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La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.
A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.
Licencia por maternidad
La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”
Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
IMPORTANTE: desde la vigencia de la ley bases (9/7/24), el plazo se redujo a 10 días antes del parto.
Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:
Opción 1
Licencia antes del parto | Licencia después del parto |
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45 días | 45 días |
Opción 2
(vigente hasta el 08/07/2024)
Licencia antes del parto | Licencia después del parto |
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30 días | 60 días |
vigente desde el 09/07/2024
Licencia antes del parto | Licencia después del parto |
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10 días | 80 días |
Nacimiento pre-término
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Requisitos
Notificación
Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Antigüedad.
Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.
Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).
Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;
b Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.
IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Modelo de notificación
“Señores (empleador)
Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….
Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.
Aclaración y Firma”
Opción tácita
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).
¿Qué opciones existen cuando finaliza el Período de Excedencia?
Reingreso al trabajo
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponer:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.
Renuncia
A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,
En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.
Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.
Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Asignación Familiar por MATERNIDAD
Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.
La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.
Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.
La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.
Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.
Pluriempleo
Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.
Licencia por maternidad y obra social
Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.
No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.
Asignación Familiar por PRENATAL
La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.
Asignación Familiar por NACIMIENTO
El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.
Eliana dice
Ayuda, ingrese a una empresa, donse se le liquido y pago el sueldo a una empleada en periodo de exedencia.
Al encontrar el error, se le notifico y ella va a devolver el dinero,La pregunta es, como modifico todo este tema en el 931, se puede arreglar?
Mariana dice
Buenas tardes, una empleada renuncia al terminar su licencia, tengo que liquidarle el 25% de la indemnización. ¿que código vá en el libro de sueldos digital, el 520011??
Daniela soledad Spinelli dice
BUENOS DIAS. Para licencia extendida como debo avisarle a mi empleador? y con cuanto tiempo antes de que se termine la licencia obligatoria?
Veronica dice
Buenos dias, aun si informas que tomas los 6 meses de exedencia sin gose se puede cancelar en los meses 4 / 5 o 6 ? O si se informa la exgension x 6 meses si o si hay que tomarselos.
Cecilia Ledesma dice
Buen día ! Tome la excedencia y ahora no quiero volver . Que se me líquida ?!
Ignacio dice
A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,
En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.
Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.
En este caso me deben actualizar el sueldo con los aumentos que hubo?
Me tome la licencia por excedencia por el término de 3 meses, notifique a mi empleador, y estoy abonando la obra social. Debería abonar algo más. Espero rta. Gracias!!
Hola buenas tardes,mi consulta es,tuve un hijo con síndrome down y la estimuladora me dijo que x dicha condición tenía el derecho de pedir la excedencia de la licencia x maternidad,el tema es k yo empeze a trabajar hace 9 días. Mi consulta es perdí la posibilidad de pedir dicha licencia?
Me tome excedencia ahora decidí no trabajar más como se me liquida?
CONSULTA: Hola me pueden decir como se informa a la empresa el periodo de excedencia por que medio? , carta directo a la empresa por medio del empleado? carta documento enviada por correo ? Por parte de la empresa si o si se da el periodo de excedencia? o el empleador se lo puede negar.?
Buen dia, queria hacer una consulta, tengo una empleada domestica que comienza su periodo de maternidad, ya que no sabe que va hacer. Pero estoy informandome seria prudente que se tome un periodo excedencia.
Mi consulta si luego del mismo renuncia debo liquidarle unicamente los dias de vacaciones no gozados y el sac proporcional no? ya que pierde todo derecho a cualquier otro reclamo no? legalmente estaria amparada?
Buen día, una colaboradora en período de excedencia, viene cobrando desde ANSESS el haber del día que se inició la licencia por 90días. 21/2/22 al 21/5/22
Durante esos 90días por política de cia coincidió con el mes al 30/4/22 que se otorgan incrementos salariales por pauta. Cómo se entera la ANSESS que debe aumentarle sus pagos?
Otra pregunta: ya iniciado el período de 90días de excedencia desde el 22/5/22; al 04/06/22 la cia pagó los BONOS anuales del cierre del Fiscal que sucedió con ella aún de licencia al 31/3/22, ésta persona en licencia x excedencia, como se hace para que ésta persona cobre ese bono? quien lo paga y por qué medio?
Buen día, los 90 días de licencia por maternidad se descuentan del calculo de antigüedad? los de excedencia se que si pero tengo la duda en los de maternidad. Gracias por tu respuesta
Hola me tome 90 días de excedencia y por eso me dicen que cambio el mes en que se computa un nuevo año de antiguedad.. empeze a trabajar en enero y me dicen que ahora es abril por este tema.
El artículo 184 in fine LCT, establece dice:
“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.
Buenas noches Ignacio, consulta… empleada que se encuentra con licencia por maternidad y quiere optar por rescindir el contrato al termino de la misma. Es la 1era vez que tengo un caso así (recién estoy empezando) y me confunde: Se le debe liquidar SOLO el 25% del concepto indemnización por antigüedad (mas los conceptos correspondientes de una renuncia)? o se liquidan todos los conceptos como si fuera despido sin justa causa y de ese monto le corresponde el 25%? Si fuera este ultimo caso, corresponde también aplicar la doble indemnización vigente (hoy del 50% con tope de $500.000).
Espero no ofenderlo con la consulta! Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Saludos cordiales.
Hola Veronica, estoy con el mismo caso como lo trataste. gracias
Hola!, consultas:
Al culminar mi licencia por maternidad, no quiero volver al laburo. Como se hace el calculo de la liquidación, como es lo del 25% de la indemnización? Y otra cosa la empresa va abonar el bono de $24.000 decretado por el gobierno nacional, me corresponde si estoy de licencia?
Gracias!
Verónica si ella quiere rescindir el contrato no cobra ningun tipo de indemnización ya que es una renuncia, solo se paga aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
Saludos
Hola.. Me tomé los 90 días posteriores al nacimiento y enganche vac. Pero hace 2 meses mi empleador no me hace aportes jubilatorios ya que me paso licencia sin goce de haberes por su cuenta. Por ende tampoco cobro asignación fliar.
Por los 90 días de licencia no hay aportes ni contribuciones, si los hay sobre vacaciones
Buen día. Quisiera consultar me he tomado excedencia por 2 meses puedo volver a solicitar otro periodo de excedencia por mismo tiempo antes de que finalice la misma.
Muchas gracias