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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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- Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
ROMINA dice
Buenos días Ignacio, tengo entendido que cuando se liquida las vacaciones de la UOM se genera plus por fin de semana, EJ: si le corresponde 1 semana se le abonara 2 días (sab. y dom) como plus de vac. que pasa con un empleado que renuncio el 31/12/2020, como se abonan las vacaciones no gozadas???? me podrás ayudar, estoy un poco perdida.
muchas gracias.
Lucas dice
Hola Ignacio si salgo de vacaciones en enero me corresponde cobrar con el aumento ortogado en ese mes de enero gracias
Carla dice
Buenas tardes
Quería consultar, en el caso que se pague el plus vacacional a comienzo de año para todo el personal, independientemente de si se tomen los días de licencia o no. Cómo sería el caso de una persona que renuncia por ejemplo a mitad de año y solo se tomó la mitad de los días? se debe dividir por 30 las vacaciones no gozadas por haber cobrado ya el plus? o se divide por 25 y se le descuenta parte de ese plus vacacional?
Muchas gracias
Alejandro dice
Hola Ignacio, soy empleado de comercio mi consulta sobre el otorgamiento de las vacaciones periodo 2019 que este año se vio afectado el goce de las mismas por la pandemia…. las tenía que gozar a partir de la última semana de marzo en adelante pero mi actividad pasó a ser no esencial y no trabajé varios meses .. el empleador me dice que esas vacaciones fueron absorbidas por la licencia o suspensión por el 223 bis por la pandemia ..hace unas semanas volvimos a trabajar porque se habilitó la actividad ..me corresponde las vacaciones del 2019? O se perdió ese derecho? Gracias
jose luis dice
Hola me jubile el 12/8 trabajo hace 15 años cuantos dias me corresponden de vacaciones q me abonen
SILVESTRE dice
EMPLEADO MENSUAL: ingresa el 06/6/2020:
1- ¿Como se expone en su RECIBO 30 días y 5 días de descuento?
2- ¿Que base es legal tomar para el SAC teniendo en cuenta que es MENSUAL? ¿Lo que sería su total mensual o los 25 días trabajados? Pues los días trabajados será el proporcional que le corresponda cobrar.
3- Idem anterior, si cesara al 30/6. ¿Que base se toma para el calculo de VACACIONES NO GOZADAS?
Desde ya agradecido por vuestra respuesto.
Soy de Misiones y aquí en el sistema docente es comun estas situaciones y no está claro como tratar estas situaciones. Si es posible mencionar la norma donde se puede obtener mayor información de ello
ana dice
Buenos dias Ignacio, trabajo en la municipalidad de san luis, mi sueldo esta formado por un basico, presentismo titulo adicional fallo de caja, e insalubre. cuando me liquidan vacaciones me descuentan el proporcional del fallo de caja e insalubre porque dicen que no me corresponde porque no voy a trabajar. Tiene logica el argumento, pero la diferencia que me descuentan no deberia estar compensada con el plus vacacional? igual nos hacen con los feriados, , nos descuentan plata si no vamos a trabajar, me parece una locura, nos ponen en situacion de evaluar si nos tomamos los feriados o los trabajamos (regalando el dia porque no nos pagan extras) pero al menos no perdemos el proporcional de premio, Este mes hay dos feriados, Muchas gracias x tu atencion.
Luz dice
Hola Ignacio. Si un trabajador q inició en 2019 Febrero y x renovación de contrato cobró su liquidación pero continuo trabajando y en diciembre pide adelanto de vacaciones pero el dinero no el descanso.
Su contrato termina el 30 de junio del 2020 en su liquidación qué tiempo tengo q considerar si ella en abril del 2019 x renovación de contrato solicitó su liquidación y se le pagó..
Maria Lujan dice
Hola Ignacio, te hago una consulta.
Esta bien que mi empleador me liquide 35 dias de vacaciones (me corresponde xq supero los 20 años de trabajo), pero me otorgue solo 15??
Se los vengo reclamando pero ellos me dicen que se hace asi, a mi entender se debe liquidar los dias que me tomo de vacaciones porque sino estaria aceptando que me tome todos los dias. Se entiende?
Hay algun art de la ley en el q me pueda apoyar para seguir mi reclamo?
Gracias
Ignacio dice
Hola, si son 35 te tienen que liquidar 35.
ahora, puede ser que si 15 con en un mes y 20 en otro, lo hayan separado
Beatriz dice
Buenas tardes,mi consulta es que me están descontando un porcentaje del presentismo cuando me tomo vacaciones,me podés decir si eso está bien? trabajo para una empresa de seguridad privada,desde ya muchas gracias
Buenas tardes,mi consulta es que me están descontando un porcentaje del presentismo cuando me tomo vacaciones, trabajo para una empresa de seguridad privada,desde ya muchas gracias
Como debo liquidar correctamente días de vacaciones cuando hay un incremento de salario en el mes del goce de vacaciones, Ej. un trabajador se le otorgan sus vacaciones en día 6 de enero, 14 días. En ese mes hay un incremento salarial por acuerdo de CCT, Al momento liquidar los días restantes trabajados en ese mes, se le debe hacer un ajuste de vacaciones por ese porcentaje de incremento otorgado por el CCT de la actividad.?
Buenos días Ignacio.
Le liquide 21 días de vacaciones a una persona a partir del 30 de diciembre, el 27 se efectuó el pago.
En el mes de enero se acordó un aumento que no estaba pactado. Le corresponde a la persona que estaba de vacaciones que le ajuste los días de enero??
Muchas gracias! y gracias por tu pagina, es de gran ayuda
Fiorella
Hola Ignacio:
Tengo una duda importante por que ya leí todo y no se si sigo sin entender o entendí pero lo que leí ya no es actualizado.
a) Para el calculo de las vacaciones tomo el básico sumado con antigüedad, presentismo y titulo?
Ejemplo:+ Sueldo básico de convenio $1000
+Antigúedad: $10 (en el caso de corresponder, por ejemplo empleado rural, no hablo del mensualizado)
+ Presentismo $25
+Titulo $45
TOTAL: $ 1080 / 25 *Cantidad de días de vac.
¿Es correcta la opción A?
Porque de ser así, se toma como que se paga el porcentaje del 20% sobre los items antes mencionados, por ello luego la liquidación de haber se haría normal incluyendo nuevamente los items fijos (Antigüedad de corresponder, presentismo y titulo)
b) Se toma el básico de convenio.
Ejemplo: + Basico de escala salarial por convenio $1000 / 25 * Cant. de dias de vacaciones.
¿Es correcta la opción B?
No incluye ningún item (En la actualidad es así como vengo liquidando)
y por ultimo quería corroborar que comprendí lo de la LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CONCEPTOS FIJOS.
¿Se corresponden estos conceptos fijos, a variables del sueldo, como comisiones? es decir que surgen del mismo trabajo, pero no son las fijas estipuladas por ley? como por ejemplo los items mencionados en la Opción A anterior.
Si lo que entiendo por conceptos fijos es correcto, entonces, es ahí en esos casos donde debe tomarse la mejor remuneración de los últimos 6 meses o del año para poder liquidar las vacaciones? realizándose sobre el mismo calculo que el del mensual? es decir, EJEMPLO:
Sueldo (Con comision) / 25 * Cantidad de días de vacaciones.
¿Estoy en lo correcto con respecto a esto ultimo?
Hola, Lucía:
Lo que voy a escribir a continuación queda supeditado a que tu trabajador no quede incluído en lo que se dice en el artículo 2, inciso “c” de la LCT. Lo aclaro porque decís que es un empleado rural, y si queda encuadrado dentro de lo que es trabajo agrario y eso modifica el cálculo de las vacaciones, yo no lo sé.
El cálculo de las vacaciones para un empleado mensualizado es el que incluye el divisor 25. Para el resto no aplica. Eso está en la LCT, en el artículo 155, inciso “a”. Adicionalmente, en el inciso “d” te dice que para el cálculo tenés que tener en cuenta toda remuneración que perciba el trabajador, esencialmente, con lo cual también tenés que tener en cuenta las que cuadren en los incisos “b” (si hace horas extras, por ejemplo) y “c” (si tiene comisiones, por ejemplo). Las que entran por “b” y “c”, cuadran dentro de las variables.
Con esto, el cálculo del mensualizado será:
pago.vac.men = cant.dias.vac * (remu.fija.mes + prom.mensual.var.ult.6.meses) / 25
En el caso del jornalizado, será:
pago.vac.jor = cant.dias.vac * (remu.fija.jor + prom.jor.var.ult.6.meses)
Cabe aclarar que en los anteriores cálculos los promedios de las remuneraciones variables se llevan a un valor por mes, en el caso del mensualizado, y a un valor por día, en el caso del jornalizado.
Por último, vale la pena insistir, creo, que todo concepto suceptible de descuentos (jubilación, obra social, etc), es considerado remuneración y por ende forma parte del cálculo de las vacaciones.
Ojalá te haya podido ayudar.
¡Saludos!
Juan Ignacio
Muchisimas Gracias Ignacio!!
Quedo sumamente claro!
Un abrazo.
Saludos
Hola Ignacio:
Tengo una duda importante por que ya leí todo y no se si sigo sin entender o entendí pero lo que leí ya no es actualizado.
a) Para el calculo de las vacaciones tomo el básico sumado con antigüedad, presentismo y titulo?
Ejemplo:+ Sueldo básico de convenio $1000
+Antigúedad: $10 (en el caso de corresponder, por ejemplo empleado rural, no hablo del mensualizado)
+ Presentismo $25
+Titulo $45
TOTAL: $ 1080 / 25 *Cantidad de días de vac.
¿Es correcta la opción A?
Porque de ser así, se toma como que se paga el porcentaje del 20% sobre los items antes mencionados, por ello luego la liquidación de haber se haría normal incluyendo nuevamente los items fijos (Antigüedad de corresponder, presentismo y titulo)
b) Se toma el básico de convenio.
Ejemplo: + Basico de escala salarial por convenio $1000 / 25 * Cant. de dias de vacaciones.
¿Es correcta la opción B?
No incluye ningún item (En la actualidad es así como vengo liquidando)
y por ultimo quería corroborar que comprendí lo de la LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CONCEPTOS FIJOS.
¿Se corresponden estos conceptos fijos, a variables del sueldo, como comisiones? es decir que surgen del mismo trabajo, pero no son las fijas estipuladas por ley? como por ejemplo los items mencionados en la Opción A anterior.
Si lo que entiendo por conceptos fijos es correcto, entonces, es ahí en esos casos donde debe tomarse la mejor remuneración de los últimos 6 meses o del año para poder liquidar las vacaciones? realizándose sobre el mismo calculo que el del mensual? es decir, EJEMPLO:
Sueldo (Con comision) / 25 * Cantidad de días de vacaciones.
¿Estoy en lo correcto con respecto a esto ultimo?