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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. claudia dice

    27 enero, 2012 a las 3:17 pm

    hola Ignacio,mi nombre es Claudia,tengo 4meses de embarazo,hace 3 meses que presento certiicado medico´por amenaza de aborto en el trabajo,quisiera saber cuando debo iniciar mi licencia por maternidad y por otro lado anses me paga el salario familiar de mis dos hijos. Me corresponde tambien cobrar salario por maternidad?.Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 enero, 2012 a las 1:42 am

    hola queria saber cuantos meses son de licencia?

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 diciembre, 2011 a las 3:23 pm

    Buenos dias Ignacio.
    Te consulto, en mi licencia x maternidad no me abonaron los remunerativos y los no remunerativos ( dado que estoy bajo el convenio de empleados de comercio, se que lo deben hacer). Pero como habian declarado correctamente y ante mi postura de mandarles una carta documento, mi empleador me hizo un deposito momentaneo. Osea me adelanto la plata. Esto lo puede hacer ? que ventajas y desventajas estoy haber aceptado esto ?
    Gracias.

    Responder
  5. vany dice

    1 diciembre, 2011 a las 1:20 pm

    Hola estoy x salir de licencia de maternidad en enero y mi empleador no hizo los aportes de anses con lo cual no cobrare la licencia de maternidad.
    ademas me tienen mal registrada en una categoria que no es la mia. Tampoco me pagan los retroactivos que firmo la AAAVYT CON FAECYS acuerdo de tursmo.
    Me puedo dar por despedida cdo concluya mi licencia ?
    aguardo tu respuesta
    mil gracias !

    Responder
    • Clara Paul dice

      28 agosto, 2016 a las 12:46 pm

      Son todas unas chorras.. siempre tratando de sacar tajada. Industria del juicio..

      Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2011 a las 7:20 pm

    como hago para que en el 931 me aparezca el campo licencia por maternidad

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 octubre, 2011 a las 1:04 pm

    Ignacio, buenos días quisiera consultar sobre el pago directo de ANSES, comprobé que mi empresa me declara el sueldo en mi totalidad, sin embargo al momento de cobrar por ANSES, solo me abonan un monto un poco menor que lo remunerativo, tengo alrededor de 1300 pesos en conceptos no remunerativos, ese monto que me falta quien debería hacerse cargo???? Los reclamo a mi empleador o los reclamo a ANSES.
    Gracias por su tiempo, quedo en espera de una respuesta.

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 julio, 2011 a las 3:03 pm

    Buen dia, quisiera saber si ante la finalizacion de una licencia por maternidad es necesario enviar un telegrama o si se puede renunciar tacitamente (no retornando).
    Gracias.

    Responder
    • ESTUDIO CONTABLE CARRICABURU dice

      29 octubre, 2015 a las 1:23 pm

      Hola Segun la Ley de trabajo 20744
      Artículo 186 – Opción tácita.

      Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
      El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 3:11 pm

    Hola quería saber ya que comence mi licencia, y tengo iniciado el tramite en el ANSES, mi consulta es que debe pagarme aparte mi empleador?

    Gracias.

    Responder
    • victoria peralta dice

      9 marzo, 2016 a las 3:24 am

      Hola yo también estoy con el trámite y no ! Sólo anses te paga tu sueldo

      Responder
    • victoria peralta dice

      9 marzo, 2016 a las 3:25 am

      Hola yo también estoy con el trámite y no ! Sólo anses te paga tu sueldo

      Responder
    • Celeste de Miguel dice

      4 octubre, 2018 a las 5:00 pm

      Hola, yo estoy en la mismas situación. Quería consultarte cuanto te tardo ANSES en pagar una vez efectuado el tramite por maternidad?

      Responder
      • Romina dice

        7 marzo, 2019 a las 10:59 am

        Hola que tal? Yo estoy en la misma situacion esperando a que se me deposite. Pero te pagan junto con el prenatal o se asigna otra fecha del mes para pagarte el sueldo?

        Responder
  10. Anónimo dice

    22 junio, 2011 a las 1:46 am

    Ignacio como estas ? el articulo dice que la fuente es de ANSES, vos me pasas el link oficial de donde lo sacaste en ANSES ? por que no lo puedo encontrar… Muchas gracias.

    Responder
    • Mariana dice

      18 mayo, 2019 a las 4:32 pm

      Hola mi nombre es mariana mi consulta es : estoy x empezar mi licencia x maternidad y mi recibo de sueldo solo esta blanquiado al 50% entoce mi pregunta es mi sueldo sera lo que mi resivo indiqué? De ser así que puedo hacer para que mi sueldo sea el de siempre

      Responder
      • Tatiana dice

        30 agosto, 2020 a las 2:18 am

        Hola! Mi nombre es Tatiana . Mi consulta es, estoy embarazada de 19 semanas, estoy estudiando y quiero seguir haciéndolo! Tengo 18 años, mi padre me pasa la manutención(que me corresponde hasta los 21 según me dijeron) mi consulta es si empiezo el trámite de embarazo, me sacarian la manutención que me pasa mi padre por estudiar? Como lo dije, quiero seguir estudiando y la verdad sería gran ayuda..
        Muchas gracias y espero respuestas..

        Responder
  11. Anónimo dice

    21 junio, 2011 a las 2:33 pm

    Le agradezco mucho a todos por las respuestas. Ya me quedo mas tranquilo, si bien no cobrara sueldo por esos dias, por lo menos sigue con el laburo. Muchas gracias.

    Responder
    • Rebeca dice

      6 junio, 2020 a las 7:09 pm

      Hola necesito saber como tramito.la licencia por maternidad.sinceramente no entiendo bien que poner en la opciones.

      Responder
  12. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 8:22 pm

    HOLA IGNACIO COMO ANDAS, TE QUERIA CONSULTAR EL TEMA DE LAS CARGAS SOCIALES, EL RUBRO QUE INDICAS" LICENCIA POR MATERNIDAD", ES UN CONCEPTO EL CUAL DEBE TENER SU REDUCCION0 PAR AEL EMPLEDOR VERDAD? PORQUE EN ESTOS MOMENTOS MI SEÑORA ESTA DE LICENCIA Y NO SABEMOS SI LE ENTRAN LOS APORTES A LA OBRA SOCIAL. Y LO UNLICO QUE CONOCEMOS ES ELMONTO MENSUAL QUE PAGA SU EMPRESA POR TODOS LOS EMPLEADOS Y ESTE MES ES MUCHO MENOR .SI O SI LOS DEBE DECLARAR EL EMPLEADOR POR MEDIO DEL 931. GRACIAS MI NOMBRE ES ESTEBAN

    Responder
    • Ana dice

      18 junio, 2019 a las 8:42 pm

      Hola, Ignacio. Cómo le va??. Tengo una duda. Yo ya cumplí mis tres meses de licencia por maternidad, pero recién cobre un mes de la misma, ahora, mi duda es, tengo que esperar que me terminen de pagar desde el Anses y recién mi empleador me tiene que pagar o a él ya le corresponde que me deposite mi sueldo??. Espero que entienda la pregunta, muchas gracias.

      Responder
  13. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 3:20 pm

    Por cuidado de familiar directo (cónyuge, padres o hijos) que requiera la asistencia personal del empleado, el empleador otorgará hasta 30 días por año sin goce de sueldo.Art. 78 del CCT 130/75

    Responder
    • belkis dice

      12 abril, 2019 a las 8:56 am

      Hola, Queria consultar si El Rubro 3 del formulario de Anses lo tiene q completar mi empleador, soy empleada de Tareas Generales

      Responder
    • Tamara dice

      23 abril, 2020 a las 10:56 pm

      Hola Ignacio mí licencia Anses me la tendría que haber pagado el 24 de marzo sin embargo no me la abonaron, que puedo hacer? Me tendría que pagar mí empleadora el sueldo mientras tanto?

      Responder
  14. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 3:00 pm

    LA LICENCIA POR CUIDADO DE ENFERMO DIRECTO ES DE UN MES EN EL AÑO, NO DE 5 DIAS. SEGUN EL CCT 130/75

    Responder
    • Gabriel dice

      9 junio, 2020 a las 11:48 pm

      Buenas ,
      La empleada nos presento la constancia donde consta el inicio de su licencia por maternidad.
      Debido al aislamiento obligatorio, no podemos acceder a dicha constancia y debemos liquidar de forma correcta los días de licencia.
      Llamo al 130 y no logran decirme aunque sea fecha de inicio.
      Cómo puedo resolverlo? Hay algún mail para poder realizar la consulta de la fecha de inicio?

      Responder
  15. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 2:15 pm

    si genio , la lic por familiar enfermo son 5 dia al año, presnetando cert donde aclare el diagnotico , plazo, fecha y a nombre de quien esta siendo cuidado el familiar en este caso su hijo. cuando hablamos de familiar , nos referimos a familiar directo.
    O sea 5 dias te cubre, despues ya no. y solo los dias , el premio de pierde. esa lic no va de la mano con el premio.

    Responder
    • Maria Emilia dice

      18 abril, 2020 a las 11:36 pm

      Hola Ignacio , ni licencia comenzó el 15/11 y finalizaba el 15/02. Soy empleada de comercio, la empresa a la trabajo el mismo noviembre hizo cesión , absorbiendo la misma nómina de empleados , antigüedad y categoría , cuando fui a anses en enero a averiguar cuando salía el cobro me dijeron que me denegaron el pago porque no cumplía con la antigüedad con la misma empresa. Mi bebé ya tiene 4 meses y no me dan ninguna solución . Lo que me depositaron no coincide con lo que venía cobrando . Que hago ? Llamo al 130 y no me atiende nadie para poder consultarle . Gracias .

      Responder
      • Anahi dice

        4 junio, 2020 a las 11:30 am

        Disculpe yo quisiera preguntarle si mi empleador presenta los f.931 después de la fecha de vencimiento el anses igual me abona el sueldo? Porque yo ya estoy en mi último mes de licencia y el anses hasta ahora no me deposito el sueldo por eso justamente. Tengo que reclamarle al empleador porque el anses ya no paga cierto? Por favor necesito una respuesta, le agradezco

        Responder
      • Daniela dice

        1 julio, 2020 a las 11:22 pm

        Buenas mi consulta es sobre la licencia por Maternidad, tenía turno en Abril para presentar los papeles y por la pandemia se suspendió, después me avisaron que el turno se iba a cambiar dependiendo de la cuarentena, tengo fecha probable de parto para el 4 de agosto, y ahora desde julio comenzo mi licencia, avisé en mi trabajo que no pude realizar el trámite de licencia por Maternidad, mi consulta es quien me paga estos meses ? intento hacer en forma virtual y no puedo ?.

        Responder
        • Julieta dice

          22 julio, 2020 a las 5:13 pm

          Hola! La ANSES está tomando este tipo de turnos de forma online. De hecho, yo mi trámite lo inicié así y me lo confirmaron a los 40 días aproximadamente. Ingresa a la página de ellos y solicita el turno en cuanto cuentes con toda la documentación.
          Saludos!

          Responder
          • Maira dice

            1 agosto, 2020 a las 4:37 pm

            Hola Julieta, disculpa una consulta a vos te llegó alguna imagen adjunta de tu licencia para presentar a tu empleador?.. te llegó por correo? Quisiera sacarme la duda porque a mí me lo cargaron al trámite y me sale que en el mismo me adjuntaron la imagen pero no me llegó nada

          • Ivana dice

            4 agosto, 2020 a las 2:21 pm

            Hola tramite la licencia por maternidad, me respondieron pero no me adjuntaron ningún documento para presentar a mi empleador. Ya hice varias veces la consulta y sigo sin respuesta.

  16. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 12:04 pm

    Buen dia Ignacio. Te queria hacer una consulta que estoy seguro vos me podes aclarar. Mi señora trabaja en una joyeria (empleada de comercio) y tenemos un hijo de 9 meses que se acaba de enfermar de Broquiolitis, obviamente ella se esta quedando en casa porque lo tiene que cuidar dado que es delicada la situacion. Tenemos los certificados medicos de que nuestro hijo esta enfermo para justificar la ausencia en el trabajo de mi señora, pero la consulta es si corresponde que le descuenten los dias que no se presente y que le saquen el presentismo. Desde ya muchas gracias y te felicito por el Blog, es muy bueno y aclara muchas cosas que uno normalmente no sabe o ni sabe donde buscarlas tampoco.

    Responder
    • Gisela Barreto dice

      8 junio, 2020 a las 10:12 pm

      Hola yo presente mi licencia en anses ahora recién y el 30 de junio termina mi licencia será que me van a pagar igual porque presente tarde los papeles

      Responder
      • Silvia dice

        13 julio, 2020 a las 8:10 pm

        Buenas tardes!! Soy empleadora, de una chica que tuvo su licencia por maternidad, en ese lapso le hemos pagado su sueldo como corresponde, mientras se esperaba que anses a través del banco Galicia le liquidara dicho beneficio, mi pregunta es, si nosotros le pagamos todo, el dinero que cobre es de ella, nos lo debe reintegrar?? Ella aduce después de meses que no lo cobró pero nosotros no tenemos constancia de eso!! Que debemos hacer?? Gracias

        Responder
        • Ramona Gómez cáceres dice

          13 noviembre, 2020 a las 9:39 am

          Hola hace más de dos meses termine de hacer el trámite por maternidad y todavía no me pagan cera que ya no me van a pagar

          Responder
    • Claudia dice

      17 septiembre, 2020 a las 4:21 am

      Buenos días, mi empleada tuvo su bebé pre termino nació dos meses antes de los previsto el 16/06 por lo cual se tuvo que presentar el formulario con fecha real del parto de nuevo en ANSES durante ese tiempo que estuvo en licencia le pague el sueldo yo que soy la empleadora. Volvió a reincorporarse este mes al trabajo (finalizó sus 90 dias) y recién ahora le paga Anses los 3 meses juntos, mi consulta es: me quedan a favor esos 3 meses? Porque yo le pague el sueldo durante su licencia. Gracias!!

      Responder
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