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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.
Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
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Anónimo dice
Hola Ignacio. Mi pregunta es la siguiente. Si tengo 21 días corridos de vacaciones y me tomo desde el 13/02/2012 una semana, cuántos días deben computarse como tomados teniendo en cuenta que el 20 y 21/02/2012 son feriados?. Son 7 ó 9?. Y si tomo dos semanas desde el 13/02/2012 al 26/02/2012, siendo también el 27/02/2012 feriado, cuántos días me tienen que considerar como tomados? Los feriados del 20, 21 y 27/02/2012 se cuentan? Gracias. Marcela
Hola Ignacio:
Mi nombre es Miguel Angel. Mi consulta es la siguiente… En Diciembre, me han liquidado la semana de vacaciones que me tomé en los primeros días de Enero. Resulta que este mes me liquidaron el sueldo de Enero y me descontaron el importe liquidado anteriormente por las vacaciones. Es esto así o me liquidaron mal? Acaso no son pagas las vacaciones o yo entendí mal? Si está mal, en que artículo figura eso? Desde ya muchas gracias…
hola ignacio en el convenio de la madera, el presentismo se paga si por ejemplo la quincena tiene 108 hs y el trabajador salio de vacaciones y le computan 90 horas en la quincena ? pierde el presentismo o se le paga sobre las horas q trabajo?
y la antiguedad se paga en la vacaciones?
HOLA IGNACIO. MI PREGUNTA ES SOBRE LAS VACACIONES DE PAREJAS TRABAJADORAS. ES SOLO SI SON DEL MISMO PATRON? ESO DE QUE PODEMOS TENER EN LA MISMA FECHA? MI CASO ES QUE LOS DOS TRABAJAMOS Y DE DIFERENTES PATRONES. NO TENEMOS DERECHO A PODER TOMARNOS LAS VACACIONES EN LA MISMA FECHA? PORQUE JUSTAMENTE NOS QUIEREN DAR EN FECHAS DIFERENTES
che que pelotudo que sos. primero no pusiste tu nombre. segundo, ya preguntaron eso 20000 veces mas arriba. lee papa
hola ignacio soy maria de los angeles disculpame pero no me quedo claro la liquidacion de vacaciones por conseptos fijos, para hacer la divison lo hago solo por el basico o al basico le tengo que sumar el presentismo y la antiguedad? desde ya muchas gracias!!
Ignacio.
Te comento que soy profesional (Contador) y me han "salvado" muchas publicaciones de tu página, incluso más claras que las de profesionales de la materia. Te quiero hacer un comentario sólo para aportar ya que es una discusión que he tenido incluso con colegas que a mi entender hacen mal la liquidación total del mes cuando en el mismo hay vacaciones también que liquidar. Siendo que alguien dijo en comentarios anteriores algo muy cierto, no hay ninguna publicación ni legislación que hable sobre el tema de los días restantes del mes en que se pagan las vacaciones, cosa para mí es importante..
Muchos colegas pagan las vacaciones (con los cálculos correctos, por supuesto) pero después hacen, a mi entender, mal el cálculo del resto del mes, porque "benefician" al que sale en enero o marzo, por ej. y perjudican al que sale en febrero (máxime si el mismo tiene 28 y no 29 como este año). Para que esto no ocurra, hay que tomar los meses como si fueran todos de 30 días.
A ejemplos me remito:
Supongamos una base de cálculo de $ 5.000, 14 días de vacaciones y teniendo en cuenta la LCT que menciona que las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de octubre y el 30 de abril, hay meses, como decía, que van a estar más o menos perjudicados si los días restantes se pagan proporcionalmente a los días que tiene el mes. Números ejemplificadores:
Base Cálculo 5000
Vacaciones 5000 / 25 x 14 = 2,800.00
30 días mes (Por ej. Noviembre-Abril)
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 16 2,666.67 5000 / 30 x 16
Total 5,466.67
31 días Octubre – Diciembre – Enero – Marzo
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 17 2,741.94 5000 / 31 x 17
Total 5,541.94 75.27 Diferencia
28 días Febrero
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 14 2,500.00 5000 / 28 x 14
Total 5,300.00 (166.67) Diferencia
La diferencia absoluta es mayor mientras más es la base de cálculo (remunerativo). Espero sirva y te vuelvo a felicitar por la página.
Gabriel
Hola Ignacio, me gustaria consultare para liquidar las vacaciones a un empleado jornalizado con antiguedad??
Sueldo Quincenal( Dias trabajados x Valor hora) + Antiguedad
Vacaciones: La cantidad de días corridos x valor de la hora normal.
La consulta es como hago impactar en este calculo de vacaciones la antiguedad???
Gracias Mariela
Ignacio, como calculo el plus vacacional para una persona que le corresponden 35 días de vacaciones. Muchas gracias por tu atención.
Ariel
soy paola quiero saber cuanto debo cobrar de vacaciones (si me las paga) y si me tiene que notificar por escrito que me deja sin trabajo y si me corresponde cobrar algo de indemizacion
hola soy paola trabajo como empleada domestica mi sueldo es de 1000 por mes trabajo 3 dias a la semana 4 horas cada dia y hace 1 año y 4 meses que trabajo mis vacaciones empezaron el 2 de enero y debia presentarme el 16 de enero, pero mi empleador me dijo de palabra que no me puede seguir pagando y todavia no me pago las vacaciones y una semana de trabajo del mes de diciembre que hago????
Hola a todos!
Las vacaciones comienzan un día lunes, en caso de que este cayera feriado, se pasa al día siguiente, tiene que se un día hábil
Zeto, excepto que trabajen en el mismo lugar, no. La ley dice que "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
Hola Constanza, no entendí, a que te referís con que aumente la base imponible?
Hola Sebastian, , el que tiene dudas soy yo, porque semana de turismo me suena a uruguay, y la verdad no conozco la legislación laboral de ese país.
Hola Sol, te corresponden 21 días de vacaciones por el período 2011
Hola Matias, por ley de contrato de trabajo te corresponden 14 días, excepto que el convenio en el que estés agregue algún día más.
Hola grace, si, se puede acordar con el empleador tomarla en dos veces, la ley dice que
Hola Ana, la forma en que se determina el valor de las vacaciones tiene un plus, al dividirse por 25 y no por 30, nos da un plus del 20%. Como por lo general se incluye todo en el valor de las vacaciones, esto hace que uno no lo note, pero no quiere decir que no se haya liquidado, calculo que es eso lo que habría pasado.
Hola Laura, incluí la antiguedad en el valor hora.
Hola Noeli, no entiendo, 180 pesos por quincena?
Hola Julia L, si estás de licencia por enfermedad no te pueden otorgar las vacaciones, asi que deberán esperar a que se termine la licencia, y recien ahí tomar las vacaciones
Hola Santiagago, no, declará solo la remuneración deveganda en el mes.
IGNACIO, SI A UN EMPLEADO LE CORRESPONDEN 35 DIAS DE VACACIONES, DESDE EL 30 DE ENERO HASTA EL 4 DE MARZO. LAS VACACIONES SE PAGARIAN POR ADELANTADO EN ENERO (LOS 35 DIAS). RESPECTO DEL FORMULARIO 931: DEBEN DECLARARSE LOS DIAS DE LAS VACACIONES (NO EL IMPORTE SINO LA SITUACION DE REVISTA) EN CADA MES (A PARTIR DEL 30 DE ENERO EN ENERO, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO EN FEBRERO Y A PARTIR DEL 1 DE MARZO -HASTA EL 4-, EN CADA FORM 931, ESTO SEGUN EL ABC DE AFIP "ID 12108785".
LA PREGUNTA ES: LA REMUNERACION POR LAS VACACIONES DEBE DECLARARSE EN SU TOTALIDAD (LA DE LOS 35 DIAS) CON EL FORMULARIO 931 DE ENERO?? -DE SER ASÍ, EN EL 931 DE FEBRERO NO HABRÍA REMUNERACION A INFORMAR-
MUCHAS GRACIAS Y ES MUY VALIOSO EL APORTE QUE HACES CON TU PAGINA
SANTIAGO
Como seria entonces?. las vacaciones se proporcionan mes a mes para en 931?
Hola Ignacio, muy interesante tu blog. No encontré respuesta a lo que me está pasando, por eso te escribo….tengo notificado el goce de vacaciones a partir del lunes 16 de enero 2012. Desde el lunes 9 estoy con licencia por enfermedad inculpable, y en principio es hasta este viernes 13, pero se me complicó con una provable cardiopatía, tengo que hacer estudios y posiblemente no esté saludable para gozar mis vacaciones.Que pasa en este caso?gracias. JuliaL
Hola Ignacio mi marido es empleado de la construcción, cobra en forma quincenal. Su antiguedad es de 18 años su sueldo por quincena es más o menos de $180. Como calculamos lo que debe cobrar por vacaciones? nuestra duda sobre todo es si le pagan el presentismo de sus vacaciones? Muchas gracia Noe.
Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente, tengo que liquidarle las vacaciones a alguien que tiene 35 días, yo le pagaría todo junto como dice la ley y le descontaria 5 dias del proximo mes y este mes es todo vacas no hay sueldo.Pero una persona recomendo a mi jefe pagarle 30 dias y 5 restantes el mes que viene o sea pagamos las vacaciones en dos veces es correcto eso?
Muchisimas Gracias por tu ayuda