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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.
La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.
Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:
- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
- la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Cerificado Médico
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Comunicación
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.
Inicio del trámite
Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.
Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
Aumentos salariales durante la liencia
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Sumas no remunerativas
Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Fuentes consultadas: ANSeS
Anónimo dice
hola, mi bebe va a nacer antes de q entre en mi licencia por maternidad. Mi doctor me dio reposo absoluto hasta el parto, para mi empleador cuando comenzaría mi licencia? Desde este momento o desde que nazca mi bebe? Como tengo certificado medico de reposo absoluto… Gracias
Buenas tardes Ignacio!!! a raiz de la sancion de la nueva ley de empleadas domesticas se presento la siguiente situacion: la empleada de mi tia se quedo embarazada. Hasta el momento su situacion no la notifico como corresponde, es decir con certificado, pero tiene un embarazo evidente. Segun lo que ella dijo al pasar su fecha probable de parto es 15/11. Mi tia la mando al Anses conforme a lo que esta establecido en el art 39 de la ley a realizar el tramite para cobrar la asignacion por maternidad y el Anses dice que como no esta reglamentada la ley corresponde a mi tia pagarle durante los 3 meses de la licencia por maternidad. Por otra parte Mi tia pregunto en el MInisterio de Trabajo y dice que no le debe pagar que lo debiera hacer ANSES. La consulta radica en que se hace ante estos casos dado que la chica reclama el cobro de maternidad con todo lo que ello implica sumado a que mi tia dice que le corresponde a ANSES. espero su respuesta gracias
Alguna novedad de esta pregunta, tengo una situación similar…gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta. Estoy embarazada de 39 semanas, estoy con licencia medica por reposo desde marzo, y entre en licencia por maternidad hace 15 dias. Yo opte por la licencia de maternidad 30/60, pero mi empleador me dijo que como estuve de licencia por enfermedad (me pagaron todos los sueldos) tengo que cambiar la licencia por maternidad a 45/45. Puede obligarme a hacer eso? gracias
Hola tuviste alguna novedad de esto? estoy en la misma situacion.
Hola tuviste alguna novedad de esto? estoy en la misma situacion.
Hola quería consultar una duda yo tuve a mo bebe en enero me reincorpore en mayo a la hora de cpbrar el agiinaldo m pagaron un proporcional anses tiene q pagarme lo otro o nada?? Muchas gracias
Silvana hola estoy a una semana de ser mamá y todavía no me pagaron el prenatal a quién debo reclamar soy docente y trabajo en una escuela provincial gracias
Hola mi nombre es Carmen, yo estoy de licencia y este mes cobre mucho menos de lo habitual, mi pregunta es, mi empleador debe pagarme la misma remuneración de siempre? o me lo debe pagar anses? desde ya muchas gracias
Hola buenas tardes, queria hacerte una consulta… puede ser que los 3 meses de licencia por maternidad… cuando esta por cobrar tu sueldo.. o sea ya estando de licencia.. es verdad q te pagan solo el basico?????? espero su respuesta muchas gracias! Silvina!
Buen dia! quería saber en caso de licencia por maternidad quien informa a la Obra Social mi inicio de la licencia, yo o mi empleador? o quizás ANSES directamente luego que yo haya hecho el tramite?
Gracias
hola ignacio te queria hacer una consulta tengo fecha para el 25 de agosto hable con mi jefe le comunique q trabajaba todo el mes de julio y despues me tomaba licencia el me dijo q esta bien pero q el me pagaba solo 1 mes y me daba de baja hasta q yo vuelva a trabajar osea despues de 2 meses se puede hacer eso me parece q es re injusto
Hola Ignacio, te queria consultar: Estoy con licencia por maternidad y no se si me voy a reincorporar. En caso que renuncie dentro de las 48 hs posteriores a mi reincorporacion me dijeron que me abonan un 25% mas. Eso es sobre el bruto? Quien lo hace, ANSES o el empleador? La antiguedad se relaciona de alguna manera con esa liquidacion? Porque la empresa donde trabajo cambio de razon social recientemente y si bien en mi recibo de sueldo figura la antiguedad, la nueva razon social tiene menos de un año.
Hola Ignacio queria consultarte: Si yo inmediatamente despues de mi licencia por maternidad renuncio (soy empleada de comercio, me dijeron que si lo hago dentro delas 48 hs posteriores me corresponde un 25% mas. Esto lo paga el ANSES o lo paga el empleador?
Del estado de excedencia
Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio. En tal caso, la compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
HOLA
Hola Ignacio. Soy empleadora y tengo una embarazada con reposo desde febrero, 3 semanas de cada mes transcurrido, tiene fecha de parto para septiembre. Pidió 30-60 días en el anises, puede hacerlo? O puedo hacer que tome 45-45? Gracias
HOLA IGNACIO MI PREGUNTA ES YO COMENCE CON LA LICENCIA EL 1/05 MI BEBE NACIO EL 24/05 Y ESTE MES NO ME DEPOSITARON EL SUELDO ( ANSES) LLAME Y ME DIJIERON QUE RECIEN COMIENZO A COBRAR EL MES QUE VIENE YA QUE SE PAGA CON DOS MESES DE DEMORA . ESTO ES ASI ?
MUCHAS GRACIAS
mi marido esta haciendo el tramite para pedir asignacion prenatal, quien deberia completar los rubros 4 y 5 de las planillas de asignacion familiar, sino soy yo la que lo pide sino él?
Muchas gracias