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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.
La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.
Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:
- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
- la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Cerificado Médico
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Comunicación
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.
Inicio del trámite
Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.
Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
Aumentos salariales durante la liencia
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Sumas no remunerativas
Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.
Remuneración Variable
En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.
Fuentes consultadas: ANSeS
Silvina dice
Que tal soy nuevamente Silvina tengo otra consulta el médico q me emitió el certificado q presente en la empresa donde trabajo no es el mismo q me lleno el formulario para el anses ..la duda es q uno me dio el certificado con fecha de parto para el 25 de julio y el otro me lleno el formulario para el 27 de julio . Sucede q no lo hice el mismo día sino q hubo un mes de diferencia de visita entre medicos …Ya q el primero se encontraba de vacaciones. Hay problemas con la fecha a la hora de emitir la licencia.puede q me la rechacen?
Hola soy silvina de Argentina estiy por mi semana 27 de embarazo . Me vienen cambiando el turno anses desde hace dos meses por la pandemia ahora me lo postergo para el 1 de junio y mi fecha probable de parto es el 27 de julio…Lo q nose es cuanto demora ellos en iniciar el trámite para poder salir de licencia el día q me corresponde q es 30 dias antes del parto…
Existe obligacion de la empresa y por lo tanto responsabilidad de notificar al trabajador que debe realizar tramite en anses para cobrar la licencia por maternidad?
Hola soy monotributista y en poco tiempo me va a efectivizar, estoy embarazada de 19 semanas y mi duda es si yo hago el trámite del prenatal por la modalidad del monotributo porq ya estoy sobre la fecha límite de poder cobrar la totalidad ya q es hasta los 6 meses Q tengo tiempo, sino abonan los últimos 3 meses nada.mas, si presentó el prenatal x monotributo luego si me ponen en blanco puedo gozar de la licencia maternal con la modalidad de empleado en relación de dependencia? Ya q por monotributo la licencia ni es paga … agradecería su respuesta
Hola! Estoy embarazada de 7 meses, mi empleador tramito la licencia y el prenatal. No he cobrado aun el prenatal porque desde mi empresa no están haciendo las transferencias a ANSES. Llame para averiguar y agosto esta transferido y lo voy a cobrar en febrero, el resto de las transferencias no fueron hechas y por lo tanto me dicen que no me pueden pagar. El 20/02 entrara en licencia y tengo miedo que tampoco se hagan cargo de la licencia porque mi empleador no paga. Mi empleador esta atrasado en 2 meses de sueldo con los empleados y no me puede garantizar cuando va a estar en condiciones de regularizar su situación con ANSES. Tengo algún recurso que me ampare para poder cobrar todo lo que me corresponde de parte de la ANSES? Porque ni mi empleador ni anses me aseguran nada.
Hola tengo una duda, estoy cursando un embarazo de 7 meses, me dijeron que mi bebé puede nacer antes, y aparte va a nacer con fisura de labio y posible paladar hendido, y se cuenta como una discapacidad, me dijeron que se me podía extender la licencia por maternidad y que si el parto se adelante tengo que hacer de vuelta el formulario, pero solo dice en el formulario licencia por maternidad down, entonces quería saber en caso que se adelante como presento que mi hija tiene esa discapacidad???
Hola Marisa, por ley de contrato de trabajo, no hay distinción en el plazo de la licencia, si lo hay en la administración público, creo que provincia de Buenos Aires.
Hola Ignacio: Te hago una consulta tenemos una empleada que tomo licencia por materndad del 12/04 al 11/07/19 inclusive, le declaramos en Abril 11 días trabajados y sueldo proporcional a esos 11 días
En Mayo y Junio Días trabajados y Sueldo 0
En Julio 19 días trabajados y sueldo proporcional a esos 19 días
No entiendo el párrafo “el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista «Licencia por Maternidad».
Si no trabajo ningún día, por ej. en Mayo, que remuneración le corresponde? Gracias. Viviana.
Hola,qué tal. Disculpa las molestias. Mí empleador, en reiterados meses, no ah declarado mí sueldo en ANSES , sino que lo declara como un adicional por estar esos meses con licencia medica. Esto dificulta el pago de “Fondo de desempleo”. Esta bien que me lo declaren de esta forma?
Hola, quizas me podes ayudar con esta duda. Entre en licencia por maternidad el 10 de julio, los primeros dias de julio me los pago la empresa; y anses me hizo un pago de un monto menor a mi sueldo bruto. Entendi que es porque la empresa ,me pago los primeros dias.
El segundo mes que debe pagar anses al 100%, me pago un monto mucho menor a mi sueldo bruto total y incluso menor al primer pago. no entiendo si es un error o como calculan la liquidacion ? es por rango de fechas que varia? hay tope maximo?
muchas gracias
slds
Hola buen dia yo estoy de 2 meses de embarazo y estoy de licencia porque estoy con perdidas. Este mes me lo paga mi empleador o no cobro??
Hola Ignacio, que pasa si la empleada no quiere tomarse los días de licencia de maternidad previa al parto ? En general quieren seguir trabajando hasta el final para acumular esos días para el post parto, lo cual no deja de ser comprensible, La empleada y el empleador pueden acordar esto o la ley lo impide? Que responsabilidad le cabe al empleador si acepta o consiente esta decisión? GRACIAS
Hola, no es un opción
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Que en los hechos suceda que se pacte entre las partes es una cosa, pero la ley es clara en este sentido, y las consecuencias para el empleador pueden ser mas que importantes
El tramite en Anses esta demorado y faltan 20 días para que salga de licencia. En la empresa donde trabajo me dijeron que si o si debe salir. Mi duda es quien me pagara el sueldo?
Hola si alguien me puede ayudar. Xq no entiendo nada. Hice el tramite de maternidad en el anses pero los hice recien a los 6 meses de embarazo. Y me dieron unos papeles para cobrar x ventanilla. Pero nose que cobro y nose cuando empiezo a cobrar xq los del anses no me explicaron nada y me me explicaron re de mala manera
Hola mi patrones me hicieron llenar el formulario lo presente nunca me pagó Anses los meses de mi licencia por maternidad y mi empleador dice q el no me lo paga que debo hacer
Buenas tardes. Tengo una consulta presente la licencia por maternidad a mi empleador. Que es del 04-05-2019 al 03-08-2019 según lo que me entrego el sistema de Anses. Fecha del certificado de parto del 03-06.
El empleador me dice que tengo que volver de la licencia el 01-08-2018 y me adjunta esta aclaración ( recorda que las fechas de licencia son las que fueron pactadas por la empresa (para que no se armen confusiones).
La fecha no deberia ser la que me otorgan ustedes?
Hola, la licencia son 90 días corridos, con las opciones de comenzar 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto