¿Qué es el libro de sueldo digital?
Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.
El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
- Liquidar los sueldos de sus empleados.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Esquemáticamente:
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
Procedimiento de adhesión
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.
Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
- Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital
Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital
Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.
Planilla Excel
En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:
Itati dice
Buenos dias!
Como se expone la indemnización de vacaciones no gozadas en el LSD de manera que no arroje errores?
romy dice
Consulto. Tengo que presentar 04/2022 f 931, por primera vez. Pongo período 04/2022 y cuando voy a cargar la tercer pantalla del empleado, que es donde se pone todo lo del recibo de sueldo, no me deja poner en período al lado de cada concepto 04/2022, me deja poner 03/2022.-
No se si al principio tengo que poner 05/2022??
Ivana dice
Hola, si te pasa eso en la sección “carga manual de recibo”, no tenes que ingresar el periodo, dejalo sin nada. El periodo lo debes ingresar cuando se traten de conceptos de ajustes y corresponda a otro periodo.
Lourdes dice
Hola, tengo la misma duda, ¿Cómo lo resolviste?
Milagros dice
Pasos por favor? O en la AFIP seguro entrando te das cuenta?.
Gracias!
Silvana dice
Hola tenes q aceptar el libro (hace clic donde esta el tilde) donde lo sube para ser firmado y ahi vas a poder presentar el 931.
Hola genere el LSD bien, pero cuando quiero presentar el 931 de dirige a declaración en linea me muestra la DDJJ y me de la opción de imprimir pero no de presentar. Alguien le paso?
Hola Jaqueline, estoy con el mismo problema. Supongo que será del sistema. Lo que hice fue generar el VEP desde Presentación de DDJJ y Pagos para que el cliente no se atrase. Pero el acuse no lo pude generar.
HOLA COMO HACEN PARA CARGAR LOS DATOS?
Hola tenes q aceptar el libro (hace clic donde esta el tilde) donde lo sube para ser firmado y ahi vas a poder presentar el 931.
Consulta, yo imprimia en hojas moviles compradas, ahora tengo el libro de sueldos digital, donde lo imprimo? en hojas blancas o debo seguir comprando hojas en el ministerio?
Hola el libro de sueldos digital afip hay que imprimirlo en las hojas rubricadas por el ministerio de trabajo, no se suprime, hay que seguir comprandolas
Buenos días!! Quisiera consultar porque cuando cerré el lsd de marzo 2022 como todos los meses para el personal de 1/2, la información de la B.Imp. 4 de obra social se triplico.
Ejem. H.R $48.324,75 informado B.Imp 4 $96.649,50 el sistema me calculo $ 144.974,25 por 3% = $ 4.349.23 cuando tendría que ser $ 2.899,45. Como estaba en fecha de vencimiento lo cerré así y se abonó. Ahora no sé cómo solucionar el error.
Lo que me “sugirieron” es informar de menos en el siguiente periodo, esto sería así?
La Bm Imp 8 se calculó correctamente.
Muchas gracias.!!.
Hola,
en los casos de jornadas parciales o media jornada, en el libro de sueldos digital se informa diferente, ya no lo colocas en la 4 y 8, como en la declaracion en linea.
ahora tenes que cargar la remuneración imponible de la media jornada en la parte inferior de la primer pantalla, debajo de las bases imponibles.
en el recuadro Obra Social, informando el importe adicional de aporte y contribucion o bien informando en el cuadro debajo donde dice Base diferencial de aporte y base diferencial de contribucion ( en esta opción deberias poner el importe de la media jornada solamente)
Hola! Si en el listado de Afil no encuentro un concepto por ejemplo Licencia sin gicede haberes. Cómo debe proceder asignarla al código de sueldo o crearlo dentro del rango numérico que asignaron a los contribuyentes y de ser así hay que hacer algo adicional o simplemente tomar el número y relacionarlo con el concepto de nuestro sistema de sueldos. Muchas gracias
Me pasa lo mismo, por favor nos pueden ayudar. Gracias!!
Hola.
Alguien sabe que es la base diferencial LRT, ya que no se que colocarle.
Gracias.
Hola, solo se informa cuando tenes personal siniestrado que deba pagar una base diferente, de lo contrario debe quedar en 0.00
no se informa nada
Hola.
Alguien tiene conocimiento que es la base diferencial LRT y que colocar allí.
Gracias.
Tengo una empleada bajo comercio, que es personal de limpieza y trabaja solo cuatro horas a la semana. No llega a la remuneracion imponible obligatoria para la obra social y de hecho no quiere aportar a ella. El LSD, no me permite excluirla del aporte, es asi o hay alguna forma de poder hacerlo
comercio te exige el pago de la obra social como jornada completa, trabaje 1 o 8 hs
El aporte y contribución a la obra social siempre se debe hacer por jornada completa, el empleado no puede optar por no aportar, ya que es un deber legal al igual que la jubilación.
si no quisiera pertenecer a OSECAC puede optar por cualquier otra obra social haciendo el tramite correspondiente en la superintendencia
Hola, como estas? Hace varios dias vengo tratando de subir el lsd y estaria teniendo problemas a la hora de subir los descuentos no remunerativos. Como lo puedo solucionar?
Hola, no se que error emite pero yo controlaria las tildes que colocaste al parametrizar el concepto en afip.
Buenas, quisiera saber si existe alguna manera de probar el libro de sueldos digital.
Gracias
Si, tenes que solicitar en alta por presentaciones digitales, pero una vez que te notifiquen tenés 60 días de prueba y luego quedas obligado
Hola! No se como informar los $100 de OSECAC ya que si los pongo en el apartado de Obra social, Aporte Adicional = $100 (como siempre hice en la DJ), luego me suma como base imponible $3333,33 y me da error ya que me dice que AFIP calcula más que yo!!!!
Algún alma solidaria que me ayude!
GRACIASSS
No sé si esto te ayuda. Yo utilicé para esto el Concepto AFIP 821000.