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Enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, y otras licencias del Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).
Las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, se rigen por la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).
Dicha ley, otorga el derecho a las siguientes licencias laborales pagas:
Régimen de las licencias especiales
Motivo de la licencia | Cantidad de días |
Matrimonio | 10 días corridos. |
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres | 3 días corridos. |
Fallecimiento de hermano: | 1 día. |
Nacimiento de hijo | 2 días corridos. |
Para rendir examen: | 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario. Este derecho solo te corresponde si prestás servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal. |
Licencia por accidentes y enfermedades inculpables.
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de:
- Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
- Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
Enfermedad infectocontagiosa.
En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador.
Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.
Aviso al empleador
La empleada, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
Remuneración
La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría.
Licencia por maternidad Servicio Doméstico
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.
Comunicación del embarazo
La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.
Enfermedad durante la licencia por embarazo
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencia prevista para enfermedad inculpable.
Carolina dice
Hola mi empleada doméstica está internada por un problema de salud y creo q no va venir por varios meses quien debe pagarle yo o la art ?
Camila dice
Hola, la persona que trabaja en mi casa tuvo un bebe. Tuvo su licencia por maternidad pero ahora q debe volver a trabajar tiene problemas para dejar a su hija. Se que puede tomar mas licencia sin goce de sueldo, pero no sabemos como llevar esto a la práctica
Gracias
Juana dice
Pregunto si corresponde abonar la licencia de la cuidadora de mi madre por enfermedad de una de sus hijas. Esta semana ella (la cuidadora) se tomó 3 días, al 3er día, me dice que la hija tiene broncoespasmo y tiene que cuidarla, te toma otros 3 días.. . . Recalcó que la médica le puso “cuidado mamario”.
Karina dice
Buenas noches.
Pasado los 6 meses que pagué x enfermedad inculpable si no regresa xq sigue con reposo debo mandar telegrama o notificación que ya no voy a depositarle el sueldo …o que debería hacer ????
Miriam dice
Hola, buenas tardes
La cuidadora de mi mama sufrio un infarto.
Cuanto tiempo le corresponde de licencia? y luego de ese periodo como proceder?
Gracias
Maria dice
Hola estoy en blanco trabajo 12 hora semanales y me pagan $300 la hora está bien y no tengo obra social es más me descuentan el feriado.. si no lo trabajo..!
María Rosa Muñoz dice
Hola soy maría Rosa Muñoz pregunto cuando entre a trabajar en la casa de ……no me isieron exámenes médicos trabaje 6 años como monoteístas después me pusieron en blanco como empleada doméstica y yo siempre acompaño a ……acompaño a ….le cocino la ayudo a bañar se le pongo los pañales y demás cosas ya hace 5 años en blanco en estos años empese con problemas para caminar me isieron estudio varios me tienen que operar de la columna tengo una bertebra desplazamiento dos etnias de disco y aplastamiento 3.4.5.estrangulada y otras cosas más me tienen que poner 6 tornillo más una barra para fijar la columna hoy en día sigo lleno a trabajar con mucho dolor y varios medicamentos para el dolor que ya no me hacen nada cuando me operen como va a ser mi sueldo el 50 %-y quien me lo paga la aseguradora o la patrona después yo voy a quedar con una discapacidad no puedo trabajar más desgraciadamente tengo 58 años estoy sola y me preocupa mi economía a nivel medio yace como voy a quedar no tengo sensibilidad en las piernas
Nora dice
Buenas tardes mi empleada que viene 5 horas 2 veces por semana se enfermo y esta internada necesito saber como se le paga o si necesito avisar a la ART Gracias
Paula dice
Hola.!!!consulta x cuánto tiempo puedo yo como niñera puedo continuar con certificado psicólogico x maltrato laboral hacen siete años q laburo en la misma casa.!!!
Ignacio dice
ARTICULO 34. — Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.
MBELEN dice
Que se hace en el caso que se cumpla el tiempo y el empleado no tiene el alta? No se le paga más? Se le paga menos?