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Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.
Remuneración Fija
El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Se debe tener en cuenta, que se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Como por ejemplo, las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdo de Empleados de Comercio.
No corresponde, cuando la suma no remunerativa declarar en dicho campo ninguna suma relacionada con el Sueldo Anual Complementario (SAC-Aguinaldo).
Aumentos retroactivos
En el caso en que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses en los que transcurrió la Licencia por Maternidad/Maternidad Down, el empleador debe rectificar el campo “Maternidad” de la DDJJ (F931-
AFIP) del mes o meses que correspondan, con el monto que incluya el incremento salarial otorgado.
Cómo se declara en el F931
Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.
Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Yanina Avila dice
Hola estuve de licencia por maternidad marzo abril y mayo 2024 en esos meses mi empleador declaro solo los remunerativos + antigüedad pero los no remunerativos nadie me pago… eso lo tiene que pagar la empresa? porque averigüe en le anses y ,me dijeron que ellos solo pagan lo remunerativo