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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.
La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.
Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:
- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
- la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Cerificado Médico
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Comunicación
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.
Inicio del trámite
Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.
Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
Aumentos salariales durante la liencia
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Sumas no remunerativas
Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Fuentes consultadas: ANSeS
Anónimo dice
hola, tengo una pregunta:::: estoy embarazada de 19 semanas, desde que se confimo mi embarazo ( en la 5ta semana) estoy con licencia medica por amenaza de aborto, presente en mi empleo todos los certificados medicos y sin embargo ya recibi dos veces la visita de un medico laboral en mi domicilio y me citaron dos veces para presentarme en el medico designado por mi empleador( lo cual me parece que no esta bien, ya que si estoy en reposo no me parece justo tener que trasladarme a otro lugar). queria saber si tengo la obligacion de ir o negarme y seguir guiandome por el certificado de mi medico laboral……..ademas, quisiera consultar tambien, que ocurriria si durante ese viaje que debo hacer para llegar hasta el medico laboral tengo algun inconveniente con el embarazo….digo, quien se haria cargo si algo malo ocurre????
desde ya, muchisimas gracias.
brenda.
hola ignacio te comento que presente el F-2.55 ante el anses en la semana 31 de embarazo,al mismo tiempo notifique a mi emepleador de que me tomaria la liencia por maternidad 30 dias port-parto y 60 pre-parto(por medio de una nota), soy empleada administrativa debo enviarle la nota al contador que se encarga de liquidar los sueldos para que lo cargue???
respecto a mi sueldo de que se hace cargo el empelador y de que el anses???
el anses me va a pagar los meses de embarazos todos juntos???desde que mes corresponden???
saludos y a la espera de tu respuesta
hola queria hacerte una consulta. estoy embarazada de 19 semanas y el Tramite de asignacion por embarazo lo realice hoy supongamos; que me corresponderia cobrar? A partir de que realice el tramite o me pagarian a partir de la semana 12 hasta ahora todo junto? Espero tus respuesta. gracias!
Hola, queria consultarte, yo trabajo de camarera en un bar, hace 7 años, tres veces por semana 8 horas, mi sueldo en blanco es de 2600 pesos actualmente con los ultimos aumentos, en 2012 estuve con licencia de maternidad 3 meses y me tome uno mas sin goce, yo quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo, porque me pagaron menos de la mitad de la mitad de mi sueldo, puedo entender que al tomarme un mes mas sin goce de licencia, baje un poco el monto, pero de ahi a la mitad me parece mucho. Osea la mitad de mi sueldo serian 1200 sin los ultimos aumentos, pero me pagaron 590. Podias ayudarme a saber?
Buenos días, quería hacer una consulta, mi Sra. es docente y esta embarazada, la consulta es la siguiente: El colegio hace los tramites para cobrar el prenatal o lo debemos hacer nosotros? Y que otros tramites debemos hacer? Gracias.
Mi pregunta es la siguiente.. Estoy de 8meses de embarazo estoy sola en Cba y no tengo quién me haga los tramites.. Yo todavía no hice el tramite del prenatal de mi bebe el presentar Formulario PS 2.55 el que también indica como me voy a tomar la licencia..
Me van a pagar los meses? La licencia no me la van hacer valer?
Mi pregunta es la siguiente.. Estoy de 8meses de embarazo estoy sola en Cba y no tengo quién me haga los tramites.. Yo todavía no hice el tramite del prenatal de mi bebe el presentar Formulario PS 2.55 el que también indica como me voy a tomar la licencia..
Me van a pagar los meses? La licencia no me la van hacer valer?
Hola Ignacio, estoy en medio de un conflicto con el ANSES y mi empleador. Entre el 20/12 en Lic. X maternidad me abonaron en enero bien ero mi sindicato (bancario) acordó un pago remunerativo para enero feb y marzo de 1400$ y un pago No remunerativo de 700 en feb x única vez. Mi empleador dice q me lo tiene q abonar el ANSES presentado las actas firmadas en e, minist de trAbajo, y en el ANSES no me supieron explicar q tenía q hacer. Presentar e inclusive me dijeron q presente las cosas después de marzo que es cuando finaliza mi licencia. Que tengo q hacer y cuando? Fiorella
Quiero saber lo mismo
hola es la primera ves q debería cobrar mi licencia x maternidad y todavía no me depositan..
Hola, te quería consultar algo, yo tengo licencia por maternidad, los primeros 2 meses los cobré bien, pero dado que no me depositaron este mes que sería el último me comuniqué con anses y me dicen qeu no tengo liquidación activa porque mi empleador no presentó la declaración jurada, llamo a mi trabajo y me dicen que está presentada pero no saben si yo figuro, cómo es esto??????…
PERDON… EL RUBRO 6
HOLA.LLAME A ANSES Y ME DIJERON QUE PUEDO PRESENTAR EL FORMULARIO 2.55 PARA COBRAR LA LICENCIA POR MATERNIDAD AUNQUE EL BEBE YA NACIO. EL RUBRO 9 DEL FORMULARIO LO TIENE QUE COMPLETAR EL MEDICO…MI DUDA ES Q TIENE Q PONER SI EL BEBE YA NACIO.MUCHAS GRACIAS
Buen dia necesito saber porque el anses me reconocio solo 45 dias si yo estuve 90 dias de licencia a quien debo reclamar.
Hola estoy por hacer el pedido de licencia , mi trabajo es por temporada por la cual Anses me dió esta porsibilidad ,por eso quisiera saber si mi pago de licencia es igual que mi sueldo , lo q deberá abonar anses? Muchas Gracias
[email protected]
Hola mi consulta es porque el 10 de diciembre 2012 en estos días tendría que salir de licencia me firmaron una licencia de 30 dias antes y 60 después del parto y ahora me cambiaron la licencia por 45 dias antes y 45 dias después con lo cual quería saber si esto lo puede hacer el empleador ya habiendo firmado los papeles de anses por otra fecha? quería saber si ellos pueden hacer esto sin mi consentimiento y sin aviso ? y si al volver antes sigo cobrando la licencia al haberme cambiado la fecha yo volvería antes a trabajar de lo que dice ases hay algo que se frena en el pago de licecia?