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Las sumas no remunerativas se deben incluir en la licencia por maternidad

28 julio, 2015 Por Ignacio 24 comentarios

Índice de Contenidos

  • Remuneración Fija
  • Remuneración Variable
  • Aumentos retroactivos
  • Cómo se declara en el F931
  • Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.

 
 

La Asignación Familiar por Maternidad, es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la  trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Remuneración Fija

El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. 

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdo de Empleados de Comercio.

No corresponde, cuando la suma no remunerativa declarar en dicho campo ninguna suma relacionada con el Sueldo Anual Complementario (SAC-Aguinaldo).

Aumentos retroactivos

En el caso en que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses en los que transcurrió la Licencia por Maternidad/Maternidad Down, el empleador debe rectificar el campo “Maternidad” de la DDJJ (F931-
AFIP) del mes o meses que correspondan, con el monto que incluya el incremento salarial otorgado.

Cómo se declara en el F931

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.

Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, ANSeS, Asignación familiar por Maternidad, Licencia por Maternidad, Sumas no remunerativas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Yanina Avila dice

    2 agosto, 2024 a las 5:27 pm

    Hola estuve de licencia por maternidad marzo abril y mayo 2024 en esos meses mi empleador declaro solo los remunerativos + antigüedad pero los no remunerativos nadie me pago… eso lo tiene que pagar la empresa? porque averigüe en le anses y ,me dijeron que ellos solo pagan lo remunerativo

    Responder
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