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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Lorena dice
Hola Ignacio, soy Lorena, liquido vacaciones a empleados jornales y divido en 3 el cálculo, primero hago el valor de la hora que le corresponde en el mes que se toma vacaciones (o sea si hay paritarias tomo el valor con el aumento) y lo multiplico por 112 (si fueran 14 dias que se toma de vacaciones-14 x8). Por otro lado el valor de las horas extras, hago el promedio de horas extras del semestre en cantidad no en importe pagado (suma de horas dividido cantidad de horas totales del semestre) y lo multiplico por el valor actual de la hora extra (o sea el mismo valor que tome anteriormente por 2 si son al 100 %) y luego los otros adicionales como presentismo si hago el promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses y lo multiplico por la cantidad total de horas del semestre y luego lo multiplico por 112, esta correcto el cálculo?? sobretodo el tema de las horas extras que vi que muchos hacen el promedio de lo cobrado en el semestre por las extras.. muchas gracias. Lorena
Cristian dice
Hola Ignacio, comienzo las vacaciones el día 10 de Febrero del corriente año. Tengo la duda de que si corresponde que me paguen aparte del mes de Enero, el monto de las vacaciones. Saludos.
Claudia dice
uenos días! Mi consulta es por lo siguiente:
Estoy a cargo de la Facturación de la clínica donde trabajo, bajo convenio 108/75, el tema en cuestión es que la chica que trabaja conmigo está con licencia por maternidad y se reintegra el día 26/02/2020, a lo cual yo, pedí solo 6 días de vacaciones para poder estar con mis hijos antes del comienzo de clases, y teniendo yo mayor antigüedad que mi compañera, mas comprendiendo la situación, las mismas fueron aprobadas, bajo varias condiciones, quiero saber si en algún articulo o algo, la ley me ampara y me favorece en algo, viendo este caso especial. Aguardo prontamente por su respuesta.
Juan Ignacio dice
Hola, Ignacio:
Me llamo Juan Ignacio. En muchas oportunidades tus artículos me han servido de guía para saber en dónde estaba parado respecto de lo que me liquida mi empleador. Te agradezco muchísimo por esto, ya que interpretar directo de la ley es muchas veces imposible si uno no es de un rubro afín.
En particular, quisiera saber sobre la licencia sin goce de sueldo y el pago de las vacaciones. La licencia sgds duró 42 días. Mi empleador calculó el bruto de mis vacaciones según el art. 155 de la LCT. –pero– lo hizo proporcional a los días trabajados (o algo así). Es decir, tomó 360, le restó 42 y al resultado lo dividió por 360. Sería así:
Bruto de vacaciones normal= $19000.
Días de licencia= 42.
Días trabajados= 360-42 = 318.
Bruto de vacaciones proporcional: 318 x 19000 /360 = 16783,33.
Luego, a ese bruto proporcional le aplicó las retenciones de jubilación del 11%, la ley 19032, O.S. y sindicato.
Me resulta muy sospechoso ese proporcional. ¿Es correcto que lo calcule, a pesar de haber trabajado más de la mitad de los días hábiles del año?
Te agradecería mucho que me aclares este punto, porque no sé si la ley dice algo o no, o dónde.
Saludos,
Juan Ignacio
Laura dice
Hola! Quería saber si para el cálculo de vacaciones se debe tomar, además del concepto “sueldo básico”, el concepto de haberes “a cuenta futuros aumentos”. En caso afirmativo, ¿en qué artículo de la ley está establecido?
Muchas gracias!
MIGUEL dice
soy del gremio del plastico. mi consulta ,trabajo horarios rotativos cobro por quincena .a la hora de liquidar mis vacaciones deben tambien deben colocar el presentismo mas la antiguedad.
Raul dice
Hola Ignacio, te consulto; en la liquidación de vacaciones, en la antiguedad se hace el mismo calculo que se hace con el basico, dividir x 30 y x25 para el pago de vacaciones
Ignacio dice
no se calcula antigüedad sobre vacaciones, ya está incluido en el cálculo
Buenos días, te consulto, si la fabrica cierra desde el 23/12 al 5/01 nos deben pagar los feriados que están absorbidos por el cierre? Podemos reclamar que esos cuatro días no laborables que están metidos dentro de la fecha de cierre se nos otorguen sin goce de sueldo mas adelante? Desde ya muchas gracias. Saludos.
Ignacio
no
Hola Ignacio. Te consulto.
Supongamos que me adelantas vacaciones por 7 días con un bruto de $11.000 y en ese recibo de adelanto, me queda neto por ejemplo $9000.
El recibo siguiente, que sería el recibo del mes, me deberían descontar, los -$11000, $-$9000 u otro importe?
gs
Buenos días, tengo la siguiente consulta, yo hice la solicitud de vacaciones, firme la solicitud con autorización dd mi líder y supervisor, el no la paso a RRHH. el periodo de las mismas sería del 7-10 al 20-10, sin embargo, como la empresa me paso carta documento indicando que el 28 de octubre se vence mi documento y si no tienen mi documento vigente, pueden echarme sin indemnizarme, ahora mi supervisor no quiere otorgarme las vacaciones alegando que ya el 28 se termina la relación de trabajo conmigo, o sea hasta ese día trabajo y si me da las vacaciones antes va afectar la operatividad del equipo. Esto es correcto? el puede negarlas cuando ya yo firmé una solicitud autorizada por el? Por favor agradecería asesoramiento en cuanto al tema ya que hoy me reúno con los abogados de la empresa. Muchas gracias
NO entiendo mucho Rosmine, las vacaciones te corresponden, y si las notificaron en tiempo y forma, te las tomarás y te las pagarán
Lo de despedirte por que no tenés documento? de que documento hablamos?
Hola yo quiero saber si cobro vacaciones mi empleador dijo que me paga el sueldo por adelantado el 29 de marzo yo empiezo el 1 de abril mis primeras vacaciones hasta el 14 del mismo mes y entre en agosto del 2017 mi básico es de 18.380 hago jornada de 6 horas agradezco información muchas gracias
Tengo un empleado que estuvo de baja por ART desde noviembre 2016 hasta el 28/02 que finalizamos la relación laboral.
Le liquidé 14 días de vacaciones no gozadas por el año 2016. Corresponde liquidarle vacaciones no gozadas por el tiempo que estuvo con ILT (2017, 2018 y parte de 2019?)
Gracias!
Hola, necesito me confirmen como liquidar las vacaciones s/convenio de camioneros, el plus se calcula dividiendo el sueldo en 24 días y multiplicado por los días de vacaciones, y por el resto de los días trabajados se los divide en 30 días?
A esto se le suma ademas el adicional que tienen x convenio de $ 437,84 x días de vacaciones que le correspondan, es correcto?
Gracias!!
Hola Ignacio, te agradecería si me podés ayudar con lo siguiente:
Tengo un trabajador jornalizado que se le liquida liquida el sueldo quincenalmente y por hora.
Como ejemplo, en diciembre 2018 tiene la primer quincena 8 horas por 10 dias y la segunda quincena 8 horas por 11 dias.
Si le tengo que liquidar dos semanas de vacaciones en la primer quincena:
Como se lo reflejo en el recibo?
Le sumo los 14 dias ( son 14 no?) y le resto los diez de la quincena o de la suma de las dos quincenas le resto 14 dias?
1000 gracias
Hola Damian, si son 14 días, no se, eso dependerá de la antigüedad en el empleo.
Yo liquidaría los 14 días de vacaciones y los días u horas trabajadas en el mes
Buenas. Pedí licencia por vacaciones del lunes 17 al domingo 23/12. Hoy me anuncian que corresponde liquidación por 9 días porque me incorpore después del feriado + puente del 24 y 25 de Dic. está bien? Gracias!