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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Gladys Esther britez dice
Hola Ignacio salgo de vacaciones 14 días me pagaron por tal pero ahora me descuentan lo mismo es legal eso
Daniel dice
Disculpa que te responda yo, pero muchas veces lo que se hace es un recibo por las vacaciones y otro por la remuneración habitual.
Si es así, te han hecho un recibo por los 30 días y tienen que descontarle los 14 de vacaciones para no pagártelas duplicados. No se si me entendés.
La remuneración del mes es el total de los 2 recibos.
Estaría correcto lo que hicieron.
Soledad dice
Una consulta, te pueden descontar el proporcional de las comisiones por los días de vacaciones? Acabo de retomar mi trabajo y me encuentro con que me quieren descontar los 14 días del dinero de las comisiones, por favor sería de mucha ayuda su asesoramiento, gracias.
JULIO dice
BUEN DIA IGNACIO PODRÍAS RESPONDER MI CONSULTA ANTERIOR, QUE IGUAL A LA DE ANAHI DEL DIA 01/04/22 ??? GRACIAS ????
b uen día, una consulta en días de vacaciones SE PAGA ANTIGUEDAD ????
Hola una consulta en el recibo de las vacaciones solo se paga proporcional de la antigüedad en base a los días trabajados?? X ejemplo si salí 25 días de vacaciones en ese recibo solo me figura la antigüedad proporcional x los 5 días trabajados eso es correcto?? Muchas gracias
Correcto
No. La antiguedad tambien corresponde por los dias de vacaciones, entiendo yo.
El sueldo que se debe tomar como base de las vacaciones es el que ya los componentes fijos de los que se habla en el articulo. Incluye la antiguedad, presentismo, etc
Para usar un ejemplo con numeros redondos, si tu sueldo es 100.000 + 1% antiguedad = 101.000, ese es el que se toma para el calculo
Lo que te pagan cuando salis de vacaciones debe ser 101.000/25 * 25 dias de vacaciones = 101.000
Sin la antiguedad seria 100.000/25*25=100.000
Despues en el recibo van los 101.000/30 x 5 días restantes = 16.833,33 y este numero ya incluye la antiguedad
Sin la antiguedad esos 5 dias serian 100.000/30×5= 16.666.67, pero con antiguedad son 166.66 más
Si tu empleador liquida de esta forma, esta bien. En tu recibo de los días trabajados no vas a tener 1000 de antiguedad (100.000*1%) sino solamente 166.66 porque son la antiguedad de los únicos 5 días que te esta pagando ahora. Liquidando de esta forma la antiguedad de los otros 25 dìas ya te la incluyo cuando te pago antes. Ahora solo te incluye la antiguedad de los 5 dias que faltan pagar
Sin embargo, si cuando te pagó las vacaciones en el primer momento no hizo el calculo incluyendo la antiguedad, ahí si estaría pagando mal.
Espero te sirva la respuesta
HOLA IGNACIO SI UN EMPLEADO RENUNCIO EL 30/03/2022 PARA EL CALCULO DE LAS VACACIONES NO GOZADAS DEBERIA TONAR EL AUMENTO DE 04/2022 DE COMERCIO NO ? COMO SI SUS VACACIONES COMENZARAN EL 31/03/2022. DE LA MISMA MANERA QUE SI FUERAN VACACIONES CALCULADAS SE DEBEN TOMAR LOS AUMENTOS QUE HAY DURANTE EL PERIODO VACACIONAL?
GRACIAS
SI
En mi caso. Sali de vacaciones la ultima semana de marzo y continuo en abril. Que monto o mes se toma para liquidar las vacaciones?
La ley 20744 art 155 dice “a) Tratándose de trabajos remunerados (…) el importe del sueldo que perciba en el momento de su OTORGAMIENTO
Va a ser el importe que corresponda cuando salgas
BUENAS, SI MIS VACACIONES COMIENZAN EN MARZO Y CONTINUAN EN ABRIL COMO SE LIQUIDAN
AHORA HAY UN ACUERDO DE UOM Y QUERIA SABER PARA QUE NO ME DUERMAN
MUCHAS GRACIAS
Según la ley, se toma “el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Osea q si sali de vacaciones la ultima semana de marzo. Y continuo en abril. Deben tener en cuenta el sueldo de marzo? Siendo que en marzo recibimos un aumento.
Hola que tal cada cuántos años caducan las vacaciones xq no m Kieren dar las del 2019 y nunk m avisaron q se vencían sino m las hubiera tomado
En abril de cada año
Hola Ignacio, como estas? Quería hacerte una consulta.
• ¿ Cuál sería la forma ideal de liquidar las vacaciones de los empleados?
• ¿ En el caso de que tengamos que liquidar 35 días, está bien darle un anticipo no remunerativo por los 35 días antes de su salida de vacaciones y luego al momento de la liquidación mensual, liquidar los 35 días como licencia de vacaciones y descontar los mismos días como ausencia por vacaciones?
Desde ya muchas gracias
Hola Gastón, no es obligatorio pagarle el anticipo de vacaciones por los 35 días, pero es remunerativo.
El descuento de lo pagado por adelantado, es así.
Hola Ignacion mi consulta es la siguiente, me liquidaron mis vacaciones en el mes de febrero, tengo 35 dias, pero por el calculo que hice no me tuvieron encuenta las sumas no remunerativas tanto de acuerdo 2021 como el incremento no remunerativo de enero 2022, que tengo que hacer? Reclamar???? o esta bien que no me liquiden la parte no remunerativa, ni como sueldo ni como vacaciones. gracias
Hola Ignacio. Muy bueno el blog. A ver si me podés asesorar con una situación particular. En Enero mi liquidan las vacaciones (35 días) pagándome sueldo Enero / 25 x 35 y me descuentan sueldo Enero / 30 x 30. Hasta ahí todo bien. Pero en Febrero cuando me van a descontar los 5 días pendientes, lo hacen sobre el sueldo de Febrero que tuvo un aumento. Es correcto?? Para mí no tiene sentido que me paguen las vacaciones sobre el sueldo de Enero y me descuenten una parte sobre el sueldo de Febrero. No me queda claro de lo que dice la ley. Gracias desde ya por tu respuesta.
Hola Ignacio! Quisiera saber cual es la base que se toma para liquidar las vacaciones del año 2021 si me redujeron la jornada y trabaje hasta agosto jornada completa y los últimos 4 meses media jornada?
Se suma la antiguedad en el resivo de vacaciones???
Buenas tardes, ejemplo a ver si alguien me puede ayudar…me pagan el sueldo, a la semana 21 dias de adelanto de vacaciones con una retención de ganancias aproximadamente del triple de lo que me retienen habitualmente. Cuando me pagan los 9 dias que me resten del mes, me van a devolver la retención? Hoy le pregunte a mi empleador y me dice que no porque si bien ganancias es anual, se liquida mensualmente……me parece una locura que porque me hayan adelantado las vacaciones termine perdiento terrible cantidad de dinero…..Espero que alguien sepa responderme..