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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Anónimo dice
Hola Ignacio soy Sergio, antes que nada queria felicitarte por tu blog.
Mi consulta es la sig:
Para liquidar vacaciones es asi
$1800/25=72×14=1.008,00
$1800/30=60×14= 840,00
Plus vacacional = 168,00
ahora bin, los componentes variables. (hs extras, comisiones, etc.) tambien se dividen por 25 y por 30 y se multiplica por los dias de vacaciones para sacar el promedio o solo se divide por 25 y se multiplica por los dias de vacaciones para calcular el plus sobre estos componentes. Desde ya gracias
Hola Ignacio, te hago un consulta. Respecto de los acuerdos no rem. de comercio, en el mes en q se otorgó vacaciones, cuando voy a liquidar el resto de días respecto de estos acuerdos tengo q tomar un proporcional o se toman enteros por computar tiempo de servicio esa licencia? La duda surge porq no se toman en cuenta esos acuerdos para el calculo de la lic. y si saco un proporcional en definitiva le estaría abonando menos al empleado..o se toma integro?
Gracias
Alejandra
Hola Ignacio, te quería hacer una consulta, si yo entre a mi trabajo en junio del 2006. A partir de cuando me correspondería 21 días de vacaciones por pasados los 5 años?
Desde ya mas que gracias por el blog!
Saludos!
May
Hola Ignacio yo salí una semana de vacaciones la cual me las pagaron con el sueldo del mes siguiente! Y el básico de ese mes es menor al básico del mes anterior! Ni veo diferencia o sea no me las pagaron por que que liquidaron 23 días trabajados y me pagaron una semana de vacaciones
Hola Ignacio, mi duda es la siguiente: el convenio de ACARA dispone que se pague a sus afiliados un adicional remuneratorio por vacaciones todos los meses que equivale 10.83 hs. x el valor hora mensual la duda es si este suplemento suple al adicional por vacaciones de la LCT o por lo contrario se debe sumar el adicional a las remuneraciones habituales para determinar el valor día de vacaciones Gracias DANIEL
Hola Igancio, soy Gaby. La verdad es que sos un genio,contestando a todos con tanta claridad y de tan buena onda.
Pero, voy a seguir molestando, ya que a pesar de haber leido casi todo me siguen quedando algunas dudas que espero me las puedas resolver. El tema es el siguiente: vos decis que las vacaciones se calculan (s.basico+presentismo+antigüedad)(los tickets tambien entran en el calulo ?)esto es por ley o depende de cada empresa si lo quiere hacer o no ? Por que a mi me la pagan sobre el basico solo y lo último sería saber si la antigüedad tambien se debe pagar x ley o depende de cada empresa. Muchisimas gracias….
Gaby
Hola Ignacio, el inconveniente surge cuando presento el cupon de la libreta (donde figuran los pagos a los empleados) el periodo 2/2011 figura en 0 (cero), ellos me dicen que no puede ser que tengo que volcar las vacaciones en ese mes. Yo liquide las vacaciones el periodo anterior 01/2011 y pague los aportes y contribuciones correspondientes por adelantado, me dicen que eso es un arreglo con el empleado pero que debe figurar alguna remuneracion en el periodo 02/2011 tanto para ellos como para la afip. No se que hacer!
Hola vaninaarguello, no comprendo, si tiene todo el mes de vacaciones, cobra las vacaciones. Cuál es el inconveniente?
Hola Nora, cuántos días calcularon? cuál es tu antigüedad?
Hola Ignasio, renuncié a mi trabajo al 30 de Abril necesito saber como se liquidan las vacaciones yo calcule 6 días, y ellos me dicen que son menos ¿No es uno cada 20 trabajados? Espero tu respuesta Mil gracias
HOLA IGNACIO, COMO LE VA? LE CUENTO QUE LIQUIDE EN ENERO A UN EMPLEADO CUYA ANTIGUEDAD ES DE 23 AñOS. PERTENECE AL SINDICATO DE CAMIONEROS, RESUELTA QUE LE CORRESPONDE 35 DIAS DE VACACACIONES? YO SE LAS LIQUIDE TODA EN ENERO, PERO RESUELTA QUE AHORA ME HACE PROBLEMAS QUE SOLO QUIERE QUE LE LIQUIDE LAS 15 QUE SE TOMO
COMO SE HACE AHORA??
EL QUIERE QUE SE LES PAGUEN LAS VACACIONES QUE NO SE TOMO
Hola Ignacio yo liquido sueldos bajo el regimen de trabajo agrario. Mi consulta es la siguiente pague anticipo vacaciones + sueldo en el periodo 01/2011, si las mismas son de 28 dias o sea todo el mes. Como liquido el periodo 02/2011? Si realizo el descuento por los dias el recibo quedaria en cero ya que en ese periodo no trabajo. Hay algo que estoy haciendo mal? Porque en el RENATRE ma dicen que no puede ser asi, que algo tiene que cobrar. De ser asi como lo rectifico ya presente 931 obviamente. Gracias, Vanina.-
Reclamar al empleador, no queda otra
hola buen dia ignacio como estas queria hacerte una pregunta yo este lunes 14/03 pasado empece mis vacaciones y no me depositaron las vacaciones hoy es 17/03 q puedo hacer?
Hola,
Alita, no hay limitaciones en cuanto a la fecha.
Marcela, si te referís a los no remunerativos, si, se deben tener en cuenta.
Patricia , no conozco el convenio de los gráficos, pero dudo que sea así.
Hola Ignacio: Soy Patricia L.estoy empleada en una empresa, bajo el convenio de los gráficos, en febrero me liquidaron los catorce días de vacaciones y cuando me liquidaron el sueldo no me pagaron el 5 % de presentismo. Al consultar me dicen que es así ya que yo no cumpli con el mismo por tomarme las vacaciones. Es realmente así o me están liquidando mal?
hola Ignacio, el plus vacacional se paga sobre la suma de lo blanco y lo negro???te pregunto para poder calcular
graciass
Marcela