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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Paola dice
Buen día, corresponde el concepto de antiguedad sobre vacaciones en el rbo de vac??
Ignacio dice
no, ya está incluida en la base de cálculo
Hola Ignacio, quiería consultarte respecto de los CCT que han arreglado las licencias en días hábiles no como la LCT,, si el plus vacacional debe abonarse los días inhábiles. Por ejemplo el trabajador toma 5 días, y pide desde un lunes y se presenta el martes de la semana próxima porque ese lunes es feriado, el plus es por los 5 días solicitados o se le debe abonar 8 días, incluyendo sábado, domingo y ese lunes feriado. He leido opiniones en los dos sentidos, la biblioteca está dividida. Valoro tu opinión
Muchas gracias.
Buenas noches,quería realizar una consulta sobre las vacaciones no gosadas .Soy docente titular, y me tomare licencia por maternidad,el parto de mi bebe sera el 21 de enero d e 2019. Quería saber si después de la licencia me podre tomar las vacaciones gosadas. Me gustaría saber su respuesta.
estimado buenas tardes, tenemos varios empleados con mas de 5 años de antigüedad, es transporte de cargas peligrosas, a los que les corresponde 21 días corridos de vacaciones. La consulta es la siguiente, se puede dividir las vacaciones, otorgarle 14 días y después 7? de esa manera tendríamos menos problemas en cumplir los viajes, y no tomar mas personal.
En principio no, las vacaciones son de corrido, la única excepción la da la misma ley, con algunos requisitos y con acuerdo de las partes mas info => https://www.ignacioonline.com.ar/fraccionamiento-de-las-vacaciones-argentina/
Ignacio buenas tardes.
La consulta es la siguiente: Para la liquidación del pago Anticipo Vacaciones se debe topear el imponible para Aportes comparándolo con el Tope diario según Imponible Mensual. En cada caso, se tomará el que corresponde si supera o no.
Pero a fin de Mes, para el Sicoss 931, tengo entendido que se suma el Imponible de Vacaciones + Imponible de Remanente del Mes, y éso se lo compara con el Tope Imponible Mensual total.
Si lo supera, se pone en Aportes el imponible del Tope Mensual. Si no lo supera, se pone la suma de los 2 imponibles.
Ejemplo:
Imponible Mes: 15000.00 – tope diario 500.00 *14ds = 7000.00
14ds Vacaciones. Sueldo 14000.00 – Vacaciones: 14000/25*14 = 7840.00 – tope diario 560 (supera)
Mes 16ds= 7466.66
Imponible vacaciones c/tope 7000 (real 7840.00) + imponible Mes 16ds s/tope 7466.66 = 14466.66 vs Tope Imponible Mes 15000
Cómo se declara en el Sicoss? 15000 ó 14466.66?
Muchas gracias.
Saludos
Hola Ignacio. Ante todo quiero felicitarte por tú página WEB, He recurrido a vuestro sitio en muchas ocasiones, del cuál es muy claro, preciso y de mucha utilidad tanto pienso como para profesionales, como para nosotros (los trabajadores que nos es muy valioso tu aporte e información). Quiero hacerte una pregunta,respecto a licencias vacacionales, que hasta ahora nadie supo saber responderme dado (en los tiempos en que vivimos), si bien está escrito los tiempos de licencia en LCT, en mí caso particular (que tengo más de 20 años de antigüedad), creo es un caso atípico de saber y conocer la fórmula de como se debe liquidar dicha licencia vacacional. La misma, espero me puedas explicar y suministrar información, para saber como debo calcular,, me gustaría sí te puedo pasar un monto de ejemplo de $10.000, al sólo efecto de interpretar como se hace el cálculo de la misma. desde yá mil gracias, por la ayuda que me puedas dispensar. Un cordial saludo.
Hola Pablo, muchas gracias por seguirme, me alegra mucho que te guste la web!
Respecto a las vacacione, si es un mensualizado, el cálculo para alguien con 14 días de vacaciones, sería:
10.000 / 25 x 14 = 5.600
10.000 / 30 x 16 = 5.333,33
Cobraría 5600 por vacaciones y 5333 por el resto de los días trabajados en el mes, en total sería 10.933.33
tengo muchos artículos con ejemplos, te paso el último que hice para Comercio, es mucho mas completo que el ejemplo de arriba:
Empleados de Comercio Liquidación de Vacaciones 2018
Estimado Ignacio: Mil gracias por la respuesta suministrada, y realmente vuelvo a repetir, que haz sido, desde hace varios años, una herramienta fundamental para el conocimientos de aspectos tan complejos de nuestro país, tanto en lo impositivo, previscional, laboral, sindical, etc. Pero mí consulta de poder hacer y comprender la liquidación, viene a colación que tengo mayor a 20 años de antigüedad, y por ninguna manera (ni siquiera en la LCT), explica un caso quizás bastante inusual. Por eso tomo un ejemplo (para poder comprender), si puedes explicarme con un importe de $10000.00.
Desde ya muchas gracias. Y le mando un cordial saludo.
Como se calculan las vacaciones del convenio UOCRA?
Buen día, existe un plazo para liquidar las vacaciones? es decir, por ej: me tomo las vacaciones en el mes de julio, entonces ahí se realiza la liquidación de las mismas? o tiene que realizarse dicha liquidación en meses anteriores sin que yo me hubiera tomado vacaciones?
Muchas gracias
Hola Dario, se liquidan en el mes en que se toman. A veces puede ser que te paguen un adelanto antes, pero igual se vería reflejado en el mes en que tuviste las vacaciones
Mi duda es si el presentismo no deberia tomarse dentro del calculo variable, ya que hay meses que se percibe y hay meses que no. Con lo cual sobre lo fijo solo iria el sueldo + antiguedad y el presentismo como parte del calculo variable.
Hola buen día una consulta, si yo empiezo mis vacaciones el 03/04 de este año, las vacaciones tienen que ser liquidadas sobre el sueldo de Marzo o el de Abril (considerando que se deben pagar en forma anticipada y que ese mes está el aumento de comercio del 10%).
Tienen que tomar Abril Paola
Hola, como se le deberia pagar las vacaciones a un jornalizado que trabaja 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes ? Se multiplican los dias el valor que cobra por hora X el valor que gana por hora X 8 o 9 horas ??
Porque la ley dice :
“b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.”
Y sigo sin entender.
Gracias !
HOLA, PARA LIQUIDAR VACACIONES, COMO TOMA LA ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO?, EN EL CASO QUE PARA EL MES HAGO DOS RECIBOS, UNO POR DIAS TRABAJADOS Y OTRO X LA LICENCIA X VACACIONES, LO PRORRATEO EN AMBOS RECIBOS SEGUN LOS DIAS QUE CONTIENEN?
hola, te hago consulta
al liquidar vacaciones, como tomo presentismo y antiguedad? siendo que hago dos recibos de sueldos en ese mes, uno por los dias trabajados y otro x la licencia…. el total de present. + antiguedad, lo prorrateo en ambos recibos, segun los dias?
Buenos días, tengo una consulta un poco compleja. Si un trabajador de temporada con 6 años de antiguedad aprox. pasa a ser efectivo en el mes de abril. Teniendo en cuenta que ya se le liquidaron licencia x vacaciones por el tiempo trabajdo en la temporada hasta marzo. Ahora en abril pasa a efectivo, al 31-12 cuáantos días de licencia tendrá? Suponiendo que trabajó 90 días de temporada y ya le fueron liquidadas sus vacaciones proporcionales. Lo que necesito saber como calculo las licencias a partir de la efectividad (abril). Gracias
hola quisiera saber cuanto días de vacaciones me corresponde tengo 9 años de antiguedad trabajo 3 veces por semana con 2hs diarias..