¿Cómo debe considerarse el período correspondiente a la licencia por maternidad y el período de excedencia, a los efectos del cómputo del tiempo de servicio para determinar la cantidad de días de vacaciones de la trabajadora?
Vacaciones y licencia por maternidad
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 152, que deberán computarse como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por haber sufrido un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Artículo 152 de la LCT dispone que “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”
En consecuencia, la licencia por maternidad se considera tiempo de servicios a los efectos del devengamiento de las vacaciones y se deberán computar como días hábiles trabajados los días correspondientes a la licencia por maternidad.
Vacaciones y período de excedencia
¿Cómo debe computarse el período de excedencia en relación a las vacaciones que le corresponde gozar a una trabajadora por el período anual en que gozo de dicha licencia?
Aquí el tratamiento que da la LCT es distinto al período de excedencia. El artículo 184 in fine, establece que:
“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.
Por lo tanto, el período de excedencia no será computable a los fines de determinar si a la trabajadora le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia conforme al artículo 151 de la ley de contrato de trabajo que establece que:
“el trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.
¿Se pueden acumular las vacaciones a la licencia por maternidad?
Si, el empleador puede otorgar a la trabajadora las vacaciones de forma acumulada al período de licencia por maternidad. De esta manera, una vez finalizada la licencia, comenzará la licencia vacacional.
¿Se pueden acumular las vacaciones al período de excedencia?
Si, si la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, la fecha de inicio de las vacaciones se pospondría hasta la finalización de la licencia por excedencia.
¿Cómo notificar la licencia por excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador/a en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad
Comunicación período de excedencia
“Señores (empleador)
Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….
Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.
Aclaración y Firma“
En ningún caso, la Licencia por Maternidad y el Período de Excedencia, pueden superponerse con las vacaciones.
Gabriela dice
Hola Ignacio, en caso de haber haber tenido licencia por maternidad y tres meses de excedencia durante el año calendario, corresponden las vacaciones completas o se proporcionan?
Ignacio dice
Si trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año, completas, caso contrario, 1 día de vacaciones cada 20 trabajados
Hola!
Si el día siguiente al finalizar la licencia por maternidad es feriado o dia no habil, y la empleada quiere gozar sus vacaciones, las mismas comenzarían a partir de que finaliza la licencia aunque sea feriado o hay que considerarlas a partir del lunes o próximo día hábil?
Gracias.
Saludos.
Hola Ignacio
Me tome 6 meses de excedencia por maternidad y me reincorpore en Marzo a trabajar
Ahora dieron un aumento y me informan que no me corresponde por haberme tomado excedencia, es correcto?
Hola, habría que ver como es el aumento y las condiciones, pero si, te corresponde
Hola,quisiera saber y sacarme la duda si me corresponde las vacaciones d invierno ,si mi licencia de maternidad termina el 21/07/21. Y si también debo cobrar el aguinaldo d Julio.
Hola Ignacio….termine mi licencia por maternidad y despues me tome licencia por vacaciones 21 dias y lo que me pagaron es muy bajo a lo que yo habia calculado…. Mi licencia fue hasta el 19 de julio y de ahi 2 semanas de vaciones de julio y 1 semana mas en agosto…. Mi sueldo basico es de 38000 y solo me.pagaron por 2 semanas de vacaciones 5400… Espero respuesta gracias
tendrías que consultar con el empleador que liquidación hicieran, esos número así planteados no cierran
Hola, consulta, respecto a la licencia por maternidad, se puede asistir al trabajo hasta el ultimo momento de parto para luego tener mas tiempo con el bebe, y asi gozar la licencia entera luego del parto?
Buenas tardes. Quería saber cuál es el tratamiento sobre el sueldo de una empleada que está dentro de convenio alimentación y que finalizada licencia por maternidad en febrero opta por excedencia 6 meses. Le corresponde los aumentos de convenio sobre su básico a pesar de no cobrar hasta agosto? Los aumentos de enero marzo y abril fueron acordados durante su licencia por maternidad. Gracias. Saludos.
Hola soy docente de Instituto privado. Mi consulta es de tuve mi periodo de licencia por maternidad en las vacaciones de verano. Se podrá pedir que me den las vacaciones ahora cuando termine mi licencia?
Buenas tardes. Consulto lo siguiente, mi licencia por maternidad finaliza el 22 de noviembre del corriente año y voy a solicitar período de excedencia por el término de 3 meses, motivo por el cual me reincorporo el 23 de febrero a mi trabajo ..quiero saber si al finalizar mi excedencia puedo gozar de mi licencia ordinaria correspondiente a 14 dias??
si
Hola, al finalizar mi licencia por maternidad trabaje un día y comencé mis 28 días de vacaciones, la consulta es si en cualquier momento puedo renunciar y obtener el 25 % de la liquidación o solo es cuando no volves al trabajo? Gracias.
Hola buenas tardes!,
quería consultar si las vacaciones se pueden empalmar con la licencia por maternidad y finalizada las vacaciones tomarse el periodo de excedencia
Hola Ignacio…que tal?
Comence mi licencia por maternidad el día 12 de agosto de 2019 tendria que reoncorporarme el 10 de noviembre nuevamente…pero voy a solicitar el periodo de execedencia por 3 meses más….la pregunta es cuantos días de vacaciones me corresponden? Tengo 7 años de antigüedad
Muchas gracias
Hola Consulta, si ya finalizo mi period de licencia por maternidad, y me tome 24 días mas sin goce de sueldo, luego me reincorpore al trabajo, existe la posibilidad de volver al periodo de excedencia ? bajo que motivos?
gracias aguardo comentario
Hola Ignacio. Yo empecé una licencia por enfermedad y embarazo en octubre del 2018. El 22 de abril nació mí bebé y luego de la licencia por maternidad me dieron 40 días más de licencia médica. No me tomé vacaciones, puedo tomarlas cuando se me termina la licencia? Por que sino debería empezar a trabajar el lunes 2 de agosto.
Hola fui mama y ya finalice mi licencia de exedencia en marzo luego me reincopore a trabajar y solicite mis vacaciones correspindientes al año 2018 y me las negaron y me dijeron que me tome todo el año que viene junto a las vacaciones del periodo 2019 pero yo quiero las vacaciones del 2018 en este año. Puedo solicitar las mismas este año con 30 dias de anticipacion??