¿Qué es el libro de sueldo digital?
Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.
El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
- Liquidar los sueldos de sus empleados.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Esquemáticamente:
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
Procedimiento de adhesión
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.
Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
- Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital
Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital
Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.
Planilla Excel
En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:
MELLANO LILIANA dice
Buenas tardes!
Si estoy obligada a presentar el LSD ¿Debo seguir presentando la DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS o ya no es obligación?
Saludos, Muchas gracias!!!
No, si presentas LSD, ya no hace falta la DJNR
Muchas Gracias por su respuesta!!! Saludos
Hola me saltan errores cuando cargo el archivo Global de los conceptos de mi sistema y por ende la importación del archivo no la puedo completar. Cómo podría subsanar esos errores???
solucionando el error, pero para eso hay que saber cuál es el error
primero hay que saber cuál es el error
no se entiende nada, hace una semana que estoy con ese libro digital y me da una lista interminable de errores, quien es el cráneo al que se le ocurrió hacer eso. Es imposible.
Los conceptos NO Remunerativos como se informan en el libro de sueldos digital, ya q al generar el concepto me informa o crèdito o dèbito.
Hola Esteban, en Libro de sueldos tenés clasificados los conceptos en remunerativos y no remunerativos https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/nuevos/LSDiseInterfazConceptos.pdf
conoce a alguien o programa que permita convertir mis archivos de sueldos en un formato compatible para ser exportado a AFIP libro de sueldo digital agradecere comentarios
Hola, si:
SOS Contador
Colppy
Aconpy
Catedral
Holistor
Tango
Hola! Tambien tenes REGISOFT, modulo sueldos. https://www.regisoft.com.ar/productos-sueldos-jornales.htm
hola buen dia, al momento de una inspección del ministerio de trabajo que es lo que se presenta del libro si lo tengo digitalizado?
El mismo libro que le presentás hasta ahora, el de hojas móviles o el que le presentes
Consulta.. tengo varios empleados de comercio en media jornada que se aporta por el doble a la obra social.. pero según veo en el libro digital no permite mas eso… o hay alguna manera de agregarlo y enviar a las obras sociales el doble de aportes..
Gracias
Roberto
Hola, si, se puede hacer
Tenés que modificar la base de cálculo 4 y 8 como en el F931
Tengo la misma duda, quise modificar la 4 y la 8 para empleados de media jornada, cambié abajo de todo la base diferencial para obra social porque me salía error sino.. Y me sigue saliendo error. Que Afip calcula un monto de obra social distinto al que yo pongo en los recibos.. Deduzco que es xq le retuve al empleado menos que lo que sería por la jornada completa, en el “recibo” de la tercer pantalla, no se como se arregla eso empleado por empleado???
Ahí ya no se Luciana, no se cuanto retuviste. Partamos de la base de hacer bien la retención, si está correcta debería coincidir.
La obra social va por jornada completa, aun cuando es jornada parcial. De todos modos, la AFIP controla contra el diferencial, que lo informamos nosotros
Hola tengo el mismo problema como hiciste tu?
Me pasa eso con los empleados de 6hs. Afip me liquida como si fuese media jornada, en lugar de jornada parcial. Lo pudiste solucionar?
hola como va, tengo el mismo error como lo solucionaron? el mes pasado no me lo daba dicho error
Me pasa lo mismo, me da vueltas con la remuneracion 4 y 8 y luego con el diferencial y modifico cada error me dice y no le encuentro la solucion. El mes pasado lo pude presentar bien, ahora la jornada parcial presenta este error.
Hola, ya está solucionado el problema, era un error de AFIP
Hola!! buen dia! Puede ser que este dando el mismo error del mes pasado? informo en 4 y 8 completa, y me da error, informo en base diferencial y me da vuelta el error.
Mas alla del error que da ahora o daba, Estaria bien elegir entre las 3 posibilidades? o hay una que sea la correcta.?
1-informar todo en 4 y 8
2-la diferencia en base diferencial
3- informar aporte adicional de obra social (monto adicional, no base)
Muchas gracias!
Hola, informar 4 y 8 e informar base diferencial
Buenas tardes, pregun-tonta.
La impresión de las hojas del libro de sueldos digital se hace sobre las hojas rubricadas del ministerio? o sobre hoja blanca, dejando sin efecto las que tengo compradas.
GRACIAS!!
Hola, en las hojas móviles Tenes que copiar el modelo que te aprobaron en el Ministerio
Hola. Consulta: Supuestamente el 18/03/22 terminaba el período de prueba pero ya estamos a 21/03/22 y me sigue apareciendo “Usted está en período de prueba”. Significa que me lo prorrogaron? (debo presentar por primera vez el LSD para el devengado marzo 2022). Nunca me salió el botón para solicitar prórroga y en Domicilio Fiscal Electrónico no recibí nada nuevo.
Consulta: Se me vence el período de prueba el 18/03/22. Sigue vigente la posibilidad de pedir extenderlo por 45 días por única vez?
Hola, eso lo podés verificar una vez vencido el plazo
Gracias por tu respuesta. Lo que no me queda claro es si podré contar con esa posibilidad seguro o si la AFIP la habilita sólo en algunos casos?
Consulta: Me vence el período de prueba el 18/03/22. Está vigente la posibilidad de ampliarlo por 45 días por única vez?
Buenos Dias, donde rubricar las hojas móviles? Antes lo hacia el mismo estudio pero ahora no se como hacerlo
Debo seguir enviando a copiar el libro sueldos o queda reemplazado por el libro sueldos digital? No termino de entender… Gracias
Hola, si, eso no cambia
Buen dia
Estoy en el periodo de prueba del LSD y estoy cargando por primera vez
Son sueldos de la construccion, por lo tanto quincenales
Cuando cargo la primera quincena salta error porque dice que la base imponible debe ser el doble de lo que cargo
Me pueden ayudar a solucionarlo?
Hola alguien me puede informar si conocen a alguien que vea los errores y parametrizacion no dispongo del tiempo y lo empleado en hacerlo no deja de tirar errores!