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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

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Comentarios

  1. -
  2. Claudia dice

    4 agosto, 2023 a las 4:07 pm

    Buenas tardes Ignacio, cometí el error de subir la 1er quinc 7/23 como mensual, como lo puedo solucionar? o lo puedo dejar así y seguir con la carga de la 2da quinc.?
    Desde ya muchas gracias, espero me puedas ayudar.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2023 a las 10:28 am

      hola, depende de cual sea el error, tenés que subir una complementaria

      Responder
  3. Claudia dice

    2 agosto, 2023 a las 12:33 pm

    Buenos días Ignacio
    Me está pasando que en el LSD no me está tomando los no remunerativos en la ART en el cálculo del 931 y cargo los importes manualmente para evitar estos errores. Ya hice la consulta en afip, pero hasta que me contesten va a pasar una semana y la gente tiene que pagar las cargas sociales.
    A alguno le pasa lo mismo?

    Responder
    • Patricia dice

      10 agosto, 2023 a las 4:24 pm

      Claudia, cuando ingreses el concepto No Remunerativo fíjate de marcar que tenga descuento de ART.

      Responder
  4. lorena dice

    1 agosto, 2023 a las 9:42 am

    hola Ignacio, con el ac julio 2023 incremento no remunerativo, y antig y presentismo del mismo, como lo ponemos en LSD, en que conceptos iria?

    Responder
  5. Jazmín dice

    12 julio, 2023 a las 10:18 am

    Hola Ignacio, cómo estas? sabes que esta dando error el LSD, a vos te dio bien?
    El error es ”la base imponible 1 no puede ser mayor a la total… con la 1, la 2, etc. Siendo iguales dado que no hay No Remunerativos éste mes. Sabes algo?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      12 julio, 2023 a las 10:34 am

      Hola, ayer no funcionó, al final pude presentar sin errores

      Responder
    • Mariana dice

      13 julio, 2023 a las 6:36 pm

      Hola Jazmín. Pudiste presentar?. Tengo el mismo error y sigo sin resolverlo. Gracias.

      Responder
      • Gisela dice

        14 julio, 2023 a las 3:26 pm

        Hola! como estan? Lo pudieron solucionar? estoy igual. Gracias!

        Responder
  6. NATALIA dice

    13 junio, 2023 a las 1:41 pm

    BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA SOBRE LSD, ME ACEPTARON UNA LIQUIDACION Y CUANDO QUIERO AGREGAR Y VALIDAR LA SIGUIENTE, ME FIGURA UN ERROR EN LA LIQUIDACION ANTERIOR YA ACEPTADA EN CUANTO A PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTO Y NO ME DEJA NI AGREGAR OTRA PARA REPARAR EL ERROR DE LA LIQUIDACION YA ACEPTADA NI PRESENTAR EL 931. YA HICE LA CONSULTA WEB Y NO ME DAN UNA SOLUCION.

    Responder
  7. micaela dice

    9 junio, 2023 a las 12:21 pm

    Hola, me pasa que al validar la liquidación me informa que no corresponde informar el mínimo a detraer. pero si corresponde informar los 7003.68. alguna solución?

    Responder
    • Patricia dice

      10 agosto, 2023 a las 4:28 pm

      Fijate que este en relacion 08 y no en 99

      Responder
  8. Andre dice

    6 junio, 2023 a las 4:43 pm

    Hola. Tengo un empleado que se jubilo el 24/05, se le hizo liquidacion final. Pero reingreso el 25/05 como empleado jubilado. El problema es que en el libro sueldo digital me da error en la obra social y en la ley porque este empleado tiene obra social por la liquidacion final pero no por el sueldo del mes por los 6 dias trabajados como jubilado. Como puedo solucionar dicho problema en el libro sueldos digital? Ya presente la liquidacion final del empleado y no me permite presentar la liquidacion general y generar el 931 por este problema.

    Responder
  9. verónica dice

    5 junio, 2023 a las 6:21 pm

    Hola buenas tardes Ignacio , tengo que liquidar un sueldo en el cual tiene juicio x alimentos en el LSD con que codido lo tengo que cargar ?? mil gracias

    Responder
  10. Catalina Di Pietro dice

    1 junio, 2023 a las 12:02 am

    Hola Ignacio, en las remuneraciones 4 y 8 siempre va lo no remunerativo? O depende si el concepto no remunerativo tributa aportes y contribuciones de OS? Porque vi algunos f931 en los que incluyen los montos no remunerativos y otros en los cuales no están. Agradezco una respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 junio, 2023 a las 10:24 am

      Depende de qué aportes y contribuciones sea base

      Responder
  11. Alejandra Olita dice

    30 mayo, 2023 a las 5:55 pm

    Hola Ignacio buenas tardes
    Este mes tengo que empezar a liquidar un depósito judicial a un empleado, se informa en el LSD? como?
    Gracias

    Responder
    • Cynthia dice

      28 junio, 2023 a las 11:41 pm

      pudiste saber como es?? tengo un empleado con embargo judicial, lo agregue en la parametrizacion de los conceptos pero no se como poner el calculo, ya que no es un porcentaje directo

      Responder
  12. valeria dice

    24 mayo, 2023 a las 6:04 pm

    hola!! tengo que corregir importe de art. , como rectifico?

    Responder
  13. Rosana Elizabeth alt dice

    10 mayo, 2023 a las 2:25 pm

    Buenas tardes
    Desde la obra social OSECAC siempre me reclaman que me faltan aportes y me labran un acta. Verifico y calculo que los aportes están correctos. Cuando cargo libro digital la remuneración bruta es igual a la 4 y 8 . Me estará faltando algo por lo cual siempre me reclaman ?

    Responder
    • Maria dice

      27 junio, 2023 a las 11:33 am

      Hola. Pudiste solucionar? A mi también me pasa lo mismo, pero los importes liquidados son correctos

      Responder
    • ANA HIRSCHFELD dice

      7 agosto, 2023 a las 2:01 pm

      Nosotros completamos las remuneraciones 1, 2, 3 y 5 con la suma no remunerativa, la 4, 8 y 9 con el total, la 10 es la remunerativa – la detraccion de 7003,68. y mas abajo en esa hoa, en el campo de obra social completamos en aporte adicional los 100 que aportan los empleados.
      Suerte!!!

      Responder
  14. Gabriela dice

    7 mayo, 2023 a las 2:19 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Te hago una consulta : en las liquidación me aparece la nómina en cero. El error de validación dice:
    Cuil/Dato de referencia; Descripción
    ;El CUIL 24XXXXXXXXX es una relación laboral activa. Para poder generar F.931 debe encontrarse declarado en una liquidación o regularizar la situación en simplificación registral.
    ;Podrían existir otros errores para el periodo.

    El empleado lo tengo registrado hace 10 años…. obvio que es una relación laboral activa correctamente registrada….
    Como se actualiza esa nomina? Estuve viendo el video, pero ya te aparece automáticamente en 1.
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Pablo dice

      10 julio, 2023 a las 5:05 pm

      Hola tengo el mismo problema, lo pudiste solucionar?

      Responder
  15. Lorena dice

    4 mayo, 2023 a las 1:41 pm

    Hola, como soluciono si valide el libro pero no puedo generar F 931 por tener un CUIL ya que no estaba existente. Gracias

    Responder
  16. Nicolas Fabrichini dice

    25 abril, 2023 a las 9:37 am

    Buen dia nacion te consulto, tengo un problemaen el libro de sueldos digital para cargar un socio-gerente de una SRL que no tiene aportes al SIPA ya que es autónomo. Puse la Actividad 015 y la modalidad 99. En el recibo puse un codigo libre no remunerativo con ART pero cuando voy al 931 borrador no me deja continuar ya que me dice que las Remuneraciones 1,2,3,4,5 y 8 no pueden ser 0.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Angeles Escobar dice

      8 mayo, 2023 a las 10:58 am

      Pudiste solucionar? tengo el mismo problema…

      Responder
    • Angeles Escobar dice

      8 mayo, 2023 a las 11:09 am

      Listo, ponele todo los importes, no los toma como base de cálculo. Recordar tambien que la obra social debe ser sin obra social.

      Responder
    • ANA HIRSCHFELD dice

      7 agosto, 2023 a las 2:05 pm

      El socio aporta como autonomo, pero tendrá un sueldo, por lo que tenes que completar esos campos de remuneración, incluso el 9 con su sueldo. La actividad y la modalidad nosotros la cargamos igual

      Responder
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