerró y debemos hacer las liquidaciones correspondientes.
Por lo que, a riesgo de cambiar de parecer ante una futura reglamentación, a continuación un breve análisis de la situación para poder liquidar las quincenas.
Una de las primeras dudas que se pueden presentar, es si aplicar la detracción a partir de la la primera quincena o realizar el total de la detracción en la segunda.
A mi entender, de ser posible, debemos comenzar la detracción en la 1° quincena,
Veamos que dice la normativa:
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
La norma habla de aporte personal devengado, por lo tanto, en la primera quincena podríamos detraer hasta 2.000 pesos o el tope del aporte, si este fuera menor a 2.000, que el aporte se ha devengado y por lo tanto hacemos la retención.
Ahora, se pueden presentar dos nuevas opciones, que el total el aporte del 11% sea igual o superior a $2.000, por lo que podríamos detraer el total de los dos mil pesos, ya en la primera quincena, o que el aporte sea menor, en cuyo caso quedaría a detraer el saldo restante en la siguiente quincena.
Veamos un ejemplo:
En este caso, el empleado trabajó toda la quincena, y el bruto devengado fue de $16.665 por lo tanto, el 11% con destino al SIPA sera de $1.833,15.
La otra pregunta que se presenta, es cómo exponer la detracción, si neteada o restando. Yo me inclino por exponer la suma que se detrae para que quede claro en el recibo la operación, indicando el Decreto.
Entonces, el recibo podría quedar de la siguiente manera:
En este caso el aporte al SIPA no llega a cubrir los 2.000 de tope, por lo tanto en la próxima quincena deberemos detraer el importe restante, que para este caso es de $166,87
Pero, podrías suceder que si, que supere los 2.000 pesos, entonces podríamos detraer hasta ese importe ya en la primera quincena.
Pero, si seguimos con la lectura del artículo 4 del decreto, que en el segundo párrafo dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Y luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Este sería el caso de la primera quincena, donde el empleado trabajó solo la mitad del mes, por lo tanto, deberíamos proporcionar los $2.000 al tiempo trabajado en el mes.
Entonces, en caso de haber trabajado la quincena completa, el importe a detraer tendrían un tope de $1.000.
Si volvemos caso que vimos arriba, el tope del importe a detraer sería de $1.000. Y el recibo quedaría de esta manera:
Luego, en la segunda quincena deberemos deatrear los $1.000 restantes para completar los 2.000 pesos de tope que establece el decreto.
¿Qué criterio utilizar? Entiendo que el segundo es el que más se adecua al texto de la norma, de todos modos, si aplicáramos el segundo, no estaríamos realizando ningún perjuicio al estado, que es en definitiva es quien financia esta detracción. Ya que, retenido en una u otra quincena, el menor saldo a pagar del SICOSS se debe ingresar luego del vencimiento para el pago de los salarios, tanto quincenales como mensuales.
Respecto a como computar la detracción en el 931, y otros temas, habrá que esperar reglamentación por parte de la AFIP.
Hasta aquí este breve análisis, según los elementos que tenemos hasta la fecha, seguro en los próximos días habrá novedades y podremos hacer un análisis mas concreto.
Si alguno de los colegas que siguen el blog, tiene alguna otro punto de vista, los leeré con atención.
Karina dice
Hola! Al pagarme la licencia x vacaciones subio mi bruto y no me abonaron los 2000 pesos, se puede hacer algun reclamo? Mi empleador no me da respuesta. Gracias!
Rocio dice
Buen dia Ignacio! Tengo esta situación, Empleado que trabaja jornada reducida de 6 hs. Al colocar $1500 (2000/160×120) no me deja continuar pq sale una leyenda que dice que le corresponde detraer un tope de $ 1340. Que es lo que no estoy comprendiendo??
Muchas gracias!!
Ignacio dice
Hola, el tope es 1340
Por qué dividis por 160?
Hola Ignacio,
A un empleado que trabaja tiempo parcial y gana bruto $14750 ( 11%= 1622.5), el tope es $1622.5 o 1000???
Gracias,
Hola Ignacio, en el caso que mi empleado tenga otro trabajo, entiendo que debo ambas remuneraciones (la que yo le pago y la que paga el otro empleador) para establecer si por la sumatoria de ambas supera los $ 60.000.-, verdad?
Te consulto también en el caso de contar con empleados que ya se jubilaron pero que siguen trabajando, cómo debo proceder: debo tener en cuenta la sumatoria de la remuneración que yo le pago + el monto bruto de su jubilación? Te agradezco por tu ayuda!
Hola, en el caso de que ya se haya liquidado la primera quincena y se decide (solo por este mes) poner el tope de 2000 en la segunda, para hacerlo de forma “global”. Suponiendo que el 11% de la segunda quincena es 1800. Igual se puede poner los 2000? Porque la suma de los 11% de las dos quincenas serian 3600, entonces le correspondería los 2000. Esta bien hacerlo asi?
Si un empleado cobra vacaciones y tiene 70.000 brutos de vacaciones pero le quedan 10.000 brutos del sueldo a cobrar , la devolución de los 2000 se toma por los 10.00 del sueldo el porcentaje de la jubilacion que seguro es menos de 2000 o va en el sueldo y las vacaciones ?
Gracias
PORFA NECESITO UNA RESPUESTA A ESTA CONSULTA!!…GRACIAS
mi empleada trabaja 5 hora y 1/2 hs.
cual seria el calculo proporcional de los $ 2000.-
y en agosto dias trabajados efectivos fueron 26 dìas , tambièn hago la proporciòn por esos dìas efectivos.
Hola Ignacio, Este decreto alcanza tambien a EMPLEADOS RURALES. Gracias
buen dia, consulta… tengo una duda que me genero leyendo afip y este blog que siempre me ayuda,
Aca hablamos de 1000 por media jornada y en AFIP dice (En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo a registrar será de $1.340.)
Y otra duda que lei es si trabaja 6hs, la cuenta no seria 2000/8*6?
Gracias
Hola Soledad, toman el tope del 92 ter. 2000 x 0.67 = 1340
aunque debería ser 2000 x 0.6666
De todos modos, ese es el tope
Hola, para los Jornalizados como es?
Se proporciona a las horas trabajadas
Hay trabajadores que cobran quincenalmente y el descuento del 11% lo perciben en cada quincena, por lo cual debe detraerse en cada quincena independiente del bruto que sea diferente en cada una. No es obligatorio devolver 2000, sino que ese es su tope, por lo cual si corresponde que el descuento sea de 1800, no debe compensarse en la siguiente quincena, ya que cada una es independiente de la otra
Hola trabajo 5hs diarias con el 11% que me retiene 2mil y pico. Queria saber cual es mi tope 1000 o 2000?
Te quería consultar si ya se sabe como detraer en el formulario 931 que se hace en linea los montos subsidiados por el gobierno
Buenos días Ignacio!! me podría informar por favor si también se detrae a los empleados jubilados en actividad?? Muchas gracias!!
Buenas tardes. Si un empleado trabaja 5 hs diarios y su sueldo bruto es 50.000, debe proporcionarse el sueldo a 8 hs? Porque si trabajase 8 hs excederia 60.000 brutos y no le corresponderia el beneficio