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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Jorge dice
Si yo tengo que cobrar rotractivo del mes de febrero y marzo y en febrero estuve de vacaciones ese mes lo cobro el rotractivo
ANA dice
Si, claro
Tendrías que cobrar el retroactivo de las vacaciones también
Buen día Ignacio, yo trabajo 4 días a la semana 6 horas o sea 24 horas por semana .
Yo entre a trabajar el 6 de agosto del 2023, cuántos días de vacaciones me corresponden? Gracias muy bueno tu trabajo.
la cantidad de días de vacaciones no depende de cuántas horas trabajas por día… depende exclusivamente de la antiguedad,
Obviamente el cobro de las vacaciones será de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
En tu caso como no completaste el año, te corresponde un día cada 20 días de trabajo efectivo
hola , soy daniel de argentina , te cuento se me abonaron las vacaciones de 28 dias el 22 de diciembre 2023 , o sea una semana descanse en diciembre, y los otros 21 dias en enero y por paritarias salio un aumento del 25.5 por ciento para enero , corresponde que se me pague retroactivo por los dias trabajados en enero o sea 21
muchas gracias .
En este caso no corresponde ajuste, porque la ley dice clarito que se considerará el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento
Si el aumento fue para enero,no corresponde retroactivo
Buenos días,
Quería hacer una consulta sobre el Artículo 155 Inciso B) de la Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. La consulta es puntualmente que sueldo tomar para liquidar las vacaciones de un empleado que gana por hora. (ver debajo lo resaltado en rojo).
Por ejemplo si un empleado sale de vacaciones el martes 02/01/2024 (el lunes fue feriado) según lo resaltado en rojo debajo se entiende que corresponde liquidarle las vacaciones con el sueldo/ escala salarial que le hubiere correspondido en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las vacaciones, es decir en este caso se tomaría el sueldo/escala salarial vigente al viernes 29/12/2023 y se le liquidan por ejemplo 14 días de vacaciones y se le acredita ese mismo viernes 29/12/2023.
Ahora bien, si durante el mes de Enero (ejemplo el 15 de enero) sale un aumento de sueldo que dice que es desde el 01/01/2024 y da una nueva escala salarial corresponde volver a liquidar las vacaciones tomando la nueva escala salarial de Enero?
Art. 155. —Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Quedo a la espera de vuestra respuesta.
Hola buenas tardes mí marido se accidentó y está de vacaciones ,debe presentar certificado a su trabajo para que se corte el tiempo de vacaciones
si!
Cómo líquido el salario de un empleado que decide trabajar sus vacaciones?
Buen día,
Tengo 2 inquietudes al respecto, una de ellas es: si el empleado renuncia y le corresponden 14 días de vacaciones proporcionadas por el período 2023, y tuvo faltas injustificadas/suspensiones/licencia sin goce/ etc. esos días se restan de los días trabajados en el 2023? ejemplo, estuvo activo 200 días, 10 injustificadas. al momento de proporcionar las vacaciones hago 200/365 o 190/365 días?
La otra inquietud es cuando se trata de un ingreso en agosto por ejemplo y renuncia en octubre, le corresponden 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados, cómo se abona esa indem. por vac. no gozadas? ejemplo, estuvo activo 92 días, le corresponderían por vacaciones 2023 por el tiempo activo 4 días de vacaciones, haciendo la regla 1 por cada 20 días efectivamente trabajos. pero al momento de hacer la liq. final le abono esos 4 días o hago la siguiente cuenta, calculo cuantos días le hubieran correspondido si hubiera trabajado hasta el 31/12 y los proporciono por los 91 días trabajad0s.
Agradecería de todo corazón si alguien me despeja esas 2 inquietudes.
Desde ya muchas gracias.
Para un mensualizado: Además del Básico y el a cta. de futuros aumentos, si te pagan remuneraciones como presentismo, premio por productiv., por titulo secundario y antigüedad. Eso se incluye dentro del sueldo bruto y se toma para el calculo de las vacaciones? o sea Sueldo bruto /25 x cant de días de vacaciones, es correcto?
Para mi es asi pero me dicen que los precios no entran dentro del calculo.
hola consulto .. como se toman los aumentos homologados posteriores pero retroactivos.
ejemplo si sali desde el 26/12 por 28 dias cobre vacaciones en diciembre. pero porteriormernte sale un aumento retroactivo a enero.. ¿corresponde ajuste por las 3 semanas de enero?
Yo salí una semana de vacaciones y tengo una jornada de 11 horas me corresponde cobrar horas extras de los 21dias trabajados soy empleado de seguridad
Hola Ingnacio necesito saber si un empleado que renuncia el 05/09/22 y entró el 01/02/2022 que sueldo debo tomar para liquidarle 9 dias de vac No Gozadas 2022, El sueldo de agosto que fue complerto o el de Septiembre que son solo 5 dias
yo tomaría septiembre, hay quienes toman el último mes completo, pero la ley dice “l importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”
Consulta, tomé vacaciones este mes y justo cambia la escala salarial. Se abonan con la nueva escala o con el último haber percibido?
hola Ignacio como estas? si el trabajador estuvo dos años por ILT (incapacidad laboral transitoria por la ley DE RIESGOS DEL TRABAJO) y tiene 42 dias de vacaciones (por antigüedad)
que le corresponde?? los 42 días???
el hecho de no haber trabajado durante 6 meses durante el año influye??
sali de vacaciones el jueves y la empresa no me deposito mis vacaciones. Se puede hacer algo al respecto ? contaba con esa plata.
Hola. consulta: en abril me liquidaron mis cacaciones correspondientes al 2021. Corresponden 28 dias por mi antiguedad.
Con el sueldo de abril me descontaron 6 dias quedando pendientes por descontar 22 dias.
En mayo se me incremento el sueldo por lo tanto el descuento de los 22 dias se hizo tomando esta nueva retribucion.
en definitiva me descontaron mas de lo que me otorgaron
Hice el reclamo pero me dicen que esta correctamente liquidado.
Necesito ayuda para justificar mi reclamo
Gracias
Hola!
Renuncie al trabajo en Abril. No me quieren liquidar en concepto de vacaciones no gozadas, ni aguinaldo sobre vacaciones no gozadas, ya que dicen que la empresa toma las vacaciones por año aniversario, y que como entré a trabajar en abril hace 8 años, no me corresponde. Es correcto? Te felicito por tu tarea. Excelente blog!
Por mas que renuncies o te despidan, te tienen que pagar
sueldo proporcional de los dias trabajados
+ el aguinaldo/SAC proporcional a los dias del semestre que venis laburando
+ las vacaciones no gozadas del año anterior
+SAC de esas VNG del año anterior
+ las vacaciones no gozadas proporcionales del año en curso
+SAC de esas VNG del año en curso
Hola,me modificaron mi diagrama de trabajo ,es 7 días en campamento con 12hs de trabajo de las cuales 4 hs son al 50%,por 7 de descanso. Como sería el calculo para vacaciones se tienen en cuenta esas 4hs al 50%,o solo el básico.Saludos.