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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.
La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.
Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:
- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
- la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Cerificado Médico
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Comunicación
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.
Inicio del trámite
Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.
Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
Aumentos salariales durante la liencia
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Sumas no remunerativas
Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Fuentes consultadas: ANSeS
Anónimo dice
Hola tengo una duda .. ami se me acaba la licencia por maternidad mañana y tengo que volver a trabajar. Antes de salir de licencia era encargada y me han bajado el cargo.. ellos pueden hacer eso? Me pueden bajar el cargo? Gracias!
Ignacio, buen dia: Comence mi periodo de maternidad a mediados del mes pasado. Al momento de liquidarme por el mes completo me modificaron el sueldo bruto, siendo menor. La justificacion es que se modifica porque trabaje la mitad del mes y la otra comence mi licencia por maternidad. Es correcto esto? O como tengo entendido, mas alla de que en el mes liquidado el empleado la mitad del mismo mes se encuentre de vacaciones, licencia, etc, el "sueldo bruto" debe ser el mismo siempre! luego se efectuaran los descuentos correspondientes no?
Hola, mi pregunta es porque me aumentaron el sueldo y yo ya hice el tramite por la licencia. Q debo hacer? llevar el recibo de sueldo con el aumento o ellos con el numero de Cuil lo pueden sacar. Gracias
Hola mi pregunta es mi licencia por maternidad finalisa el 22 de marzo …si yo quisiera renunciar …por lo q lei en esta pagina mi empleador me tiene q pagar un 25 porciento de mi antiguedad.o q es lo q me tendria q liquidar ..me eh acercado al anses y me repondieron q ellos no me pueden asesorar ..se supone q esto aparce en la pagina de alguna manera me tendrian q decir si correspond. O no como me asesoro espero su respuesta gracias
buenas quiero saber cómo paga la maternidad anses si tengo un bruto de 10 mil..
hola Ignacio quisiera saber como seria liquidar el sueldo a una empleada que o vuelve luego de su licencia por maternidad. 4 años de antigüedad, vendedor b. desde ya muchas gracias
Buenos dias Ignacio, una personal que cobra la licencia de maternidad por el Anses y ademas en Enero 2015 hay un pago de unico y luego 3 cuotas como no remunerativo que acordo el gremio, ese pago lo debe pagar el anses o el empleador?.Muchas gracias.
Comencé mi licencia por maternidad hace uno 15 días, el 29/10.
Hoy 13/11 veo en los movimientos de mi cuenta que anses me está pagando $800. Con el concepto ANSES SUAF/UVHI.
No deberían pagarme mi sueldo bruto, o al menos un proporcional de 15 días???
Hola Ignacio, comencé mi licencia por maternidad el 29/10, unos 15 días.
Estoy viendo que anses me paga hoy 13/11 en mi cuenta, solamente $800. Con el concepto ANSES SUAF/UVHI.
No deberían pagarme mi sueldo bruto, o al menos un proporcional de 15 días???
Hola Igmacio, buenas tardes te preg , yo estuve le licencia por maternidad los tres meses que me correspondian, Anses me dep en mi cuenta bancaria durante dos meses, y queda uno mas tengo entendido. o como es?? porque no me le explicaron, muchas gracias. Saludos
Te tiene que abonar los 90 dias, osea 3 meses.
Hola quisiera saber si yo voy s poder cobrar mi Ips igual si es q mi reposo de maternidad entregue después de 2 meses a la empresa donde trabajo y cuanto tarda en infomar una ves q yo entrego mi reposo
Holaa quisiera saber quien me paga la liquidacion del sueldo si anses o mi empledor yo stib d licencia x embrazo y lleve un papel d anses q m dijo mi patron q necesitaba para saber las fechas d pago… la verdad q no se q hacer x q no m atienden l tel n l trabajo
Anses te debe pagar la licencia por maternidad
Buenas tardes , tengo mi hermana que esta trabajando en realcion de depencia y esta embarazada queria saber como se precede para solicitar la licencia por maternidad.
Ella esta declarada como media jornada y en realida trabaja 8 horas por dia , eso no afecta el derecho de pedir la licencia.
Debe acercarse a anses o bajar de la pagina de anses el formulario 2.55. Completarlo por su medico y firmado por su empleador. Luego presentarlo al Anses. que este declarada en forma erronea no afecta el pedido de su licencia, la perjudica en otras cosas
Buenas tardes Ignacio
Tengo una empleada que empieza la licencia por maternidad, y trabaja jornada reducida. Al cargar la remuneracion en maternidad, figura como 00 en el sueldo, igualmente tengo que hacer el aporte a la obra social por jornada completa (Remuneracion 4/ Remuneracion 8).
Saludos
el aporte a la obra social no se realiza, solo debes completar el rubro de la remuneracion que ella hubiera percibido para que anses pueda calcular su asignacion.
Consulta Maternidad: buenas noches en caso de estar de licencia por maternidad, tengo un bruto 9000 segun escala salarial de convenio y si le sumo adicional por almuerzo y viaticos llego a 11000 pesos. El ANSES abona el basico de convenio? o comtempla tambien los adicionales no remunerativos?
agradecida por la respuesta y por tu buena predisposicion! saludos_!