¿Cómo debe considerarse el período correspondiente a la licencia por maternidad y el período de excedencia, a los efectos del cómputo del tiempo de servicio para determinar la cantidad de días de vacaciones de la trabajadora?
Vacaciones y licencia por maternidad
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 152, que deberán computarse como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por haber sufrido un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Artículo 152 de la LCT dispone que “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”
En consecuencia, la licencia por maternidad se considera tiempo de servicios a los efectos del devengamiento de las vacaciones y se deberán computar como días hábiles trabajados los días correspondientes a la licencia por maternidad.
Vacaciones y período de excedencia
¿Cómo debe computarse el período de excedencia en relación a las vacaciones que le corresponde gozar a una trabajadora por el período anual en que gozo de dicha licencia?
Aquí el tratamiento que da la LCT es distinto al período de excedencia. El artículo 184 in fine, establece que:
“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.
Por lo tanto, el período de excedencia no será computable a los fines de determinar si a la trabajadora le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia conforme al artículo 151 de la ley de contrato de trabajo que establece que:
“el trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.
¿Se pueden acumular las vacaciones a la licencia por maternidad?
Si, el empleador puede otorgar a la trabajadora las vacaciones de forma acumulada al período de licencia por maternidad. De esta manera, una vez finalizada la licencia, comenzará la licencia vacacional.
¿Se pueden acumular las vacaciones al período de excedencia?
Si, si la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, la fecha de inicio de las vacaciones se pospondría hasta la finalización de la licencia por excedencia.
¿Cómo notificar la licencia por excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador/a en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad
Comunicación período de excedencia
“Señores (empleador)
Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….
Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.
Aclaración y Firma“
En ningún caso, la Licencia por Maternidad y el Período de Excedencia, pueden superponerse con las vacaciones.
Carolina dice
Hola!
Las vacaciones dentro de la licencia por maternidad son pagas y a la vez se toman?
O si las pagan no te las dan?
Celeste dice
Buenas Tardes,
Muchas Gracias por toda la información útil que brindas!
Te consulto lo siguiente:
MI empleador me liquido las vacaciones y en el promedio de las mismas tomó en consideración meses de la licencia de maternidad, es decir en cero, donde logicamente el promedio iba a bajar. Esto es legal o es una libre interpretación de mi empleador? Muchas Gracias,.
crgf dice
Esta perfecto de la manera la cuál te lo liquidó ya que a los efectos laborales no se consideran días trabajados los de la licencia por maternidad, ya que no devengan remuneración sino que devenga una asignación familiar. No se considera ni para vacaciones ni para aguinaldo
PAULO ARIEL AGUIRRE dice
Ignacio, una consulta si la trabajadora renuncia, se le debe pagar el periodo de excedencia y en caso de ser asi, como deberia figurar en el recibo de sueldos.
Camila dice
Hola Ignacio. Te consulto. Se puede tomar vacaciones entre el fin de la licencia por maternidad y el inicio de periodo de excedencia? Tengo 21 días de vacaciones que no me tome este año. Comencé mi licencia de 3 meses por embarazo en abril y pienso tomarme excedencia de 6 meses, hasta enero 2024. Pensé que podía gozar los 21 de vacas pendientes al fin de la excedencia pero mi empleador me dice que ya las perdí por pasarse de año y tampoco las pagan. Esto es así? No puedo pedir esos 21 días pendientes en 2024?
Monica dice
Hola! Te consulto! Estoy en la misma que vos… Pudiste hacer eso? De entre licencia x maternidad y periodo de excelencia tomarte las vacaciones? Porque por lo q yo entendí la excedencia si o si debe empezar inmediatamente después del periodo de maternidad. Gracias y disculpa q te moleste!
Natalia dice
Buenos días! Con respecto a los 90 días correspondientes a la licencia por maternidad los mismos son corridos osea que en ese computo estan incluidos los días sábado y domingo verdad? Mi duda es si los días feriados también son incluidos o no al momento de computar loa días de licencia? Desde ya muchas gracias.
Victoria dice
Hola Ignacio, cómo andas? Antes que nada quiero agradecerte por toda la info super valiosa que brindas! Mi duda es la siguiente, si tu licencia por maternidad o excedencia finaliza luego de abril, osea fuera del periodo legal para tomarte las vacas, tendrían que dartelas igual? o solo tienen que pagartelas sin obligación de darte los días? Agradezco tu ayuda!
Ignacio dice
si, se pueden tomar a continuación de la licencia por maternidad
Ignacio, muchas gracias por aclarar las dudas! y sumado al ejemplo del comentario de arriba, puede el empleador obligarme a tomarme las vacaciones antes de mi licencia de maternidad si esta comienza a fines de octubre?( la consulta parte de que la fecha para vacaciones entiendo que va del 1 de octubre al 30 de abril) yo tengo el sindicato de comercio, pero mi trabajo ademas de los 90 dias de anses, provee 2 meses pagos extras por maternidad. De esta manera, yo tendria licencia del 30 de octubre hasta el 30 enero x anses, 30 de marzo x beneficio de mi trabajo, y luego planeo tomarme 3 meses de excedencia, por lo que me reintegraria para el 30 de junio… muchas gracias !!
Hola, mientras sea entre el 1/10 y 30/4 y no se superponga con otra licencia, si
Hola buenas tardes. Terminando mi licencia por maternidad deseo tomarme vacaciones; el empleador puede negarse y exigirme que me reintegre??
Gracias. Saludos.
Eliana
Hola Ignacio,
DUDA! desde oct 2020 a abril 2021 estuve de reposo x mí embarazo de riesgo, con los certificados correspondientes.
Cumplí la licencia 30 antes y 60 después, y me tomé 6meses más sin goce de sueldo, más los 21 días de vacas así que debía volver el 9/3/2022 pero me entero del nuevo embarazo así que volvi a pasar por lo mismo. Reposo hasta julio con los certificados correspondientes. De agosto a noviembre licencia y hasta mayo la excedencia sin goce.
Para mí primer embarazo tuve más días ya que me juntaron los 21 días de vacaciones. LA CONSULTA ES, ya que no me reincorporé entre embarazo y embarazo, tengo derecho a mis vacaciones? Ya que si es así no me dijeron nada y debería acoplarlas a la excedencia.
Gracias!!!
Hola, la licencia por maternidad se toma para las vacaciones, la licencia sin goce de sueldos por excedencia, no
Lorena, te consulto, cuántos días de reposo te dieron? Con respecto al sueldo, te lo pagó el empleador? Soy empleada de comercio y me dieron 30 días de reposo y me dijeron debía hacer un trámite en Anses y eso me suena raro, por qué ellos solo pagan la licencia de maternidad no enfermedad.
Hola quisiera saber cuantos días de vacaciones me corresponden habiendo estado de licencia por maternidad enero y febrero, y luego excedencia de marzo a agosto.
Hola, yo.me.tome.excedencia y vacaciones que me.debian, acabo de.volver a mi trabajo y me.dicen q como.paso mucho tiempo me reemplazaron y no recupere mis tareas me.dan cosas que nadie quiere hacer y me.dicen que legalmente hasta el.año de mi bebe no me.pueden cambiar de sector pero que en 1 mes cuando.mi bebe cumpla.el.año me camboan de area porque el.cupo de gente ahi donde estaba esta cubierto. Pueden hacer esto? No.deberia yo.volver a mis tareas y sacar a mi reemplazo? Me dicen que por ley despues del año de mi bebe me.pueden cambiar. Me.siento discriminada. Gracias
Hola Mavi, no pueden asignarte tareas de un cargo superior o inferior al que tenias sin tu consentimiento. Pero si demuestran que no tienen la posibilidad de reincorporarte al cargo que tenias, rige la indemnizacion atenuada del art 183. Te sugiero que consuktes a un abogado, ya que es un tema complejo