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Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades.
En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador
Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.
Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.
Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.
Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo y las lesiones deportivas.
Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:
- la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
- los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
- las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
- las remuneraciones variables (horas extras)
- el valor respectivo a las prestaciones en especie,
Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.
Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.
Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
LUCHO dice
Buenas tardes,mi consulta es esta : El mes Marzo de año corriente me hice un estudio donde me diagnostican que tenia sindrome de tunes carpiano bilateral .(trabajo como administrativo) por lo cual el medico me da C/M y kinesiología para ver si la mano mejora sin la operación ya que tenia grado 5 en una y la otra grado 3 .La empresa en abril envió una carta documento donde suspende por 75 días sin goce de sueldo por lo cual en ese tiempo aprovecho la kinesio y.no da resultado,en julio primera semana me opero de una sola mano la mas afectada lo hago esa fecha ya que no se operaba normalmente solo las urgencias .pero la empresa retoma el trabajo en junio pero por mi afección no puedo concurrir a trabajar así que la empresa decidió que los meses que este con CM no se me va a pagar solo cobrar el ATP hasta que me reincorpore. yo tengo 9 años y medio en la empresa por lo cual me corresponde 6 meses de C/M la segunda semana de agosto me estaría retirando los puntos de la mano y seguir la kinecio pero el dr me dice que por los menos son 2 meses MAS de ejercicios asi mi consulta es ¿ tomo en cuenta los 6 meses o puedo utilizar mas de 6 meses por tener hijo menores y ademas mi trabajo es específicamente el trabajo en computadora así que no tengo otra tarea .
maria dice
Hola ignacio, en el caso de tener distintos certificados con diagnostico psiquiatrico con codificación diferente, es decir el diagnostico es similar pero no exactamente el mismo. En estos casos los plazos corren en forma independiente o si tienen algo en comun podran sumarse? en donde se podria averiguar esto?
Muchas gracias
Silvia dice
Buenas noches Ignacio
Mi consulta es porque mi marido está con licencia médica hace 6meses, pero con el tratamiento médico cortado por la pandemia, ahora le avisan que entra en guarda de trabajo, con 25 años de antigüedad, dicen que yo cónyuge no entró como cargo,tenemos entendido que la ley dice que si.
Es así?
Cómo reclama?
Ignacio dice
Hola, tenés que consultarlo con un abogado laboral
adriana dice
Buenas tardes Ignacio
Tengo convenio de comercio.
El 21 /5 /2020 fui operada por un meningioma , mi medico me autorizo a trabajar jornada reducida de 4 hs .
Me tendria que reincorporar el 8/7/2020.El tema si me autoriza salud ocupacional a trabajar jornada reducida con alta del 8/7 ( todavia mi medico no me dio ek alta definitiva ).
El empleador como debe abonarme el sueldo.
Gracias
Ignacio dice
Ignacio buenos dias.
tengo una duda respecto a este temario…
resulta que debemos reservar el puesto de trabajo por 1 año.. ahora, esto puedo realizarlo a mediados de mes? o debo esperar al comienzo para aplicarlo?? en caso de ser factible, como seria la liquidacion? debo liquidar 15 dias unicamente? aguardo respuesta y desde ya muchas gracias.
super util la pagina.
Monica dice
Hola, no me renovaron mi contrato, 3 días antes de que vencieran sufrí un accidente laboral con operación incluida. La mutual dice que no me seguirá pagando mi licencia. Quien paga eso? O nadie se hace cargo?
Muchas gracias.
Ana dice
Buenas tardes te hago una consulta . Hace nueve meses que la empleada doméstica está de licencia por accidente de trabajo , se accidentó cuando se retiró de mi casa. La art le está pagando el sueldo y yo le sigo pagando los aportes pero no le dan el alta ni sabe cuando se la van a dar . Mi pregunta es la siguiente : yo la puedo despedir estando ella de licencía ? Cómo sería la indemnizacion?
Ana dice
Hola me detectaron cáncer necesito saber quien paga mi licencia por enfermedad y q es lo q me corresponde
Abigail dice
Buenos días. Mi consulta es con respecto a una licencia por enfermedad inculpable con una duración de 10 meses, comienza en el mes de septiembre de 2019 y finaliza en el mes de julio de 2020, que tratamiento tienen las vacaciones? Cuando las otorga el empleador al trabajador?
Desde ya muchas gracias, saludos.
Maria dice
Empleada domestica con ART noviembre y diciembre. ART le da el alta. Luego enfermedad (misma patologia) durante enero y febrero se atiende por Obra social hasta resolver reclamo en ART.
Tiene mas de 5 años de antiguedad sin carga de familia: el periodo de 6 meses de licencia paga ¿corre a partir de noviembre o de enero? Gracias!
Guillermo dice
Buenos días yo estuve un año y un mes de licencia por una doble operación de meniscos interno de la rodilla derecha me respetaron el puesto de trabajo y ahora después de un año y tres meses me volví a romper el menisco externo de la rodilla derecha si me dan licencia cobro el sueldo o entro en reserva de puesto muchas gracias
Analia dice
Un duda: durante el periodo de reserva de puesto, el empleado debe seguir presentado los certificados médicos, es su obligación?
jorge dice
hola Ignacio.. estuve con licencia x enfermedad .. y durante ese tiempo no se me pago el adicional x manejor de caja.. me dijeron que no me correspondia, es asi?
Gabriel dice
2 trabajadores de temporada reclaman el pago de días de enfermad inculpable, 1° trabajador se enfermo en enero, el 2° trabajador se enfermo en julio. la temporada es de noviembre a abril de cada año. ¿debe el empleador abonarles esos días?
2 trabajadores contratados a prueba en el mismo día, a los 30 días de su ingreso, denuncian enfermada inculpable, presentando certificado medico. el empleador rompe la relación laboral, continuando ambos enfermos . un trabajador presenta el alta medica a los 50 días de su denuncia, y el otro a los 80 días. ¿que plazos de enfermedad se les deberá abonar?