¿Qué es el libro de sueldo digital?
Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.
El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
- Liquidar los sueldos de sus empleados.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Esquemáticamente:
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
Procedimiento de adhesión
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.
Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
- Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital
Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital
Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.
Planilla Excel
En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:
Carolina dice
hola Ignacio, tengo el caso que un empleador deja de tener empleado en 04-2023 (tuvo hasta 03-2023)” y lo voy a dar de baja como empleador en afip.
Mi consulta es si debo hacer en 04-2023 , ademas del f931 , el libro de sueldos digital “sin nomina” y o sólo corresponde hacer el 931 de 04-2023 en cero ?? el sistema no me deja hacer el LSD sin nomina.
desde ya muchas gracias, saludos, Carolina
Jose dice
Hola, alguien me podria guiar como hacer la adhesión voluntaria al LSD a pesar que aun no estoy obligado a generar el VEP desde AFIP. Tengo entendido que es a traves de una multinota, pero se puede hacer via web o hay que presentarla en la delegación AFIP fisicamente???
Ignacio dice
Se hace por presentaciones digitales
el el libro de sueldos me sale un mensaje en las ultimas hojas que dice nNO POSEE REGISTRACION DE VINCULOS FAMILIARES.
EN UN MOMENTO ESTABAN CARGADOS EN MIS SIMPLIFICACIONES Y YA NO.
SI LOS QUIERO CARGAR NUEVAMENTE ME LOS TOMA.
DONDE TENGO EL ERROR
Hola Ignacio, estoy haciendo libro sueldos digital marzo, uno de los empleados tiene liquidacion final x renuncia, cargo todo ok y no m valida xq me toma otros montos en la liquidacion de sueldos. Que debo modificar xf?
Hola Rosana, no se, hay que ver puntualmente cuál es el error
Hola Ignacio . te consulto: cual es el procedimiento para trámite de libro sueldos digital provincia de Santa Fe? o solo es agregar la jurisdicción como vi que a partir de ahora hay que informar en la relación libro sueldos digital? con esto se está cumpliendo con la presentación del libro en Sta Fe? Gracias
Hola Ignacio, cómo estás?
Muy útil la información que subis!
Sabés si en la importación de liquidación (archivo txt) se pueden subir más de una liquidación en el mismo archivo? En la página de AFIP en preguntas frecuentes decía que por ahora solo una pero la fecha de esa pregunta es de 2015.
Gracias!
Hola se pueden subir varios archivos txt siempre cambiando el nro de liquidacion
hola necesito q en el 931 me aparezca los conceptos 360 y 935 de renatre y seg sepelio, como tengo q hacer o como cargar?
HOLA IGNACIO
CONSULTA PARA HACER UNA RECTIFICATIVA EN MENOS . NECESITO SABER SI CUANDO SE HABLA DEL 5% DE LA BASE IMPONIBLE SE REFIERE A LA DEL EMPLEADO POR EL QUE UNO ESTA PRESENTANDO LA RECTIFICA O AL TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE DE TODOS LOS EMPLEADOS? SIEMPRE HABLANDO QUE SE PRESENTE DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, puede ser que algunos de los errores que me señala el LSD sea que las vacaciones son no remunerativas?
Buenos días. El libro de Sueldos Digital dice q el empleado trabajó 80 hs mensuales. Y el 931, el mismo empleado, dice q trabajó 31 días. Cómo se soluciona? Me cayó una inspección y me dijeron q tiene q estar igual, pero es automático. Qué debería hacer?
Buenos días.
Realice una liquidación final, con un SAC proporcional, en el sistema de sueldos fue aplicado al concepto RE8899 y al concepto de AFIP 120003. Pero al ingresar la liquidación y validarla tira el siguiente error:
” No corresponde informar código de concepto en este periodo RE8899 ”
Podrás ayudarme? Muchas gracias.
se puede eliminar una liquidación ya confirmada? y cuál sería el procedimiento
ahora no, ya venció el plazo
Hola buen dia, cuando genero el 931 me doy cuenta que no contemplo la LRT y el SCVO, cuando quiero rectificar el SCVO lo tildo y me lo calcula correcto. Ahora la LRT si bien tengo remuneración 9 y demás como en la DDJJ original no me realiza el calculo, no se como hacer para que me lo calcule??? tengo los datos del empleador cargado correctamente desde siempre en “declaración en linea” y en “mi simplificacion – empleador” pero no me hace el calculo, me podrian decir como hacer??
Buenos días Ignacio, el libro de sueldos Digital contempla la detracción ampliada ? Ya que cuando realizo la carga me da error en dicha detracción, saludos
Si, la contempla
Hola Ignacio, una liquidación final de un empleado fallecido se puede cargar en el libro sueldos digital, ya fue dado de baja con fecha 05/02/23?
no entiendo bien la pregunta
Es parte de la liquidaciòn de sueldos, por què no se podrìa?