¿Qué es el libro de sueldo digital?
Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.
El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
- Liquidar los sueldos de sus empleados.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Esquemáticamente:
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
Procedimiento de adhesión
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.
Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
- Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital
Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital
Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.
Planilla Excel
En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:
soledad dice
buen dia ignacio , presente por equivocacion el portal de iva , y aun no esta cargado todo , hay alguna forma de volver hacerlo para corregirlo?
Ignacio dice
hola, si, tenés que rectificarlo
Hola: cuando genero el libro de sueldo digital sale la siguiente leyenda…No tiene saldo. Importe a debitar:27.5…..y no me deja seguir…como podría solucionarlo ? Gracias
Buen día Ignacio te consulto , el único empleado de un comercio se jubiló a mitad de mes, ya se dió la Baja en Mi Simplificación, cómo se confecciona el Libro de Sueldos Digital de ese mes. Debe modificarse algo en la situación de revista ?
Agradezco tu respuesta
Consulta; Primero, tanto el SEC como Faecys no se parametrizan? dado que se pagan aparte verdad? y el aporte de 100 de la obra social se lo coloca en la liquidacion pero sin parametrizan? Segundo: realize una liquidacion manual la valide la acepte hice todo y en el registro 3 como no me dejaba poner el periodo actual, puse el periodo anterior, luego leyendo y estudiando vi que ahi no se pone nada directamente porque eso es para ajustes de periodos anteriores. La pregunta seria como rectifico esa parte de la liquidacion que hice? estoy leyendo y no encuentro la forma.
Felicidades por la pagina, me sirve mucho y sos un capo.
Abrazooo
Si se parametrizan, son parte de la liquidación al igual que los $100
Buenos días Ignacio, el concepto “Dia de empleado de comercio” en el Libro Sueldo Digital lo informas con el código 110000 “sueldo”, o con el código 110007 “feriado”.
Por error lo coloqué en “sueldo”, interpreto que deberia ir en “feriado”, ya no lo puedo modificar, esto me afectará en algo o como puedo solucionarlo?
Gracias!
Sueldo
ola, cómo se parametrizan los conceptos remunerativos cuando la actividad es la 38-docentes privados decr. 137/05 donde van con importes los rem. 6 y 7.
Gracias desde ya.
Saludos.
Hola, cómo se parametrizan los conceptos remunerativos cuando la actividad es la 38-docentes privados decr. 137/05 donde van con importes los rem. 6 y 7.
Gracias desde ya.
Saludos.
Hola! Comencé a liquidar LDS, pero ya estaba parametrizado en muchos contribuyentes. El tema es que muchos de los convenios que tienen SUMAS NO REMUNERATIVAS en el concepto que parametrizaron NO LIQUIDA ART – El código que usan es 540000 Incrementos no rem (con aportes y contri OS) – Como lo han resuelto? Aun informando el sueldo sobre el cual se debe calcular la ART, al no estar parametrizado NO liquida ART sobre esa suma.
Alguien pudo resolverlo? Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.
Buen dia Ignacio, estoy buscando alguien que haga libro sueldo digital, tengo 2 empleados, sabrias quien hace ese trabajo?
Muchas gracias!
Hola buen dia podes escribirme al 11 26149504 por favor? yo hago LSD de pequeñas empresas.
Hola!!! como ingresar el NO REMUNERATAIVO DE UOM en libro de sueldos digital
Hola, pudiste averiguar esto? Gracias
Para empleados de utedyc como parametrizamos la suma no remunerativa?
Buen dia Ignacio:
Como se carga en el Libro digital los retroactivos? ejemplo R-Sueldo Basico?
BUEN DIA, NECESITO SABER SI EL LIBRO SUELDO DIGITAL REEMPLAZA LAS HOJAS MOVILES O SI EL LIBRO SUELDO DIGITAL SE DEBE IMPRIMIR EN ELLAS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola, depende la jurisdicción
Hola, en Caba y en Prov Buenos Aires, ya esta vigente? Gracias.
Buenas tardes Ignacio, cuando hay que descontar un dia por enfermedad hay que hacerlo x 25 dias? y no por 30 dias? Mas alla de que es a modo informativo en el recibo y NO se descuenta el valor de ese dia, nos informaron que era por 25 dias el calculo del dia.
Hola. Consulta: en el caso de una S.H que debe presentar 931 sin empleados, hay algún concepto a abonar? O solo se presenta el 931 sin empleados y listo?
Muchas gracias
Como parametrizaron los nuevos incrementos
Antigüedad Inc. No rem Acdo 7-2023
Presentismo Inc. No rem Acdo 7-2023
como no remunerativo con obra social y ART