¿Cómo debe considerarse el período correspondiente a la licencia por maternidad y el período de excedencia, a los efectos del cómputo del tiempo de servicio para determinar la cantidad de días de vacaciones de la trabajadora?
Vacaciones y licencia por maternidad
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 152, que deberán computarse como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por haber sufrido un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Artículo 152 de la LCT dispone que “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.”
En consecuencia, la licencia por maternidad se considera tiempo de servicios a los efectos del devengamiento de las vacaciones y se deberán computar como días hábiles trabajados los días correspondientes a la licencia por maternidad.
Vacaciones y período de excedencia
¿Cómo debe computarse el período de excedencia en relación a las vacaciones que le corresponde gozar a una trabajadora por el período anual en que gozo de dicha licencia?
Aquí el tratamiento que da la LCT es distinto al período de excedencia. El artículo 184 in fine, establece que:
“Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio”.
Por lo tanto, el período de excedencia no será computable a los fines de determinar si a la trabajadora le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia conforme al artículo 151 de la ley de contrato de trabajo que establece que:
“el trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios”.
¿Se pueden acumular las vacaciones a la licencia por maternidad?
Si, el empleador puede otorgar a la trabajadora las vacaciones de forma acumulada al período de licencia por maternidad. De esta manera, una vez finalizada la licencia, comenzará la licencia vacacional.
¿Se pueden acumular las vacaciones al período de excedencia?
Si, si la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, la fecha de inicio de las vacaciones se pospondría hasta la finalización de la licencia por excedencia.
¿Cómo notificar la licencia por excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador/a en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad
Comunicación período de excedencia
“Señores (empleador)
Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….
Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.
Aclaración y Firma“
En ningún caso, la Licencia por Maternidad y el Período de Excedencia, pueden superponerse con las vacaciones.
Anónimo dice
Hola yo tengo una pregunta, yo me tome la licencia por maternidad y acorde con el dueño de donde trabajo para tomarme lad vacaciones para tener mas dias con mi bebe y ahora no me las deja tomar y tampoco me las quiere pagar porque no me corresponde segun el eso es verda o no ?
Hola. Tengo una duda. Se me adeudan las vacaciones correspondientes al año 2015. Me las darán la segunda quincena de julio del corriente año,sin darme opción de elegir tomarlas más adelante. Pueden darlas en julio? Tengo una hija en edad escolar.
Hola me gustaría saber si en caso que no se reincorpore, porque no se puede después del periodo de excedencia, que le corresponde en la liquidación a la trabajadora.
despues de excedencia podría solicitar licencia por razones particulares ! sin goce de sueldo
Hola hoy Mercedes estuve de licencia por maternidad, mi pregunta es me corresponde vacaciones
Buenas noches. Soy prestadora de un servicio (monotributista), el 2 de marzo cumpliria los 3 meses de licencia por maternidad. necesito saber si puedo pedir periodo de excedencia, de un mes o 2. Ya q si lo hiciese puedo perder la continuidad de los 2 anos que llevo trabajando. Gracias!!
los monotributistas no estamos contemplados en la ley de contrato de trabajo por lo tanto, no podemos gozar de los beneficios de la ley
Hola Buenas tardes, mi consulta es acerca de una empleada que se reincorpora de su licencia por maternidad el jueves 14 de enero '16. y esta hablado previamente, de tomarse sus 14 días de vacaciones en continuación de la licencia. La duda es: debe comenzar el viernes 15 o el lunes 18 de enero? El trabajo es en una Universidad privada, fuera de convenio. Saludos
La antiguedad en el trabajo es independiente a las licencias… sino x cada falta por parte medico se rstaria antiguedad…presentate en una delegacion de tu rubro laboral y consultalo personalmente, te recomiendo eso.
Buen dia yo cumplo el 16/11/2015 5 años. Y me tome la licencia por maternidad en 2014.
Desde feb a abril y desp 3 meses sin goce de sueldo.
Ahora al darme las vacaciones este año me sacan los 21 dias porue me tome 3 meses sin goce de sueldo y esos no se computan para mis vacaciones.
Me dan 14 dias.
Es asi?
hola ! soy Karina , quisiera saber cuando termina mi licencia por exedencia ? envie la carta documento notificando a la empresa el 07/10/14 y pedi 3 meses? cuando me incorporo a mis tareas?
en tu pregunta esta la respuesta….7/10/14 al 6/01/14 se reintegra 7/01/14
En Vacaciones lo tomas como periodo trabajado y en SAC no?
según otro artículo habías considerado
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Las-Claves-para-liquidar-el-aguinaldo.html
Yo estoy de licencia por maternidad de septiembre por amenaza de aborto. en marzo tendría el parto, soy docente. cuando me reintegro que sería en junio, pierdo mis vacaciones ? O en junio que me tendría que reintegrar a partir de ahí cuento mis vacaciones?
Hola buenas tarde quisiera saber si es legal q tome un mes sin goce d sueldo yaq no podria tomarme como minimo tres ya q soy madre soltera pero no quisiera dejar a mi bebe tan pequeno x eso soo quisiera tomarme solo un mes mas ademas d la licencia x maternidad
hola.tengo la misma duda. me podrian contestar a la brevedad.
Buenas. Comienzo mi licencia el 31 de octubre. Luego gozo mis vacaciones. Mi consulta es si luego puedo pedir la excedencia?
Buen dia Ignacio…una consulta.
Yo estuve de licencia por maternidad desde el 10 de abril al 10 de julio de este año…cuanto me correspponde de vaciones??? gracias
Hola mi pregunta es..el 15/02 termina mi licencia por maternidad,pero tengo 15 dias de vacaciones tendría q empezar el 1/03..pero voy a optar por 6 meses de excedencia..que pasa con las vacaciones? Pierdo los dias? O serían 6 meses de excedencia más los 15 de vacaciones? Por favor necesito una respuesta.
hola, mi nombre es sabrina. Yo opte por no trabajar 30/60 dias, pero en el trabajo me dijeron que si quiero puedo ir hasta una o dos semanas antes de mi fecha de parto. queria saber que pasa si (aunque legalmente estoy de licencia) sufro alguna descompensacion o empiezo con mi labor de parto estando en el trabajo durante los 30 dias de licencia previos a la fecha de parto? gracias!
Estimado, antes que nada aprovecho para elogiar su blog, impecable!!!!.
yo quisiera saber como me liquidaran mis vacaciones, trabajo bajo relación de dependencia y empece mi liciencia con goce de sueldo un día 25 de Julio 2013, y he firmado excedencia por tres meses mas en Noviembre hasta Febrero, pero como tengo 21 días de vacaciones me re integro en marzo…ahora mi pregunta es ..tienen que descontarme algo? entiendo que el periodo vacacional de mi empresa es de octubre a octubre de cada año con lo cual debo percibir sin ninguna deducción lo que corresponde ya que mi licencia sin goce de sueldo comenzó en noviembre..como la empresa siempre tiene problemas en las liquidaciones prefiero consultar a ud…veo su conocimeinto y necesito de su comentario …gracias
Silvia
Hola SILVIA. me encuentro en la misma situación que vos. Pidrias decirme si finalmente te dieron los 21 días o menos de vacaciones? Gracias!