¿Cómo debe considerarse el período correspondiente a la licencia por maternidad y el período de excedencia, a los efectos del cómputo del tiempo de servicio para determinar la cantidad de días de vacaciones de la trabajadora?
Vacaciones y licencia por maternidad
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 152, que deberán computarse como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por haber sufrido un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Artículo 152 de la LCT dispone que “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”
En consecuencia, la licencia por maternidad se considera tiempo de servicios a los efectos del devengamiento de las vacaciones y se deberán computar como días hábiles trabajados los días correspondientes a la licencia por maternidad.
Vacaciones y período de excedencia
¿Cómo debe computarse el período de excedencia en relación a las vacaciones que le corresponde gozar a una trabajadora por el período anual en que gozo de dicha licencia?
Aquí el tratamiento que da la LCT es distinto al período de excedencia. El artículo 184 in fine, establece que:
“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.
Por lo tanto, el período de excedencia no será computable a los fines de determinar si a la trabajadora le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia conforme al artículo 151 de la ley de contrato de trabajo que establece que:
“el trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.
¿Se pueden acumular las vacaciones a la licencia por maternidad?
Si, el empleador puede otorgar a la trabajadora las vacaciones de forma acumulada al período de licencia por maternidad. De esta manera, una vez finalizada la licencia, comenzará la licencia vacacional.
¿Se pueden acumular las vacaciones al período de excedencia?
Si, si la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, la fecha de inicio de las vacaciones se pospondría hasta la finalización de la licencia por excedencia.
¿Cómo notificar la licencia por excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador/a en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad
Comunicación período de excedencia
“Señores (empleador)
Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….
Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.
Aclaración y Firma“
En ningún caso, la Licencia por Maternidad y el Período de Excedencia, pueden superponerse con las vacaciones.
rosa dice
tengo entendido que es receso invernal solo para alumnos, y los docentes estamos a disposicion laboral ‘pudiendo ser citados si se requiere en la institucion. No cuenta como vacaciones, consulta en el gremio ante cualquier inquietud. saludos
Celia dice
¡Buen día Ignacio!
Me voy a tomar una licencia por excedencia dentro de la cual caen las vacaciones de invierno en mi trabajo – al ser docente.
Esas semanas de vacaciones de invierno, me corresponden al terminar la excedencia o las pierdo?
¡Un saludo y gracias!
Mariela dice
Hola Ignacio
Estoy comenzando un embarazo la empresa donde trabajo no está informada todavía, decidí tomarme vacaciones dado q estoy con complicaciones , en 3 días la dra . Puede hacer el certificado de embarazo para q lo presente en mi trabajo,.
Debo esperar a terminar mis vacaciones o presentarlo lo antes posible?
Micaela dice
Hola tengo una duda mi hijo nació el 14 de marzo de noche y a mi esposo le dieron dos días de licencia ellos dicen que le corresponde el 14 y el 15 pero yo leí que son dos días consecutivos después del parto ,sería 15/16 y le dieron seguidas las vacaciones para el 16 sin que el las firmara ,como sería los dos días más las vacaiones de 1 semana? Se tendría que haber reincorporado al trabajo el 23 o el 24 de marzo?
Jenni dice
Hola, buenas noches
Estuve de licencia por maternidad hasta el 11 de marzo y de esa fecha hasta el 27 de marzo estoy de vacaciones, quiero tomarme los 3 meses de excedencia tenia que notificarlo 48 horas antes del 11 de marzo? o estoy a tiempo todavía.?
Ah también el nacimiento de mi hijo se adelanto una semana esos días me los deben dar libres ahora?
Gracias.
Ignacio dice
*Art. 186. —Opción tácita.*
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
Y ese párrafo dice: “En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.”
Hola! Estuve de licencia de maternidad de enero a septiembre, licencia + excedencia. Me
Corresponde el pago del plus vacacional?
Buenos días! Tuve mi licencia por maternidad que finalizó el 15 de febrero y mi jefe me hizo tomarme las vacaciones del 15 de febrero al 8 de marzo. La cosa es que ahora finaliza mi licencia por vacaciones y quiero tomarme el periodo de excedencia por 3 meses.. al mandar el telegrama como tengo que poner? Ya que me pide fecha de finalización de la licencia por maternidad y tengo entendido que tenía que pedirlo con 48 hs de anticipación de finalizar la licencia por maternidad ?
Art. 186. —Opción tácita.
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.
Buenas tuve todo mi embarazo de licencia x embarazo de alto riesgo.,luego 30 días antes del parto y 60 después del parto. Me reintegre al trabajo ya. me corresponde de mis vacaciones de verano igual??7 años hace q trabajo
si, te corresponden vacaciones
Buen día Ignacio, quisiera saber si puedo tener algún inconveniente si me pido las vacaciones a los 2 meses de haberme reintegrado de mi licencia de maternidad. Entiendo tengo derecho, me reintegre de mi licencia el 21/12 y estaría solicitando vacaciones para fin de febrero. Por otro lado, cuanto tiempo posterior al parto la empresa no puede despedirte?
Como procedo si el empleador manifiesta que no me corresponde vacaciones seguidas de la lic por maternidad, es decir acumular las licencias.
Hola Ignacio!
Antes que nada agradecerte por tus posteos.
Queria saber si el empleador debe pagar los 14 días de vacaciones (de un periodo anual) que no gocé por haber estado de licencia maternal + excendencia.
saludos.
Hola Ignacio , el médico dice que no voy a poder trabajar en los 7 meses restantes de embarazo, por ser un trabajo de riesgo , sin posibilidad de reacomodo en otras tareas.. es posible presentar parte 7 meses si tengo 3 años de antigüedad ? Y me siguen pagando sueldo ?
Hola María, tu bebé por nacer es considerado carga de familia, por lo tanto se se duplica y pasa a 6 meses, además 45 días antes de la fecha probable de embarazo comienza la licencia
hola buenas!
mi consulta es si es obligatorio tomarme las 21 semanas que tengo de vaciones pendientes seguidas a la licencia.
o puedo fraccionar y solo tomarme 14 dias.
21 semanas?
Fraccionamiento de las vacaciones
Buenas tardes Ignacio. Quería consultarte si se puede superponer licencia por orden médica hasta la fecha de parto con la licencia por maternidad, ya que un mes me queda comprendido por las dos licencias y, consultando, me han dicho que los tres meses me quedan libres una vez que nazca mi hija.
Muchas gracias..
no, las licencias no se superponen, prevalece la licencia por maternidad
Hola ignacio! El 10 de marzo comenzó mi licencia por maternidad y terminaba el 9 de junio… pero unos dias antes mande el telegrama para tomar la excedencia por 6 meses… la pregunta sería que día me incorporo al trabajo? El 8 de diciembre o antes por haber mandado antes el telegrama? Gracias
termina una licencia y comienza la otra, no se pueden superponer
Hola Ignacio, quería consultarte esta situación; el obstetra me dio licencia laboral hasta la fecha de parto. Esto hace que los 3 meses de licencia por maternidad comiencen una vez que se produzca el parto o si se superpone una licencia con otra? Muchas gracias
Hola, no, no se superponen, la licencia por enfermedad se corta cuando comience la licencia por maternidad
Es decir que al tomarme 30 días antes y 60 después,ese mes antes del nacimiento, se termina la licencia por enfermedad y comienza a correr la de maternidad y no al revés como me habían indicado. Muchas gracias por tu respuesta.
exacto, prevalece la licencia por maternidad