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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.
La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.
Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:
- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
- la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Cerificado Médico
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Comunicación
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.
Inicio del trámite
Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.
Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
Aumentos salariales durante la liencia
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Sumas no remunerativas
Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Fuentes consultadas: ANSeS
johana dice
hola ignacio! mi consulta es la siguiente, hace 15 dias tuve a mi bebe, hice los tramites del suaf cuando estaba de 5 meses de embarazo, y solo me pagaron en diciembre, otro tema es que este mes me corresponde cobrar el sueldode mi trabajo que me dijieron que me lo paga el anses, pero en el anses me dijieron que recien el mes que viene me van a depositar! yo necesito de la plata de mi sueldo que con lo que cuento para pagar los impuestos, y mas ahora que tengo a mi bebe!! como es el tema!? o a donde debo reclamar?? esero tu respuestaa, muchas graciass!!! saludos
hola ignacio! queria hacerte una consulta. el dia 8/5 salgo de licencia por maternidad y aun no cobre el prenatal, estoy preocupada porque no se a partir de cuando cobrare la licencia y que me corresponde. ya que mi empleador dice que me quiere pagar hasta los dias trabajados de mayo ya que el resto debe abonarlo anses. pero es el mismo monto que cobraria si estuviera trabajando? y a partir de cuando lo percibiria? ya que no cobre en todo el embarazo ni siquiera el prenatal y mi sueldo es un ingreso necesario en la familia. no deberia pagarme mi empleador el sueldo y anses la diferencia por la asignacion? o como es? te agradezco la rta! sabrina
Hola ignacio!!! Volvi d mi licencia por embarazo en marzo, y sigo cobrando por banco lo del anse osea el sueldo( y mi emleador tmb me sigue pagando en mano) comopuede ser??? Me podras contar un poco….
Hola, me llamo leila, hace casi un mes salí de licencia, y quería saber mas o menos alrededor de cuanto me pagaría anses si tengo un sueldo con básico de aprox. 2660p? Y un neto de aprox. 3700p? Gracias.
Buenas tardes tenog un par de consultas, me gustaría que me ayudes
estoy embarazada, y comence todos los trámites en el Anses, pero tengo un par de dudas.
estoy embarazada mi licencia tendria que comenzar el 11 de junio,en mi actual trabajo hasta enero yo no trabajaba en relacion de dependencia y al estar en otro puesto facturaba por hs trabajadas, desde enero me cambiaron de puesto y me dieron el alta y pase a estar en relación de dependencia…
¿me corresponde igual lo de la licencia, el prenatal la asignación, etc? en este caso el sueldo durante la licencia me lo pagaría anses o mi jefe?
si mi jefe me tiene en su declaración jurada pero no esta al dia con los aportes Anses me abona igual el sueldo durante la licencia??
muchas gracias!
buen dia, tengo un par de consultas me podrías ayudar?
estoy embarazada y tengo que tomarme mi licencia a partir del 11 de junio.. estoy haciendo todo lo del anses..
en mi actual trabajo antes yo no estaba en relacion de dependencia sino que facturaba por horas trabajadas, ahora desde febrero estoy en relación de dependencia en blanco, y mi empleador sabe obviamente q estoy embarazada… ¿me corresponde igual la licencia,el pago de la misma por parte de anses y el prenatal?
por otro lado que pasa si mi empleador me tiene en la declaracion jurada pero no aparece pago los aportes jubilatorios al día estos últimos dos meses… anses me toma igual todos los papeles? o le sueldo durante la licencia va a tener que pagarmela mi empleador?
gracias
saludos
hola! el 8 de abril empeze la licencia por maternidad, soy empleada de comercio, sabrias decirme cuando cobraria el sueldo en que fecha esta pagando anses, xq de los meses q debian pagarme el prenatal solo cobre 3 meses, hice el reclamo pero me dijeron q los retroactivos no los estan pagando q se atrazaron y no tienen idea cuando me lo estarian pagando. espero puedas ayudarme, saludos.
hola buenss noches queria consultarte mi licencua termino esto quiere decir que mi empleador mr vuelve a pagar el sueldi o lo hsce anses como es?
buen dia yo trabajo relacion de dependencia y estoy por salir de licencia por maternidad y queria saber si el timepo de licencia sigo teniendo obra social. mi obra social es osde.
hola mi consulta es si una vez presentado el formulario 2.61 ante el anses tambien se debe completar el formulario 931 o de eso se encarga el empleador??
El 931 lo presenta la empresa
Hola Ignacio, como estas?
Queria consultarte cual es ley o resolucion donde se establece que debe notificarse al empleador la situacion de embarazo a partir del 3er mes o 12 semanas de gestacion. Antes de este periodo el empleado tiene obligacion de comunicarlo?
Gracias!
Sldos
Hola! queria hacer una consulta respecto al formulario 2.55….el punto 4 y 5 debo completarlo yo? o la gente de Anses?.-
Cuando corresponde el 4?….que significa?
Saludos y Gracias
hola !!!! estoy con licencia por excedencia por tres meses, me dijeron que me tengo que hacer cargo de pagar la obra social OSECAC, cuanto es el porcentaje que debo abonar si mi categoria es Administ. A?????
Hola, estoy en la semana doce, tengo q presentar todos los papeles, quiero tomarme dias antes y despues, pero si no vuelvo,tengo q renunciar antes q se cumplan los dias posteriores o despues?
hola ignacio yo hacedos meses presente formulario en anses para cobrar pre natal , y el anses aparentemente no me ingreso en el sistema, donde yo tenia tdos los datos de cuando salia de licencia a la empresa donde yo trabjo no le notifico, ahora me comunican qe como anses no presento formulario , no voy a cobrar en abril. qe debo hacer ??xq en abril tengo fecha probable de parto y no voy a cobrar el sueldo y yo tengo el comprobante qe anses me me recibio el formulario para cobrar el sueldo en regla. donde reclamo