Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación de sueldos quincenales y la detracción{on de 2000 pesos del decreto 561/19
El decreto 561/19 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, establece una detracción en los aportes con destino al SIPA de $2.000.
A manera de resumen, el decreto 561/19 en su artículo 4 establece:
- Una detracción del aportes al SIPA (11% jubilación)
- Tiene un tope de hasta $2.000
- Es sobre sueldos devengados en Agosto y Septiembre
- Alcanza a salarios brutos de hasta $60.000
Ahora, AFIP no ha reglamentado la aplicación de la medida, pero lo cierto es que la 1° quincena de Agosto ya cerró y debemos hacer las liquidaciones correspondientes.
Por lo que, a riesgo de cambiar de parecer ante una futura reglamentación, a continuación un breve análisis de la situación para poder liquidar las quincenas.
Una de las primeras dudas que se pueden presentar, es si aplicar la detracción a partir de la la primera quincena o realizar el total de la detracción en la segunda.
A mi entender, de ser posible, debemos comenzar la detracción en la 1° quincena,
Veamos que dice la normativa:
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
La norma habla de aporte personal devengado, por lo tanto, en la primera quincena podríamos detraer hasta 2.000 pesos o el tope del aporte, si este fuera menor a 2.000, que el aporte se ha devengado y por lo tanto hacemos la retención.
Ahora, se pueden presentar dos nuevas opciones, que el total el aporte del 11% sea igual o superior a $2.000, por lo que podríamos detraer el total de los dos mil pesos, ya en la primera quincena, o que el aporte sea menor, en cuyo caso quedaría a detraer el saldo restante en la siguiente quincena.
Veamos un ejemplo:
En este caso, el empleado trabajó toda la quincena, y el bruto devengado fue de $16.665 por lo tanto, el 11% con destino al SIPA sera de $1.833,15.
La otra pregunta que se presenta, es cómo exponer la detracción, si neteada o restando. Yo me inclino por exponer la suma que se detrae para que quede claro en el recibo la operación, indicando el Decreto.
Entonces, el recibo podría quedar de la siguiente manera:
En este caso el aporte al SIPA no llega a cubrir los 2.000 de tope, por lo tanto en la próxima quincena deberemos detraer el importe restante, que para este caso es de $166,87
Pero, podrías suceder que si, que supere los 2.000 pesos, entonces podríamos detraer hasta ese importe ya en la primera quincena.
Pero, si seguimos con la lectura del artículo 4 del decreto, que en el segundo párrafo dice:
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Y luego, en el tercer párrafo:
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Este sería el caso de la primera quincena, donde el empleado trabajó solo la mitad del mes, por lo tanto, deberíamos proporcionar los $2.000 al tiempo trabajado en el mes.
Entonces, en caso de haber trabajado la quincena completa, el importe a detraer tendrían un tope de $1.000.
Si volvemos caso que vimos arriba, el tope del importe a detraer sería de $1.000. Y el recibo quedaría de esta manera:
Luego, en la segunda quincena deberemos deatrear los $1.000 restantes para completar los 2.000 pesos de tope que establece el decreto.
¿Qué criterio utilizar? Entiendo que el segundo es el que más se adecua al texto de la norma, de todos modos, si aplicáramos el segundo, no estaríamos realizando ningún perjuicio al estado, que es en definitiva es quien financia esta detracción. Ya que, retenido en una u otra quincena, el menor saldo a pagar del SICOSS se debe ingresar luego del vencimiento para el pago de los salarios, tanto quincenales como mensuales.
Respecto a como computar la detracción en el 931, y otros temas, habrá que esperar reglamentación por parte de la AFIP.
Hasta aquí este breve análisis, según los elementos que tenemos hasta la fecha, seguro en los próximos días habrá novedades y podremos hacer un análisis mas concreto.
Si alguno de los colegas que siguen el blog, tiene alguna otro punto de vista, los leeré con atención.
Silvia Orzejovsky dice
Gracias por tu información, coincido con la opción de prorratear los $ 2000 en $ 1000 por quincena.
Como siempre tus explicaciones son claras e impecables.
Ignacio dice
Gracias Silvia
Buen día Ignacio, gracias por la información muy útil. Consulto si la detracción aplica tambien para los trabajadores jubilados (en actividad)??. Saludos
Tengo la misma duda, ya que los jubilados no aportan al SIPA sino al Fdo. Nac. del empleo.
En mi opinión, no, porque el aporte de los jubilados en actividad se direcciona al FNE No obstante, habrá que esperar la reglamentación de AFIP
Para mi no les corresponde por 2 motivos: no aportan al SIPA y a ellos los benefician en la jubilación
En qué los benefician Cecilia????
Si un empleado cobra vacaciones y tiene 70.000 brutos de vacaciones pero le quedan 10.000 brutos del sueldo a cobrar , la devolución de los 2000 se toma por los 10.00 del sueldo el porcentaje de la jubilacion que seguro es menos de 2000 o va en el sueldo y las vacaciones ?
Gracias
Buenos días y que sucede con aquellos que son de media jornada por ejemplo y el aporte del 11% tiene el tope que dice Afip de la seguridad social que es de 4009.00. Se hace igual el descuento de los $ 2000?
Se proporciona, si es media jornada en vez de 2000 son 1000 pesos
Aunque tenga el tope de la obra social según afip? Gracias por respoder
Según interpreto en la consulta, si un trabajador está pagando sobre la base mínima, el aporte del 11% sería inferior a $ 2000, en cuyo caso el tope a detraer sería el 100% de lo retenido en este concepto.
Ejemplo una persona con una remuneración mensual de $ 4009.94 /tope mínimo jubilatorio vigente en agosto 2019/, solo se le ha descontado el 11% de dicho monto, es decir $ 441.09, en dicho caso, el beneficio nunca podría superar los $ 441.09.
Ni los aportes a la obra social, ni los que se derivan a ANSAL, ingresan para este cálculo.
En conclusión: Jornada completa con remuneración inferior a $ 18181.81, el importe del beneficio será igual al 11% del total de la remuneración, por ser este lo retenido con destino al régimen de la Ley 24241.
EN MI CASO NO HICE LA DETRACION EN LA PRIMERA, CONSIDERO QUE EN ESTE MES DE AGOSTO TENDRIA QUE HACERLO COMPLETO, PERO ME INCLINO A HACERLO EN CADA QUIBCENA.
COMO SERIA EL COMPUTO DE LA DETRACION CUANDO POR AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS HACEN MENOS DIAS EN CADA QUINCENA, SE DIVIDE EL TOTAL EN CADA QUIBCENA LOS 1000, POR EL TOTAL DE DIAS LABORABLES DE LA QUINCENA Y SE COMPUTAN POR LOS DIAS REALES TRABAJADOS?
Hola chicos. Me parece que debemos proporcionar todo a la jornada de trabajo semanal. Guarda con contrato tiempo parcial.
Se debe proporcionar también teniendo en cuenta la cantidad de días trabajados en el mes.
Si se está liquidando la primer quincena de agosto de un media jornada laboral debería ser:
500 pesos a detraer.
15000 pesos para ver el tope.
Del lado de los descuentos pongo el 11 por ciento y en el último renglón pongo lo del decreto sumando.
Saludos. Juan
En el caso de construcción se considera que 176 hs es la jornada habitual de la actividad… si trabaja menos horas también se debería hacer la proporción no?
Genial tu asesoramiento como siempre!! Muchas gracias
Hola María, muchas gracias.
De todos modos, no es asesoramiento.
Saludos
Opto por aplicar el decreto por quincena en dicha proporción, de modo que los empleados puedan ver reflejado el beneficio en lo inmediato.
Gracias por la exposición detallada del tema, veremos qué se reglamenta para exponer en F931.
Es para empleados de comercio tmb? sería 2000 por 8 horas???
Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2019 [4° cuota Suma no remunerativa y $2.000 Dto 561/19]
Impecable, Ignacio! Como siempre, muchas gracias!
Gracias Ricardo
Para mí punto de vista no se puede aplicar en la primera quincena puesto que si el empleado supera los $ 60000 en el mes no corresponde aplicar el descuento.
Estoy de acuerdo con Jose, habría que ver la totalidad de los haberes de mes para corroborar que no supere el tope de $60.000, ni hablar si además se liquidan vacaciones. Me parece la manera mas ordenada.
Hay empresas que YA abonaron la 1ra quincena sin efectuar la detraccion porque al 16-8 ya pagaron. Consideran correcto aplicar la detraccion SOLO en la 2da quincena y detraer el calculo proporcional o 2000 el menor?
Si, tendrás que detraer 2000 o el menor en la 2da quincena
Buenas tardes, aplica a empleadores particluares de personal doméstico? Gracias
no
Si tja media jornada se detrae 1000??
Se paga proporcional. Los $2.000 es por trabajo full time, si trabaja 6 hs haces $2000/48*30 y el resultado es lo que le corresponde. Es mi punto de vista.
Luisina, lo que informas sería válido para situaciones donde el CCT no ha establecido una jornada completa distinta, y se aplica la de la LCT, pero cuando el CCT ha establecido una jornada distinta para el sector, hay que tener en cuenta el CCT, ya que si se establece una jornada de 44 horas semanales, y se trabaja 30, la división sería 2000/44 x 30.
Exactamente, el ejemplo que dio Luisina para mi también es correcto
claro
Buenas tardes, yo renuncie el 15 de agosto por lo tanto corresponde el tope de 1000? Y entiendo q en mi nuevo trabajo aplicaran tope de 1000 para la segunda quincena. Otro tema es tema impuesto a las ganancias a devolver. Gracias
Buenas tardes, en mi caso aplicare el dto en la 2da quincena (idem % aplicable al beneficio de seg soc) ya con la informacion de cuanto trabajo en el mes. Esto para hacer el calculo 1 sola vez y ahorrar tiempo. Excepto claro que se presente una Liquidacion Final.
De igual forma el monto resultante del “beneficio” será igual al de tu 2do ejemplo sin bien no los divido en 2.
Considero que el primer caso que presentas no corresponde debido que si aplicas el beneficio hasta su tope en 1era quinc, y eventualmente el empleado no trabaja todo el mes le habremos aplicado en mas los porcentajes, exepto que se haga un ajuste en la 2da quincena.
sldos.
En las municipalidad en este case la de corrientes correspondent si o no de recibir los $2.000
Si la municipalidad hace los aportes al siap si pero si los aportes se realizan a un régimen provincial no
Hola. Bueno, entre al Blog por informarme más que nada.
Resulta que yo cobro quincenal. Me hice un despelote con el tema de los primeros 6mil o 5mil anteriores. Ahora el tema es que cobrando la quincena correspondiente al mes de septiembre(1 al 15) me dieron sólo mil, yo me imagino que los otros mil me dará la 2da quincena de septiembre para finalizar los primero 2mil del mes de septiembre.?
Entiendo que debe aplicarse la última opción, tomando el proporcional a la quincena, en especial porque siempre existe la posibilidad de una desvinculación en el resto del mes, en cuyo caso, a mi parecer los $2000.- deberían ser proporcionales tambien al tiempo trabajado. Si lo hiciéramos todo en la primer quincena y se produjera luego un regreso no tendríamos opción de fraccionar. Gracias!!