Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación de sueldos quincenales y la detracción{on de 2000 pesos del decreto 561/19
El decreto 561/19 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, establece una detracción en los aportes con destino al SIPA de $2.000.
A manera de resumen, el decreto 561/19 en su artículo 4 establece:
- Una detracción del aportes al SIPA (11% jubilación)
- Tiene un tope de hasta $2.000
- Es sobre sueldos devengados en Agosto y Septiembre
- Alcanza a salarios brutos de hasta $60.000
Ahora, AFIP no ha reglamentado la aplicación de la medida, pero lo cierto es que la 1° quincena de Agosto ya cerró y debemos hacer las liquidaciones correspondientes.
Por lo que, a riesgo de cambiar de parecer ante una futura reglamentación, a continuación un breve análisis de la situación para poder liquidar las quincenas.
Una de las primeras dudas que se pueden presentar, es si aplicar la detracción a partir de la la primera quincena o realizar el total de la detracción en la segunda.
A mi entender, de ser posible, debemos comenzar la detracción en la 1° quincena,
Veamos que dice la normativa:
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
La norma habla de aporte personal devengado, por lo tanto, en la primera quincena podríamos detraer hasta 2.000 pesos o el tope del aporte, si este fuera menor a 2.000, que el aporte se ha devengado y por lo tanto hacemos la retención.
Ahora, se pueden presentar dos nuevas opciones, que el total el aporte del 11% sea igual o superior a $2.000, por lo que podríamos detraer el total de los dos mil pesos, ya en la primera quincena, o que el aporte sea menor, en cuyo caso quedaría a detraer el saldo restante en la siguiente quincena.
Veamos un ejemplo:
En este caso, el empleado trabajó toda la quincena, y el bruto devengado fue de $16.665 por lo tanto, el 11% con destino al SIPA sera de $1.833,15.
La otra pregunta que se presenta, es cómo exponer la detracción, si neteada o restando. Yo me inclino por exponer la suma que se detrae para que quede claro en el recibo la operación, indicando el Decreto.
Entonces, el recibo podría quedar de la siguiente manera:
En este caso el aporte al SIPA no llega a cubrir los 2.000 de tope, por lo tanto en la próxima quincena deberemos detraer el importe restante, que para este caso es de $166,87
Pero, podrías suceder que si, que supere los 2.000 pesos, entonces podríamos detraer hasta ese importe ya en la primera quincena.
Pero, si seguimos con la lectura del artículo 4 del decreto, que en el segundo párrafo dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Y luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Este sería el caso de la primera quincena, donde el empleado trabajó solo la mitad del mes, por lo tanto, deberíamos proporcionar los $2.000 al tiempo trabajado en el mes.
Entonces, en caso de haber trabajado la quincena completa, el importe a detraer tendrían un tope de $1.000.
Si volvemos caso que vimos arriba, el tope del importe a detraer sería de $1.000. Y el recibo quedaría de esta manera:
Luego, en la segunda quincena deberemos deatrear los $1.000 restantes para completar los 2.000 pesos de tope que establece el decreto.
¿Qué criterio utilizar? Entiendo que el segundo es el que más se adecua al texto de la norma, de todos modos, si aplicáramos el segundo, no estaríamos realizando ningún perjuicio al estado, que es en definitiva es quien financia esta detracción. Ya que, retenido en una u otra quincena, el menor saldo a pagar del SICOSS se debe ingresar luego del vencimiento para el pago de los salarios, tanto quincenales como mensuales.
Respecto a como computar la detracción en el 931, y otros temas, habrá que esperar reglamentación por parte de la AFIP.
Hasta aquí este breve análisis, según los elementos que tenemos hasta la fecha, seguro en los próximos días habrá novedades y podremos hacer un análisis mas concreto.
Si alguno de los colegas que siguen el blog, tiene alguna otro punto de vista, los leeré con atención.
Juan dice
Buen día Ignacio, en el caso de trabajadores rurales que trabajan por Hs. En este caso, se proporcionarían los $ 2.000,00 a las hs trabajadas sobre la base de 200? Gracias.
Mar dice
Buen día! Aún no está la reglamentacion de la AFIP no? Sobre como computar la detracción en el 931.
Gracias!
mateo dice
Hola Ignacio, en mi caso debo liquidar a personal que cumplen 8 hs diarias, otros 7 y el resto 6 hs diarias. Mi consulta, la detraccion de los $2000 la aplico solo para el personal q cumple con la jornada completa de 8 hs, y para los demas proporciono los 2000 segun las horas???
Muchas gracias!!!
Ignacio dice
jornada completa, 2000 pesos
jornada parcial, se proporciona
Tener en cuenta que si un empleado trabaja más de 2/3 de la jornada, se considera jornada completa. Por lo tanto si trabajare 7 horas en lugar de 8, habría que liquidar por jornada completa (porque 7 es más de 2/3 de 8), y debería detraersele $ 2000.
Recuerdo el 92.ter de la LCT: 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Buen día, consulta para el caso de empleados que trabajen de manera jornal y trabajen 11 días en un mes ( caso trabajadores rurales o por cosecha) , deberíamos fraccionar el descuento, tiene un mínimo, o que opción se aplicaría ? Gracias
se proporciona
consulta, se hacen los 2000/30 y por los días trabajados? Los rurales son empleados jornalizados, si el mes completos de ellos son 25 días por ejmpleo, los $2000 los divido por 30 o por 25???
Hola Victoria, depende de como determines el valor hora
mi duda es, que sucede con el 931? como impacta esta detraccion?
muchas gracias, siempre bien conciso y claro.
Buen día Ignacio, tengo la misma duda que Walter. ¿ Se aplica para los trabajadores jubilados?. Muchas gracias.
Buenas tardes. Lo que más me inquieta es como se va a declarar esta detraccion en el 931. Alguien tiene alguna info? No encuentro en afip ningún tipo de dato en cuanto a la aplicación.
Desde ya muchas gracias!
Buenos días Ignacio, Consulto sobre la aplicación de la detracción del aporte para el caso de los trabajadores jubilados?. Gracias
Entiendo que el aporte del empleado jubilado, no está incluido en la normativa, porque dicho aporte se destina al Fondo Nacional de Empleo, y no al sistema de la Ley 24241,. De todas formas, habrá que esperar la reglamentación.
SIN LUGAR A DUDAS LA RETRACCIÓN CUANDO HAYA PAGOS PARCIALES DENTRO DEL MISMO MES DE LIQUIDACIÓN SE DEBE HACER EN LA ÚLTIMA LIQUIDACIÓN DEL MES
YA QUE SI LA HACEMOS POR EJEMPLO EN EL CASO DE QUINCENALES EN DOS PARTES PUEDE LLEVAR A COMETER UN IMPORTANTE ERROR.
EJEMPLO PRIMER QUINCENA 29.000 BRUTOS, ES ESTE CASO ESTARÍA REINTEGRANDO 1.000 POR MEDIO MES DEL BENEFICIO DE 2.000 MENSUALES
PERO SI LA SEGUNDA QUINCENA RESULTA SER DE 32.000 EN ESTE CASO NO SOLO NO LE CORRESPONDE REINTEGRO DE JUBILACIÓN SINO QUE INVALIDA LO REINTEGRADO EN LA PRIMER QUINCENA.
ES DECIR RECIÉN AL HACER LA ULTIMA LIQUIDACIÓN ESTAREMOS EN CONDICIONES DE SABER SI SUPERA EL TOPE DE 60.000 O COMO PROPORCIONAR LOS 2.000 DE ACUERDO A LA ASISTENCIA MENSUAL.
ADICIONALMENTE COMO JUEGAN LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS COMO EL ACUERDO DE COMERCIO O LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DE CAMIONEROS. ESO PASA A SER ADIVINANZA TOTAL
EN DEFINITIVA Y COMO SIEMPRE, SE PUEDEN HACER LAS “COSAS” SIMPLES Y CLARAS, PERO EN ESE CASO NO ESTARÍAMOS EN ARGENTINA
Buenas tardes,
Se sabe si estos dos mil que tratamiento tiene para ganancias?
Entiendo que al disminuir el concepto de aportes jubilatario (11% normal), disminuye el concepto de los importes generales a deducir para ganancias, Por lo cual puede aumentar el porcentaje del impuesto a retener.-
Muchas gracias Nacho.!
Gracias a vos por leerme Eric
Hola, liquido personal jornalizado UOM, las horas del convenio dice que son 198, pero este mes trabajaron 193, debería proporcionalizar o pagar la totalidad de los 2000?
Gracias!!
Para los convenios que acordaron sumas o aumentos No Remunerativos, éstos se tienen en cuenta para calcular el tope de $ 60.000 de remuneración bruta?
Genial tu explicación Ignacio. Como siempre…. Muchas gracias.
Gracias Gustavo
Hola buenos días en el caso que los empleados trabajen solo los sábados, como realizarían el descuento?