Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación de sueldos quincenales y la detracción{on de 2000 pesos del decreto 561/19
El decreto 561/19 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, establece una detracción en los aportes con destino al SIPA de $2.000.
A manera de resumen, el decreto 561/19 en su artículo 4 establece:
- Una detracción del aportes al SIPA (11% jubilación)
- Tiene un tope de hasta $2.000
- Es sobre sueldos devengados en Agosto y Septiembre
- Alcanza a salarios brutos de hasta $60.000
Ahora, AFIP no ha reglamentado la aplicación de la medida, pero lo cierto es que la 1° quincena de Agosto ya cerró y debemos hacer las liquidaciones correspondientes.
Por lo que, a riesgo de cambiar de parecer ante una futura reglamentación, a continuación un breve análisis de la situación para poder liquidar las quincenas.
Una de las primeras dudas que se pueden presentar, es si aplicar la detracción a partir de la la primera quincena o realizar el total de la detracción en la segunda.
A mi entender, de ser posible, debemos comenzar la detracción en la 1° quincena,
Veamos que dice la normativa:
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
La norma habla de aporte personal devengado, por lo tanto, en la primera quincena podríamos detraer hasta 2.000 pesos o el tope del aporte, si este fuera menor a 2.000, que el aporte se ha devengado y por lo tanto hacemos la retención.
Ahora, se pueden presentar dos nuevas opciones, que el total el aporte del 11% sea igual o superior a $2.000, por lo que podríamos detraer el total de los dos mil pesos, ya en la primera quincena, o que el aporte sea menor, en cuyo caso quedaría a detraer el saldo restante en la siguiente quincena.
Veamos un ejemplo:
En este caso, el empleado trabajó toda la quincena, y el bruto devengado fue de $16.665 por lo tanto, el 11% con destino al SIPA sera de $1.833,15.
La otra pregunta que se presenta, es cómo exponer la detracción, si neteada o restando. Yo me inclino por exponer la suma que se detrae para que quede claro en el recibo la operación, indicando el Decreto.
Entonces, el recibo podría quedar de la siguiente manera:
En este caso el aporte al SIPA no llega a cubrir los 2.000 de tope, por lo tanto en la próxima quincena deberemos detraer el importe restante, que para este caso es de $166,87
Pero, podrías suceder que si, que supere los 2.000 pesos, entonces podríamos detraer hasta ese importe ya en la primera quincena.
Pero, si seguimos con la lectura del artículo 4 del decreto, que en el segundo párrafo dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Y luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Este sería el caso de la primera quincena, donde el empleado trabajó solo la mitad del mes, por lo tanto, deberíamos proporcionar los $2.000 al tiempo trabajado en el mes.
Entonces, en caso de haber trabajado la quincena completa, el importe a detraer tendrían un tope de $1.000.
Si volvemos caso que vimos arriba, el tope del importe a detraer sería de $1.000. Y el recibo quedaría de esta manera:
Luego, en la segunda quincena deberemos deatrear los $1.000 restantes para completar los 2.000 pesos de tope que establece el decreto.
¿Qué criterio utilizar? Entiendo que el segundo es el que más se adecua al texto de la norma, de todos modos, si aplicáramos el segundo, no estaríamos realizando ningún perjuicio al estado, que es en definitiva es quien financia esta detracción. Ya que, retenido en una u otra quincena, el menor saldo a pagar del SICOSS se debe ingresar luego del vencimiento para el pago de los salarios, tanto quincenales como mensuales.
Respecto a como computar la detracción en el 931, y otros temas, habrá que esperar reglamentación por parte de la AFIP.
Hasta aquí este breve análisis, según los elementos que tenemos hasta la fecha, seguro en los próximos días habrá novedades y podremos hacer un análisis mas concreto.
Si alguno de los colegas que siguen el blog, tiene alguna otro punto de vista, los leeré con atención.
Daniela dice
Para los CCT que tienen aumentos y/o otros conceptos no remunerativos que no aportan al SIPA, dicho total (NR) se considera como Bruto Total para los $60.000-.Gracias
PEDRO ENRIQUE PAIS dice
Hay que esperar la reglamentación que debe realizar AFIP.
Gracias Ignacio. Tengo una duda… cuando la jornada es reducida pero el sueldo excede un valor de jornada completa el tope se proporcionaría igual por jornada? Y cuando la remuneración incluye vacaciones el tope seguiría siendo 60 mil ?
Si bien hay que esperar la reglamentación, el Decreto no menciona salarios de convenio, sino la proporcionalidad en función de las jornadas reducidas,, por lo que si el empleado está registrado como jornada parcial, debería proporcionarse el beneficio, cualquiera sea la remuneración que perciba.
Ignacio, muchas gracias por tus aportes, en especial un Domingo!!!!!
Te sigo a diario.
Gracias Stella Maris!
Buenas! Agrego un comentario… Los que van a exponer la detracción en un concepto separado del 11% de jubilación, no se olviden de restarlo luego de los aportes y contribuciones que se abonan por SICOSS, De lo contrario, la organización va a asumir el gasto del beneficio. Gracias Ignacio por la info!
Saludos!
Si un empleado trabaja 24 hs semanales el tope seria 1000 $ pero si ademas renuncio el dia 15 de agosto entonces debo proporcionar esos 1000 a los 15 dias ?
Así es
Hola. Una pregunta; El que gana $60.005 no cobra nada y el que cobra $59.995 cobra los 2000. O sea que hay una diferencia de $10 entre uno y otro. Uno cobra y otro no. Es tan asi ?
Es así
Gracias.
Buenos dias Ignacio, se puede “devolver” como concepto No Remunerativo o debe ir en la parte de reenciones en Negativo como lo ejemplificas en el ultimo ejemplo? Gracias
por qué no?
No incide en el importe para la ART de esa forma?
Deberías configurarlo para que no sume a la remuneración 9.
Tengo una empleada doméstica y el sueldo que le pago mensualmente no contempla los aportes entendiendose que los aportes se los pago en su totalidad sin descontarle nada. Como tengo que hacer en este caso??? porque en el recibo de sueldo solo figura su sueldo.. lo que gana de bolsillo y el nro de VEP que es el monto de todos los aportes (jubilación, obra social, art, etc) que es lo que pago de mi bolsillo. A ella le corresponde algo??.. Yo tengo que pagar ese 11% o lo paga el gobierno??.. si lo paga el gobierno como dejo asentado en caso que no le corresponda nada porque yo pago ese monto de mi bolsillo como un beneficio para ella??
Hola, no corresponde el beneficio para el personal doméstico
Que pasa con los ingresos??
Se debe proporcionar los $ 2.000 por los días efectivamentes trabajados?? y también el tope??
Por ejemplo un empleado que cobre $ 70.000 mensualmente, e ingreso el 16, es decir trabaja 15 días.
El tope pasa a $ 30.000??
Saludos
Entiendo que sí, pero habrá que esperar a la reglamentación.
Buenos días..
Podrías brindar un ejemplo claro de los trabajadores de jornada completa.
Muchas Gracias!!!!
Saludos
Hola, si, en estos días lo subo
Hola buenos días, quisiera saber como aplicarlo en caso de que la Empresa se encuentre con Procedimiento preventivo de Crisis, en donde solo se aporta por el 30% de la Remuneración Bruta, Se puede tomar dicho beneficio?
Buen dia: En mi caso hago soy docente, de laprovincia de mendoza, y tengo dos liquidaciones mensuales, por lo que sufro descuento del sipa en los turnos, ahora la pregunta como no llego a los 60 mil de bruto, debería obtener la devolución de los 2000 pesos en los dos cargos???
Hola, no queda aun clara la situación de los docentes incluidos en el Decreto 137/2005. En este caso, podría interpretarse que el aporte no es al SIAP,, conforme lo establecido en la Resolución 873/2006 del Ministerio de Trabajo de la Nación,, por lo que habrá que esperar la reglamentación para saber si los docentes de las 11 provincias con Cajas Transferidas a la Nación y los de Capital Federal gozarán de este beneficio o no.
Hola, la detracción en los aportes se toma luego de descuento como ausencias, sanciones etc al sueldo básico? Por otro lado si un empleado inicia la relación a mediados de mes, la detracción debe ser proporcional a los días trabajados¨? Muchas gracias
Muchas gracias por la informacion! Tengo una duda con respecto a los trabajadores que trabajaron menos horas en el mes por estar ausentes sin o con aviso. En este caso debemos hacer el proporcional teniendo en cuenta las 176 Hs. a trabajar en el mes en total, junto con las horas trabajadas realmente?
Gracias!
Si la ausencia no es justificada, se proporciona
En el caso de empleado agrario… que trabaja un dia al mes …como corresponde aplicarlo??
Es siempre muy clara la informacion !!!! Gracias x la ayuda!!!!
Gracias Silvia